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NIG: 4109142C20130029417.
Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 877/2013. Negociado: 2.
De: Inmobiliaria Miclot, S.L.
Procuradora: Sra. Paloma Agarrado Estupiñá.
Contra: Don José Luis Pérez López, Jofisa, S.L., y Comercial Unimapel, S.L.
EDICTO
En el presente procedimiento Juicio Verbal (250.2) 877/2013 seguido a instancia de, Inmobiliaria Miclot, S.L., frente a Comercial Unimapel, S.L., y otros, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo es del tenor literal es el siguiente:
SENTENCIA
En Sevilla, a 25 de septiembre de dos mil catorce, doña Ana María Fuentes Arenas, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Ocho de Sevilla, ha visto los presentes autos de juicio verbal número 877/13 promovidos a instancia de la entidad «Inmobiliaria Miclot, S.L.», representada por la Procuradora Sra. Agarrado Estupiñá y asistida del Letrado Sr. Foronda Balbuena, contra las entidades Comercial Unimapel, S.L. y Jofisa, S.L., y contra don José Luis Pérez López, todos ellos en situación procesal de rebeldía.
FALLO
Que estimando la demanda formulada por la Procuradora Sra. Agarrado Estupiñá en representación de la entidad «Inmobiliaria Miclot, S.L.», contra las entidades Comercial Unimapel, S.L. y Jofisa, S.L., y contra don José Luis Pérez López, debo condenar y condeno solidariamente a los demandados a pagar a la entidad actora la suma de siete mil euros (7.000 €), más los intereses legales desde la interposición de la demanda, condenando en costas a los demandados.
Notifíquese la presente Sentencia a las partes, haciéndoles saber que la misma es recurrible en apelación ante este Juzgado para su conocimiento por la Audiencia Provincial de Sevilla (arts. 455.2-2.° y 458.1 LEC), en el plazo de veinte días a contar desde el siguiente al de su notificación, exponiéndose las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna (art. 458.2 LEC). Previamente a la interposición del recurso debe haberse constituido depósito en cuantía de 50 euros, mediante ingreso en la cuenta de este Juzgado existente en Banesto número 4004 0000 00 087713, indicándose en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso seguido del código 02 y tipo concreto del recurso, de conformidad con lo establecido en la L.O. 1/2009, de 3 de noviembre. Quedan exentos de la constitución de depósito el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las entidades locales, los organismos autónomos dependientes de todos ellos y los beneficiarios de asistencia jurídica gratuita. Al interponerse el recurso deberá acreditarse estar constituido el depósito, disponiendo el recurrente del plazo de dos días para subsanar algún error, defecto u omisión en los que se hubiere incurrido en la constitución del depósito, siempre que al interponer el recurso esté ya constituido el depósito correspondiente, con apercibimiento de inadmisión a trámite del recurso en caso contrario.
Por esta mi Sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo acuerdo y firmo.
Publicación: Leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Sra. Magistrado-Juez que la suscribe, encontrándose celebrando audiencia pública en el día de su fecha. Doy fe.
Y encontrándose dicho demandado, Comercial Unimapel, S.L., en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.
En Sevilla, a veintiocho de junio de dos mil dieciséis.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).»
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