Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 198 de 14/10/2016

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 29 de septiembre de 2016, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Cinco de El Ejido, dimanante de autos núm. 922/2013.

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NIG: 0490242C20130004642.

Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 922/2013. Negociado: NN.

De: Rosa María Cuéllar Moreno.

Procuradora: Sra. María Dolores López González.

Letrado: Sra. María Dolores Morenate Mavío.

Contra: Rabia Benmoujane.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Familia. Divorcio Contencioso 922/2013, seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Cinco de El Ejido, a instancia de Rosa María Cuéllar Moreno contra Rabia Benmoujane, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA Núm. 13/2016

En El Ejido, a ocho de febrero de dos mil dieciséis.

Vistos por mí, doña Sandra Carrión Montilla, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Cinco de El Ejido, los presentes autos de Divorcio contencioso seguidos ante este Juzgado con el número 922/2013, a instancia de doña Rosa María Cuella Moreno, representada por la Procuradora de los Tribunales doña María Dolores López González y asistida de la Letrada doña María Dolores Morenate Mavío, frente a don Rabia Benmoujane, declarado en situación de rebeldía procesal.

FALLO

Que estimo íntegramente la demanda de divorcio contencioso presentada por doña Rosa María Cuella Moreno frente a don Rabia Benmoujane, debo declarar y declaro haber lugar a la disolución del matrimonio formado por doña Rosa María Cuella Moreno y don Rabia Benmoujane por divorcio. Todo ello, sin hacer expresa condena en costas de ninguna de las partes.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrá interponerse recurso de apelación ante este Juzgado para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Almería, en el plazo de veinte días a contar desde su notificación. El recurrente deberá constituir y acreditar al tiempo de la interposición el depósito para recurrir de 50 euros mediante su ingreso en la cuenta de consignaciones de este Juzgado, sin cuyo requisito no se admitirá a trámite el recurso.

Firme que sea la presente resolución comuníquese al Registro Civil donde figura inscrito el matrimonio.

Así por esta mi Sentencia definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Rabia Benmoujane, extiendo y firmo la presente en El Ejido, a veintinueve de septiembre de dos mil dieciséis.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

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