Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 206 de 26/10/2016

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones, concursos y otras convocatorias

Universidades

Resolución de 21 de octubre de 2016, de la Universidad de Huelva, por la que se convoca Concurso Público de Méritos para la provisión de plaza de Profesor Contratado Doctor por finalización de contrato Ramón y Cajal y que haya obtenido el Certificado I3.

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La Universidad de Huelva, a tenor de lo dispuesto en los artículos 2.2.e) y 48 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, en su Estatutos, así como en lo dispuesto en la Orden de 16 de mayo de 2016, de la Consejería de Economía y Conocimiento de la Junta de Andalucía, por la que se autoriza la convocatoria de plazas de Personal Docente e Investigador en ejecución de la Oferta de Empleo Público, derivada de la tasa de reposición correspondiente al año 2016, ha resuelto convocar Concurso Público de Méritos para la adjudicación de la plaza de Profesor Contratado Doctor que se indica en el Anexo I de la presente Resolución, destinada a Personal Investigador Doctor que haya finalizado el Programa Ramón y Cajal y haya obtenido el Certificado I3, con sujeción a las siguientes

BASES DE LA CONVOCATORIA

1. Normas generales.

1.1. Normativa aplicable.

El presente concurso se regirá por lo dispuesto en la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, de Universidades (LOMLOU), que modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre (LOU); el art. 40 del Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades (LAU), aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero (BOJA de 11 de enero de 2013); la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE de 14 de enero); el Real Decreto 898/1985, de 30 de abril, sobre Régimen del Profesorado Universitario, modificado por los Reales Decretos 1200/86, de 13 de junio, y 70/2000, de 21 de enero, y demás normas que fuesen de aplicación; los Estatutos y el Reglamento para la Selección de Personal Docente e Investigador Contratado de la Universidad de Huelva. Para lo no previsto por la mencionada LOMLOU y por la referida LAU se regirá por el Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, excepto para el régimen de dedicación, que será según determine cada contrato laboral que se celebre. Se regirá también por aquellas otras disposiciones que no se opongan o resulten incompatibles con las determinaciones del marco legal señalado con anterioridad, y por las presentes bases.

1.2. Naturaleza y régimen jurídico de los contratos.

1. El contrato que suscriba el aspirante que resulte seleccionado será de naturaleza laboral y a tiempo completo, con carácter indefinido conforme a lo establecido en la normativa vigente.

2. El objeto del contrato será cumplir las obligaciones docentes e investigadoras derivadas del perfil de la plaza convocada.

1.3. Duración de los contratos.

1. En ningún caso podrán reconocerse ni retribuirse las incorporaciones a la docencia efectuadas con anterioridad a la firma del contrato.

2. El contrato celebrado al amparo de la presente convocatoria surtirá efecto a partir del siguiente día hábil a la fecha de firma y tendrá carácter indefinido.

1.4. Compatibilidad.

El desempeño de estas obligaciones quedará sometido a la Ley 53/84, de 23 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.

2. Requisitos de los aspirantes.

2.1. Requisitos.

Podrán ser admitidos y concurrir al presente concurso quienes reúnan los requisitos siguientes:

1. Nacionalidad. Los contratos de profesorado en régimen de Derecho laboral no estarán sujetos a condiciones o requisitos basados en la nacionalidad. Esta posibilidad se entenderá siempre condicionada a que los aspirantes de nacionalidad extranjera se encuentren en España en situación de legalidad, siendo titulares de un documento que les habilite a residir y a poder acceder sin limitaciones al mercado laboral. Los extranjeros no comunitarios deberán disponer del Permiso de Trabajo que permita la contratación por parte de la Universidad.

2. No haber alcanzado la edad de jubilación legalmente establecida.

3. Estar en posesión del título académico exigido. En el caso de haber realizado sus estudios fuera del Estado español, la titulación académica deberá estar homologada por el Ministerio de Educación. En caso de candidatos con títulos de la Unión Europea, se presentará bien la homologación, bien la credencial de reconocimiento dirigido al ejercicio de la profesión de Profesor de Universidad.

4. No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas. En el caso de los aspirantes que no posean la nacionalidad española, el cumplimiento de este requisito comportará no hallarse sometido a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública.

5. No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que impida el desempeño de las funciones correspondientes a la plaza convocada.

6. Estar en posesión del Título de Doctor.

7. Contar con la Acreditación específica por parte de la ANECA o Agencia andaluza equivalente.

2.2. Criterios de general aplicación.

1. El cumplimiento de todos los requisitos para concursar deberá estar referido siempre a la fecha de expiración del plazo fijado para solicitar la participación en el concurso.

2. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán acreditar un conocimiento adecuado del castellano para el desempeño de la labor docente e investigadora asignada en su caso.

3. Todos los documentos que no estén redactados en lengua castellana deberán acompañarse necesariamente de la correspondiente traducción oficial que podrá realizarse en cualquiera de los siguientes organismos:

a) En la representación diplomática o consular de España en el extranjero.

b) En la representación diplomática o consular del país del que proceden los documentos en España.

c) Por traductor jurado debidamente inscrito y autorizado en España.

3. Solicitudes.

3.1. Presentación.

1. Las solicitudes se presentarán mediante Instancia-Currículum debidamente cumplimentada, según modelo establecido por la Universidad de Huelva, que obtendrán los interesados en la página web.

http://www.uhu.wa/planificacion_personal_docente/convocatoria_plazas/convocatorias.htm.

El plazo de admisión de solicitudes será de 10 días naturales a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el BOJA.

2. Las solicitudes se dirigirán al Sr. Rector Magfco. de la Universidad de Huelva, y se presentarán en el Registro General de esta Universidad o por cualquiera de los procedimientos establecidos en el art. 38.4 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

3. Los derechos de participación serán de 18 euros que se ingresarán dentro del plazo de presentación de instancias, en la cuenta de la Universidad de Huelva en cualquier sucursal del Banco de Santander en la cuenta con IBAN núm. ES49 0049 4960 4423 1610 8758, especificándose en el resguardo acreditativo el nombre y apellidos del interesado, DNI y el número de orden de la plaza. Será de aplicación para este punto lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 40/2003, de 18 de diciembre, de protección a las Familias Numerosas.

La falta de pago de los derechos de participación durante el plazo de presentación de instancias no es subsanable y determinará la exclusión del aspirante.

En ningún caso, la realización del ingreso supondrá sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud.

3.2. Acreditación de requisitos de participación y de méritos alegados.

1. A las solicitudes presentadas, los interesados adjuntarán por separado, de una parte, la documentación necesaria conforme a los requisitos exigidos para ser admitidos al concurso (apartado 3.3) y, de otra, la documentación acreditativa de cuantos méritos concretos estimen oportunos alegar en orden a la adjudicación de la plaza.

Dichos méritos deberán inexcusablemente ser numerados en el orden correspondiente que figura en la Instancia-Currículum, al objeto de su comprobación e identificación por este Rectorado.

2. En el plazo de cinco días hábiles, a partir de la publicación de la lista provisional de admitidos y excluidos, en virtud del artículo 76 de la Ley 4/1999, los interesados podrán aportar los documentos acreditativos de los méritos alegados que no se hubieren aportado al presentar la solicitud de participación. Los méritos declarados y no documentados en este plazo no serán objeto de valoración.

3. Las solicitudes deberán acompañarse, obligatoriamente, de la siguiente documentación que, en caso de tratarse de fotocopias compulsadas, serán competentes para efectuar dicha compulsa los órganos administrativos que hubieran emitido el documento original o bien los responsables del Registro General del órgano que haya de tramitar el documento (de conformidad con lo previsto en los arts. 22 y 23 del Decreto 204/1995, de 29 de agosto, BOJA de 26 de octubre de 1995):

3.3. Documentación que deberán aportar los candidatos.

a) Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad o Pasaporte, en vigor. Los residentes deberán presentar fotocopia compulsada del correspondiente permiso de residencia, o de estudios, o de trabajo y residencia. Los no residentes deberán presentar fotocopia compulsada del respectivo visado.

b) Fotocopia compulsada, del título de Doctor o, en su caso, certificación del pago de los derechos de expedición del título. Asimismo, y en el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá acompañar de la documentación que acredite su homologación por el Ministerio de Educación.

c) Fotocopia compulsada de la Acreditación específica por parte de la ANECA o Agencia andaluza equivalente.

d) Fotocopia compulsada del Certificado I3.

e) Original del resguardo bancario que justifique el abono de las tasas públicas en concepto de derechos de participación y, en su caso, fotocopia compulsada del carnet de Familia Numerosa.

4. Admisión de aspirantes.

1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se publicará Resolución del Sr. Rector Magfco. en el tablón de anuncios de este Rectorado y en la página web de la Universidad http://www.uhu.es/planificacion_personal_docente/convocatoria_plazas/convocatorias.htm y por la que se aprueba la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos a la plaza convocada, con indicación, en este último caso, de la causa de exclusión (art. 5 del Reglamento para la Selección de Personal Docente e Investigador Contratado de la Universidad de Huelva).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación, para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión u omisión de las relaciones de admitidos y excluidos, mediante reclamación dirigida al Sr. Rector Magfco. de la Universidad de Huelva. Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen el defecto o la causa de exclusión o no aleguen frente a la omisión producida justificando su derecho a ser incluidos, serán definitivamente excluidos del proceso selectivo.

2. Transcurrido el plazo de subsanación y una vez resueltas las reclamaciones, se publicarán en el tablón de anuncios de este Rectorado y en la página web de la Universidad, http://www.uhu.es/planificacion_personal_docente/convocatoria_plazas/convocatorias.htm las listas definitivas de aspirantes admitidos y excluidos por el procedimiento anteriormente mencionado. La resolución que eleve a definitivas las listas de aspirantes admitidos y excluidos pondrá fin a la vía administrativa. Los aspirantes podrán interponer Recurso Contencioso-Administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Huelva en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a su publicación (art. 7 del Reglamento para la Selección de Personal Docente e Investigador Contratado de la Universidad de Huelva).

3. De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, procederá la devolución de las tasas que se hubieran exigido cuando no se realice el hecho imponible por causas imputables al sujeto pasivo. Por tanto, no procederá devolución alguna de los derechos de participación en los supuestos de exclusión de la convocatoria por causa imputable al interesado.

5. Resolución del concurso.

1. La Comisión de Valoración aplicará el baremo y tabla de afinidad aprobados por la COA y enviados al Vicerrectorado de Ordenación Académica y Profesorado por los Departamentos (art. 8 del vigente Reglamento para la Selección de Personal Docente e Investigador Contratado de la Universidad de Huelva).

2. El sistema de selección aplicado será el de concurso público. Los méritos de los aspirantes serán juzgados por la Comisión de Contratación de la Universidad de Huelva, constituida de conformidad con lo previsto en los Estatutos y en el Reglamento para la Selección de Personal Docente e Investigador Contratado de la Universidad de Huelva, previo informe del Departamento correspondiente, una vez finalizadas las actuaciones que hubiese llevado a cabo la Comisión de Valoración del Departamento convocante de la plaza y remitida la documentación originada en las mismas.

Agotada la actuación de la Comisión de Contratación, el Presidente de la misma remitirá a la mayor brevedad posible la propuesta de contratación junto al expediente del candidato seleccionado, por conducto interno, al Vicerrectorado de Ordenación Académica y Profesorado (Área de Planificación Docente), procediéndose a publicar las propuestas de adjudicación.

3. La documentación aportada al concurso por los candidatos que no hayan sido objeto de adjudicación podrá devolverse a los interesados, si éstos así lo solicitan, una vez finalizado el proceso del concurso y haya expirado el plazo para la presentación de recursos.

4. Frente a la propuesta de contratación, los candidatos podrán interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante el Sr. Rector Magfco. de la Universidad de Huelva, cuya Resolución agotará la vía administrativa, sin que su interposición paralice el desarrollo de los trámites del concurso.

No obstante, contra esa Resolución cabrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Huelva, de conformidad con los artículos 8.3, y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en relación con el artículo 6.4. de la L.O. 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

6. Nombramientos y acuerdos rectorales de contratación, presentación de documentos e incorporación de los aspirantes adjudicados.

1. La Resolución del concurso se hará pública con carácter informativo en la siguiente página web: http://www.uhu.es/planificacion_personal_docente/convocatoria_plazas/convocatorias.htm Asimismo se hará pública en el tablón de anuncios del Servicio de Recursos Humanos (sito en la primera planta del edificio anexo al Rectorado, Campus de Cantero Cuadrado, C/ Doctor Cantero Cuadrado, núm. 6 de Huelva), publicación que servirá de notificación a los interesados a todos los efectos.

2. A partir de la publicación de la adjudicación en el tablón de anuncios del Servicio de Recursos Humanos, el interesado, en el plazo de 15 días naturales, podrá formalizar su contrato con esta Universidad. Expirado dicho plazo improrrogable el adjudicatario decaerá en su derecho, recayendo la adjudicación de la plaza en el suplente, si lo hubiera, siguiendo el orden decreciente de puntuación.

La vigencia de la propuesta de la Comisión de Contratación en cuanto a la sustitución en caso de cese o renuncia será de 1 mes a contar desde la fecha del primer contrato.

En caso de que no hubiere candidato suplente, el Vicerrectorado procederá a declarar la plaza desierta.

3. Igualmente, y para el trámite de formalización de los contratos, los adjudicatarios de las plazas deberán presentar en el área de Gestión de Personal Docente la siguiente documentación para la firma del contrato:

a) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de la función pública. (Se facilitará impreso a la firma del contrato).

b) Certificado Médico acreditativo de no padecer enfermedad ni defecto físico o psíquico que impida el desempeño de las correspondientes funciones a la condición de Profesor de Universidad.

c) Número de afiliación a la Seguridad Social, en su caso (fotocopia del documento de afiliación a la SS).

d) Datos bancarios.

4. Todos los documentos que no estén redactados en lengua castellana deberán acompañarse necesariamente de la correspondiente traducción oficial como se ha establecido en el apartado 2.3.3.

5. El adjudicatario de la plaza no podrá comenzar su actividad sin haber firmado el contrato y sin estar dado de alta en Seguridad Social.

Tan sólo una vez formalizada la relación jurídica se iniciará la prestación de servicios y, por ende, el devengo de las retribuciones asignadas a la plaza adjudicada. No se admitirá la retroactividad de efectos económicos en ningún caso.

6. El contratado deberá presentarse, ante el Director del Departamento y el Decano o Director del Centro correspondientes e incorporarse a las tareas docentes, en la fecha de inicio indicada en el contrato. De no incorporarse en la fecha de inicio del contrato sin causa justificada, a juicio de la Universidad de Huelva, el contrato quedará sin efecto anulándose todas las actuaciones.

7. En el caso de no producirse la firma del contrato o de no incorporarse el contratado a las tareas docentes, en los respectivos plazos indicados en los párrafos anteriores, se entiende que el interesado renuncia a la plaza. En ambos casos se procederá al llamamiento de los siguientes aspirantes que figuren en la resolución de la Comisión de Contratación y conforme a lo establecido en el Reglamento para la Selección de Personal Docente e Investigador Contratado de la Universidad de Huelva.

7. Disposición final.

Los aspirantes, por el hecho de participar en el presente concurso, se someten a las bases de esta convocatoria y su desarrollo, y a las decisiones que adopten las Comisiones de Contratación, sin perjuicio de las reclamaciones y recursos que fueren pertinentes.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Huelva, 21 de octubre de 2016.- El Rector, Francisco Ruiz Muñoz.

ANEXO

CONCURSO PÚBLICO DE MÉRITOS PARA LA PROVISIÓN DE PLAZA DE PROFESOR CONTRATADO DOCTOR CON ACREDITACIÓN I3

Núm. Orden:

Departamento de Ciencias de la Tierra

Área de Cristalografía y Mineralogía (120).

1 - 1 Contratado Doctor TC.

Código RPT DL002542.

Perfil docente: Impartir docencia de Cristalografía y Mineralogía, Geología Ambiental.

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