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En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley del Parlamento de Andalucía 4/1993, de 1 de julio, de creación de la Universidad de Huelva, el Decreto 232/2011, de 12 de julio, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Huelva, de lo dispuesto en el artículo 4 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, y de lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; y con el fin de atender las necesidades de Personal de Administración y Servicios de la Escala de Administración del Subgrupo de Clasificación Profesional C1.
Este Rectorado, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 20.1 de la Ley 6/2001, Orgánica de Universidades, modificada por Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, y en atención a lo dispuesto en el artículo 75.2 de la citada Ley y en el artículo 31.o) de los Estatutos de la Universidad de Huelva, ha resuelto convocar pruebas selectivas para el ingreso en la Escala Administrativa de la Universidad de Huelva con sujeción a las siguientes:
BASES DE LA CONVOCATORIA
1. Normas generales.
1.1. Número de plazas convocadas. Se convocan pruebas selectivas para cubrir 18 plazas de personal funcionario de la Escala Administrativa de esta Universidad, por el sistema de promoción interna.
1.2. Disposiciones aplicables. A las presentes pruebas selectivas les serán aplicables la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, los Estatutos de la Universidad de Huelva y lo dispuesto en la presente convocatoria.
1.3. El procedimiento de selección será el de oposición, con las pruebas y puntuaciones que se especifican en las bases de la presente convocatoria.
1.4. El programa de materias que ha de regir las pruebas selectivas es el que figura en el Anexo II de esta convocatoria.
1.5. Superarán el proceso selectivo las personas aspirantes que, sumadas las puntuaciones de los distintos ejercicios hayan obtenido la puntuación mínima exigida en la base 6.3 de la convocatoria, sin que su número pueda ser superior al de plazas convocadas.
1.6. Concluido el proceso selectivo, quienes lo hubieran superado serán nombrados personal funcionario de la Escala Administrativa de la Universidad de Huelva (Subgrupo de Clasificación Profesional C1).
1.7. El primer ejercicio de la oposición no se realizará antes del mes de diciembre de 2016. La fecha, hora y lugar del mismo se fijarán en la Resolución del Rectorado de la Universidad de Huelva por la que se aprueben las listas de personas candidatas admitidas y excluidas. Dichas listas deberán ponerse de manifiesto, en todo caso, en los tablones de anuncios del Rectorado y en el apartado «Actualidad» de la página web de la Unidad de Gestión del PAS de la Universidad de Huelva: http://www. uhu.es/personal_administracion_servicios/.
2. Requisitos de las personas aspirantes.
2.1. Requisitos generales. Para ser admitidas a la realización de estas pruebas selectivas, las personas aspirantes deberán reunir los requisitos generales de acceso a la función pública y, en particular, los siguientes:
a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
c) Tener cumplidos los 16 años y no haber alcanzado la edad de jubilación forzosa.
d) Hallarse en posesión del título de Bachiller, Técnico o equivalente, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación. A efectos de la presente convocatoria se considerará equivalente a la titulación exigida el tener una antigüedad de 10 años en la Escala Auxiliar Administrativa de conformidad con el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, en su disposición adicional novena.
e) Ostentar la condición de funcionario de carrera de la Escala Auxiliar Administrativa (Subgrupo de Clasificación Profesional C2) de la Universidad de Huelva y hallarse en situación de Servicio Activo.
f) Poseer una antigüedad de al menos dos años en el Cuerpo o Escala de pertenencia, además de reunir los requisitos exigidos.
g) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por Resolución judicial, para el acceso a Cuerpos o Escalas de funcionario. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente, ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.
h) No padecer enfermedad, ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.
2.2. Todos los requisitos enumerados en los apartados anteriores deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes, y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión de la escala a la que se aspira.
3. Solicitudes.
3.1. Modelos de solicitud. Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar en el modelo que se acompaña como Anexo I a esta convocatoria, y que será facilitado gratuitamente en el Registro General de la Universidad de Huelva (Rectorado, C/ Doctor Cantero Cuadrado, núm. 6, 21071, Huelva).
A la solicitud, se unirá de oficio certificación expedida por la Unidad de Gestión del PAS del Servicio de Recursos Humanos y Ordenación Académica, acreditativa del Cuerpo o Escala desde el que acceden las personas solicitantes.
3.2. Recepción de solicitudes. La presentación de solicitudes se hará en el Registro General de esta Universidad, en el Registro General Auxiliar (Campus del Carmen), a través del Registro Telemático o en las formas establecidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de veinte días naturales a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» y se dirigirán al Sr. Rector Mgfco. de la Universidad de Huelva.
Las solicitudes que se presenten a través de las Oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto, para ser fechadas y selladas por el funcionario de Correos antes de ser certificadas.
3.3. Vinculación a los datos. Las personas aspirantes quedan vinculadas a los datos y documentación que hayan hecho constar o aportado en sus solicitudes, pudiendo demandar la subsanación de errores, si los hubiera, mediante escrito motivado, dentro del plazo de los diez días siguientes a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo, no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza.
3.4. Subsanación de solicitudes. Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.
3.5. Discapacidades y adaptaciones. Las personas aspirantes con discapacidad y grado reconocido de minusvalía igual o superior al 33%, que deseen participar en las pruebas selectivas, deberán indicarlo en el apartado correspondiente de la solicitud y expresar, en su caso, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en los que esta adaptación sea necesaria, debiendo adjuntar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición expedida por el organismo competente.
3.6. Derechos de examen. Los derechos de examen serán de 15 euros, y se ingresarán en cualquier sucursal de la entidad Banco Santander en la cuenta con IBAN ES49 0049 4960 4423 1610 8758, a nombre de la Universidad de Huelva, indicando «proceso selectivo de promoción interna para la Escala Administrativa». En la solicitud deberá figurar el sello de la entidad bancaria, acreditativo del pago de los derechos, y cuya falta determinará la exclusión de la persona aspirante. En ningún caso la presentación y pago en la entidad bancaria supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud ante el órgano expresado en la base 3.2.
Quedan exentas del abono de la tasa de derecho de examen aquellas personas aspirantes que acrediten tener un grado de minusvalía igual o superior al 33%, conforme a lo dispuesto en el art. 15 del Decreto 93/2006, de 9 de mayo.
4. Admisión de aspirantes.
4.1. Relación de personas admitidas y excluidas. Expirado el plazo de presentación de instancias, el Rector de la Universidad de Huelva dictará Resolución, en el plazo máximo de un mes, que se publicará en los tablones de anuncios del Rectorado y en la página web de la Unidad de Gestión del PAS y en la que, además de declarar aprobada la lista de personas candidatas admitidas y excluidas, se recogerá el lugar, fecha y hora de celebración del primer ejercicio, así como la relación de las personas aspirantes excluidas, con mención expresa, en todo caso, de los apellidos, nombre, número de documento nacional de identidad y motivo de la causa de exclusión.
4.2. Plazo de subsanación. Las personas aspirantes excluidas, o que no figuren en la relación de admitidas, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la Resolución en los lugares establecidos anteriormente, para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión o la omisión. Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos de la realización de las pruebas. A estos efectos, las personas aspirantes deberán comprobar fehacientemente, no sólo que no figuran recogidas en la relación de personas excluidas sino, además, que sus nombres constan en la pertinente relación de admitidas. Transcurrido el plazo de subsanación de errores, la lista quedará elevada definitivamente, publicándose en los lugares previstos en la base 1.7 de esta convocatoria.
5. Tribunal Calificador.
5.1. Composición. Conforme a lo dispuesto al art. 167 de los Estatutos de la Universidad de Huelva y en base a los principios rectores a que alude el artículo 55 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, el Tribunal Calificador de estas pruebas se publicará junto con las bases de la convocatoria. El Tribunal Calificador estará constituido por los miembros señalados en el Anexo III.
5.2. Abstención y recusación. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Rector de la Universidad de Huelva, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria. El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en dicha normativa. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurra alguna de dichas circunstancias.
5.3. Cambio en la composición. Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas, la autoridad convocante dictará Resolución, por la que se nombre, de entre los suplentes, a los nuevos miembros del Tribunal que hayan de sustituir a los que hubieran perdido su condición por alguna de las causas previstas en la base 5.2. La nueva composición se publicará en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía», en los tablones de anuncios del Rectorado y en el apartado «Actualidad» de la página web de la Unidad de Gestión del PAS de la Universidad de Huelva: http://www.uhu.es/personal_administracion_servicios/.
5.4. Constitución. Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el Tribunal, con asistencia obligada de Presidente y Secretario y de la mitad, al menos, de sus miembros. En la sesión constitutiva, que se celebrará con una antelación mínima de diez días antes de la realización del primer ejercicio, el Tribunal acordará todas las decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo del proceso selectivo.
5.5. Sesiones. A partir de su constitución, y para el resto de las sesiones, el Tribunal, para actuar válidamente, requerirá la misma mayoría indicada en el apartado anterior de sus miembros, titulares o suplentes.
5.6. Actuaciones del Tribunal durante el proceso. El Tribunal resolverá las dudas que pudieran surgir en la aplicación de esta norma, acordando las medidas necesarias para resolver cuantas cuestiones no estén previstas en la presente convocatoria. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
5.7. Asesores. El Tribunal podrá disponer de la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de los ejercicios que estime pertinentes, limitándose dichos asesores a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La designación de tales asesores deberá comunicarse al Rector de la Universidad de Huelva. Asimismo, el Tribunal podrá nombrar ayudantes para tareas internas de organización y vigilancia.
5.8. Información a las personas aspirantes. A efecto de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Rectorado de la Universidad de Huelva. El Tribunal dispondrá que, en esta sede, al menos una persona, miembro o no del Tribunal, atenderá cuantas cuestiones sean planteadas en relación con estas pruebas selectivas.
5.9. El Presidente del Tribunal adoptará las medidas necesarias para garantizar que cada uno de los ejercicios de la oposición se realicen de forma conjunta y coordinada.
5.10. Declaración de personas aprobadas. En ningún caso el Tribunal podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de personas aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta de personas aprobadas que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.
6. Procedimiento de selección.
6.1. Sistema de selección. El sistema de selección de las personas aspirantes será el de oposición.
6.2. La oposición estará integrada por los dos ejercicios que a continuación se indican, siendo de carácter eliminatorio cada uno de ellos.
Primer ejercicio. De carácter teórico y escrito, consistirá en contestar un cuestionario-test sobre materias del programa que se publica como Anexo II. Constará de 80 preguntas con 4 respuestas alternativas, siendo solo una de ellas la correcta. Este ejercicio se valorará de 0 a 10 puntos y para superarlo será necesario obtener al menos 5 puntos. Para la realización del mismo las personas aspirantes dispondrán de 90 minutos. El Tribunal queda facultado para la determinación del nivel mínimo exigido para la superación de este ejercicio.
Segundo ejercicio. De carácter práctico y escrito. Consistirá en la realización de 2 supuestos prácticos, a elegir por las personas candidatas de entre los 4 propuestos por el Tribunal. Cada supuesto constará de 10 preguntas, tipo test con 4 respuestas alternativas, de las cuales solo una de ellas es correcta. Cada supuesto será valorado de 0 a 5 puntos. Para la superación global de este ejercicio será necesario obtener un mínimo de 5 puntos en total. Las personas participantes dispondrán de 60 minutos para la realización de los mismos. El Tribunal queda facultado para la determinación del nivel mínimo exigido para la superación de este ejercicio.
Con anterioridad a la calificación de cada ejercicio el Tribunal publicará la plantilla de respuestas consideradas correctas, disponiendo las personas interesadas de un plazo de 48 horas para reclamar contra las mismas.
6.3. La calificación final en la oposición de las personas aspirantes vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en los dos ejercicios, siendo necesario obtener una puntuación mínima de 10 puntos.
7. Desarrollo de los ejercicios.
7.1. Publicación de fechas. La fecha de celebración del primer ejercicio se realizará en la forma prevista en las bases 1.7 y 4.1 de la presente convocatoria. Tras ser corregido el primer ejercicio, el Tribunal hará pública en los lugares previstos en la base 1.7 de esta convocatoria, la lista de personas aprobadas en el mismo, ordenada alfabéticamente. El lugar, fecha y hora del segundo ejercicio de la oposición se publicará en los mismos lugares establecidos en la base anteriormente citada, con una antelación mínima de 10 días previos a la celebración del ejercicio.
7.2. Acreditación de la identidad. En cualquier momento las personas candidatas podrán ser requeridas por los miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar su personalidad e identidad.
7.3. Llamamiento único. Las personas aspirantes serán convocadas para cada ejercicio en único llamamiento, siendo excluidas de la oposición quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal.
7.4. Orden de llamamiento. El orden de llamamiento de las personas opositoras se iniciará alfabéticamente por la persona cuyo primer apellido comience por la letra «H», atendiendo al sorteo realizado anualmente por la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas y de conformidad con lo establecido en la Resolución de 24 de febrero de 2016 (BOE núm. 49, de 26.2.2016).
7.5. Exclusión de participantes. En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviere conocimiento de que alguna de las personas candidatas no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia de la persona interesada, deberá proponer su exclusión al Rector de la Universidad de Huelva comunicándole asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por la persona aspirante en su solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos procedentes.
7.6. Los ejercicios serán corregidos sin que se conozca la identidad de las personas examinadas, quedando automáticamente anulados todos aquellos impresos de examen en los que consten marcas o signos de identificación.
8. Relación de aprobados.
8.1. Una vez realizados los ejercicios de la oposición, el Tribunal hará pública en el tablón de anuncios del Rectorado y en la página Web de la Unidad de Gestión del PAS, la relación de personas aspirantes que hayan aprobado los mismos, ordenados por puntuación y con indicación, en todo caso, del documento nacional de identidad.
8.2. La calificación final de las pruebas selectivas a efectos de declarar aprobados, vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en los diferentes ejercicios, siendo necesario obtener un mínimo de 10 puntos para su superación.
8.3. La motivación de la relación de las personas aspirantes aprobadas, en cuanto al acto administrativo emanado de la discrecionalidad técnica e independencia del Tribunal y que pone fin al proceso selectivo, estará referida al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de la convocatoria.
8.4. El número de personas aprobadas en las pruebas selectivas no podrá ser superior al de plazas convocadas.
9. Presentación de documentos y nombramiento de personal funcionario de carrera.
9.1. Documentación a presentar. En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el día siguiente a aquél en que se hiciera pública la relación de personas aprobadas en los lugares previstos en la base 8.1, los opositores aprobados deberán presentar en la Unidad de Gestión del PAS del Servicio de Personal de Administración y Servicios, Retribuciones y Seguridad Social de la Universidad de Huelva, la documentación necesaria para proceder al nombramiento como personal funcionario de la Escala Administrativa de la Universidad de Huelva.
9.2. Anulación de las actuaciones. Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base 2.1, no podrán ser nombrados personal funcionario y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud de participación en las pruebas.
9.3. Nombramientos. Concluido el proceso selectivo y comprobados los requisitos de los apartados anteriores, la autoridad convocante, a propuesta del Tribunal Calificador, procederá al nombramiento como personal funcionario de carrera de la Escala Administrativa mediante Resolución de la Universidad de Huelva, que se publicará en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía», con indicación de los destinos adjudicados.
9.4. Destinos. Debido a que los puestos de trabajo ocupados por las personas candidatas tienen doble adscripción a los subgrupos C1/C2, se les adjudicará como destino a las mismas el mismo puesto que venían desempeñando con anterioridad.
9.5. Toma de posesión. La toma de posesión del personal nombrado como funcionario de carrera deberá efectuarse en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de su nombramiento en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
10. Normas finales.
10.1. Las personas aspirantes, por el hecho de participar en las presentes pruebas selectivas, se someten a las bases de esta convocatoria y su desarrollo y a las decisiones que adopte el Tribunal, sin perjuicio de las reclamaciones pertinentes. El Tribunal se halla facultado para resolver las dudas que se presenten en todo lo no previsto en estas bases, así como para la adopción de las medidas y acuerdos necesarios en aras a preservar el buen orden de las pruebas selectivas.
10.2. La presente convocatoria, y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de la actuación del Tribunal, podrán ser impugnados, en los casos y en las formas establecidas por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
10.3. Asimismo, la Universidad de Huelva podrá, en su caso, proceder a la revisión de la Resolución del Tribunal Calificador de las pruebas conforme a lo establecido en la citada normativa.
Huelva, 13 de octubre de 2016.- El Rector, Francisco Ruiz Muñoz.
ANEXO II
PROGRAMA DE MATERIAS
I. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y RÉGIMEN JURÍDICO DEL SECTOR PÚBLICO. IGUALDAD
1. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (I). Objeto y ámbito subjetivo de aplicación. Los interesados en el procedimiento. La actividad de las Administraciones Públicas: normas generales de actuación y términos y plazos. Los actos administrativos: requisitos, eficacia, nulidad y anulabilidad.
2. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (II). Garantías del procedimiento. Fases: iniciación, ordenación, instrucción y finalización. Tramitación simplificada. Ejecución.
3. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (III). La revisión de los actos en vía administrativa. La revisión de oficio. Los recursos administrativos: principios generales y clases.
4. Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (I). Disposiciones generales: objeto, ámbito subjetivo y principios. Los órganos de las Administraciones Públicas.
5. Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (II). Relaciones interadministrativas: principios generales, deber de colaboración y técnicas de cooperación. Relaciones electrónicas entre las Administraciones.
6. Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. El principio de igualdad en el empleo público: criterios de actuación de las Administraciones públicas y el principio de presencia equilibrada.
II. RECURSOS HUMANOS Y SEGURIDAD SOCIAL
7. Real Decreto Legislativo 5/2015, Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (I). Objeto y ámbito de aplicación. Personal al servicio de las Administraciones Públicas.
8. Real Decreto Legislativo 5/2015, Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (II). Derechos y deberes. Código de conducta de los empleados públicos.
9. Real Decreto Legislativo 5/2015, Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (III). Adquisición y pérdida de la relación de servicio. Situaciones administrativas. Régimen Disciplinario.
10. Real Decreto 33/1986, de 10 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Régimen Disciplinario de los Funcionarios de la Administración del Estado. Disposiciones generales. Faltas disciplinarias y personas responsables. Sanciones disciplinarias. Extinción de la responsabilidad.
11. Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas. Principios generales y ámbito de aplicación. Actividades públicas y privadas. Disposiciones comunes.
12. Normas generales del Sistema de Seguridad Social: normas preliminares. Campo de aplicación y estructura del sistema de la Seguridad Social: disposiciones generales. Régimen General de la Seguridad Social: campo de aplicación, inscripción, normas sobre afiliación y cotización y aspectos comunes de la acción protectora.
III. GESTIÓN UNIVERSITARIA
13. Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (I). De las funciones y autonomía de las Universidades. Naturaleza, creación, reconocimiento y régimen jurídico de las Universidades. Estructura de las Universidades públicas.
14. Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (II). Coordinación, cooperación y colaboración universitaria. Evaluación y acreditación. Enseñanzas y títulos.
15. Estatutos de la Universidad de Huelva, Decreto 232/2011 (I). Concepto, naturaleza, fines, funciones, autonomía, capacidad, denominación, ámbito y normas reguladoras. Órganos generales de gobierno y representación de la Universidad.
16. Estatutos de la Universidad de Huelva, Decreto 232/2011 (II). La docencia y la investigación en la Universidad. La transferencia del conocimiento.
17. Estatutos de la Universidad de Huelva, Decreto 232/2011 (III). Miembros de la comunidad universitaria: los estudiantes, el profesorado y el personal de administración y servicios.
18. Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales. Estructura de las enseñanzas universitarias oficiales. Enseñanzas universitarias oficiales de Grado. Enseñanzas universitarias oficiales de Máster. Registro de Universidades, Centros y Títulos.
IV. GESTIÓN ECONÓMICA Y CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
19. El presupuesto, concepto y clases. Principios presupuestarios. El ejercicio presupuestario. Estructura del presupuesto: clasificación orgánica, funcional y económica.
20. Normas de ejecución del presupuesto de la Universidad de Huelva.
21. Normativa de Gestión del Gasto de la Universidad de Huelva.
22. Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Los contratos del Sector Público. Tipos.
ANEXO III
TRIBUNAL CALIFICADOR
Titulares:
Presidente: Don Rafael Francisco Aguado Correa
Vocal 1: Doña Carmen Apolonia Sánchez Gómez
Vocal 2 Don Manuel Jesús Pavón Lagares
Vocal 3: Don Luis Meseguer Martínez
Secretaria: Doña María Dolores Alamillo Granados
Suplentes:
Presidente: Don Alberto Tejero Navarro
Vocal 1: Doña María del Carmen Prado García
Vocal 2: Doña María Ángeles Morales Remesal
Vocal 3: Doña Nieves Canterla Navarro
Secretaria: Doña María Felisa Tejada Reina
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