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NIG: 2906742C20150020936.
Procedimiento: Familia. Separación contenciosa 1412/2015. Negociado: A.
Sobre: Separación contenciosa.
De: Doña Rosario Rodríguez Sánchez.
Procuradora: Sra. M.ª Ángeles Campos Fuentes.
Letrada: Sra. María del Mar Castillón Corcelles.
Contra: Don Juan Carlos Romero Sánchez.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento Familia. Separación contenciosa 1412/2015 seguido en eI Juzgado de 1.ª Instancia Seis de Málaga a instancia de doña Rosario Rodríguez Sánchez contra don Juan Carlos Romero Sánchez sobre separación contenciosa, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
Separación contenciosa.
Autos núm. 1412/15.
SENTENCIA Núm. 619/16
En Málaga, a diecisiete de octubre de dos mil dieciséis.
Vistos por la Ilma. Sra. doña Gloria Muñoz Resell, Magistrada Juez del Juzgado de Primara Instancia núm. Seis (de familia), los autos de separacion contenciosa núm. 1412/15 promovidos por la Procuradora doña María Ángeles Campos Fuentes en nombre y representación de doña Rosario Rodríguez Sánchez, asistida por la Letrada doña María del Mar Castillón Corcelles, contra don Juan Carlos Romero Sánchez, con los siguientes
FALLO
Debo declarar y declaro la separación judicial del matrimonio entre don Juan Carlos Romero Sánchez y doña Rosario Rodríguez Sánchez, con los efectos legales inherentes a dicho pronunciamiento, incluida la disolución del régimen económico matrimonial, con la adopción de las siguientes medidas:
Se atribuye a doña Rosario Rodríguez Sánchez el uso y disfrute del domicilio familiar, así como el mobiliario y ajuar doméstico, hasta la liquidación de la sociedad de gananciales.
Se fija con cargo al padre una pensión de alimentos en favor de la hija mayor, Estrella, de ciento veinticinco (125) euros mensuales, a abonar por meses anticipados, en los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta que al efecto se designe por la madre, y que se actualizará anualmente, de forma automática, y con efectos de principios de cada año, de conformidad con las variaciones que experimente el índice de precios al consumo fijado por el INE u organismo que le sustituya.
No es procedente hacer especial pronunciamiento sobre costas.
Comuníquese esta sentencia al Registro Civil correspondiente para su anotación, con expresión de su firmeza.
Contra esta sentencia, no cabe recurso alguno.
Así lo pronuncio, mando y firmo.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado, Juan Carlos Romero Sánchez, extiendo y firmo la presente en Málaga, a dieciocho de octubre de dos mil dieciséis.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»
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