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NIG: 4103842C20110007524.
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 701/2011. Negociado: MJ.
De: José Manuel Cotán Barbero, María Ángeles Cotán Barbero, María del Rocío Cotán Barbero, Jesús Cotán Barbero y Antonia Cotán Barbero.
Procurador Sr.: Eladio García de la Borbolla Vallejo.
Contra: Valcaja Inversiones, S.L., Antonio Rubio Dutoit, Encarnación Martínez Ortega, Antonio Zambruno Rubio, Josefa Fornes Artigues, Manuel Pastor Ramos y Ana Zambruno Rubio.
Procurador Sr.: Manuel Terrades Martínez del Hoyo y Roberto Hurtado Muñoz.
EDICTO
En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 701/2011 seguido a instancia de José Manuel Cotán Barbero, María Ángeles Cotán Barbero, María del Rocío Cotán Barbero, Jesús Cotán Barbero y Antonia Cotán Barbero frente a Valcaja Inversiones, S.L., Antonio Rubio Dutoit, Encarnación Martínez Ortega, Antonio Zambruno Rubio, Josefa Fornes Artigues, Manuel Pastor Ramos y Ana Zambruno Rubio se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:
SENTENCIA
En Dos Hermanas, a 3 mayo de 2016.
Vistos por mí, doña M.ª Elena Pérez Caro, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Tres de los de este Partido Judicial los autos de juicio declarativo ordinario registrado con el número 701/11 del Libro de asuntos civiles, referentes a acción declarativa seguidos a instancia de don José Manuel, doña María de los Ángeles, doña Antonia, doña María del Rocío y don Jesús Cotán Barbero representados por el Procurador Sr. García de la Borbolla y asistidos por el Letrado Sr. de Cossio Pérez de Mendoza frente a don Manuel Pastor Ramos, doña Ana Zambruno Rubio representados por el Procurador Sr. Hurtado Muñoz y asistidos por el Letrado Sr. Barbero Sánchez, frente a doña Josefa Fornes Artigues y don Antonio Zambruno Rubio representados por el Procurador Sr. Terrades Martínez del Hoyo y asistidos por el Letrado Sr. Blanco Cerrada, y frente a Valcaja Inversiones, S.L., y don Antonio Rubio Dutoit y doña Encarnación Martínez Ortega en situación de rebeldía procesal se dicta la presente resolución.
FALLO
Que estimando la demanda formulada por el Procurador Sr. García de la Borbolla en nombre y representación de don José Manuel, doña María de los Ángeles, doña Antonia, doña María del Rocío y don Jesús Cotán Barbero frente a don Manuel Pastor Ramos, doña Ana Zambruno Rubio, doña Josefa Fornes Artigues y don Antonio Zambruno Rubio, y frente a Valcaja Inversiones, S.L., y don Antonio Rubio Dutoit y doña Encarnación Martínez Ortega debo:
Primero. Condenar y condeno a los demandados a la siguiente declaración: que don José Manuel, doña María de los Ángeles, doña Antonia, doña María del Rocío y don Jesús Cotán Barbero son propietarios por herencia de don José Cotán Díaz, que a su vez era propietario por haberlo adquirido en virtud de contrato de compraventa de fecha 22 de octubre de 1987, de la finca registral –que deberá ser segregada de la registral núm. 55878–, parcela de terreno situada en término de Dos Hermanas de 70 áreas de superficie que linda al Norte con la finca de la entidad Sidesur, S.A., al sur con el camino de «Los bomberos», al Este con finca de Antonio Jurado Barbero y al Oeste con finca de José López González, todo ello al Pago del Bombero.
Se proceda a la inscripción registral en el Registro de la Propiedad núm. Uno de Dos Hermanas en la que figure que don José Manuel, doña María de los Ángeles, doña Antonia, doña María del Rocío y don Jesús Cotán Barbero son dueños de la citada finca, con anulación de las inscripciones contradictorias.
Segundo. Las costas causadas a la actora se imponen a los codemandados en situación de rebeldía procesal. En cuanto a los codemandados allanados, se declaran de oficio.
Notifíquese la presente resolución a las partes. Contra la misma podrá interponerse recurso de apelación, en el plazo de veinte días, a contar desde el siguiente a su notificación, para su resolución por la Ilma. A.P. Sevilla previo depósito en la cuenta de Consignaciones de este Juzgado del importe de 50 euros bajo apercibimiento de inadmisión a trámite.
Así por esta mi Sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos de su razón, lo pronuncio, mando y firmo.
Publicación: Leída y publicada que fue la anterior Sentencia por la Magistrada-Juez que la suscribe, encontrándose Audiencia Pública en el mismo día de su fecha. Doy fe.
Y encontrándose dicho demandado, Valcaja Inversiones, S.L., Antonio Rubio Dutoit, Encarnación Martínez Ortega, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.
En Dos Hermanas a cinco de mayo de dos mil dieciséis.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»
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