Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 212 de 04/11/2016

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 21 de octubre de 2016, del Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Málaga, dimanante de autos núm. 430/2016.

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NIG.: 2906742C20160010464.

Procedimiento; Adopción 430/2016. Negociado: B.

Sobre: Adopción.

De: Consejería de Salud, Consejería de Igualdad y Políticas Sociales Servicio de Protección de Menores, Málaga.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

Adopción núm. 430/16.

AUTO NÚM. 446/16

En Málaga, a catorce de octubre de dos mil dieciséis.

Vistos por la Ilma. Sra. doña Gloria Muñoz Rosell, Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Seis (de familia) de Málaga, los autos núm. 430/16 de Adopción del menor C.M.R., y

HECHOS

Primero. Por Servicio de Protección de Menores (Delegación Provincial de Málaga de la Consejería de Salud, Igualdad y Políticas Sociales), se inició expediente de jurisdicción voluntaria para la adopción del menor C.M.R., nacido en Fuengirola, el tres de junio de dos mil cinco, inscrito en el Registro Civil de dicha localidad, al Tomo 121, folio 489 de la Sección Primera, acogido por la persona propuesta por la Entidad Pública como adoptante.

Segundo. En fecha de trece de abril de dos mil dieciséis, prestó su consentimiento la adoptante ante este Juzgado.

Tercero. La madre biológica manifestó su oposición a la adopción, si bien, pese a ser informada de ello, no formuló demanda para resolver si se encontraba incursos en causa de privación de la patria potestad, y si era necesario su asentimiento para la adopción, no comparecieron por lo que se le tuvo por desistida.

Cuarto. El Ministerio Fiscal mostró su conformidad con la adopción propuesta.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

Primero. La adopción tiene como finalidad integrar a una persona (adoptando) en la vida de familia de otras personas (adoptantes) con los mismos efectos que produce la filiación biológica y para poderla acordar, se precisa, salvo excepciones (artículo 176, 2 del Código Civil), que sea propuesta por las entidades públicas encargadas del cuidado del menor, tal como se ha verificado en el presente expediente.

Segundo. En relación a la adopción del menor es de observar que en la tramitación del expediente se han cumplido los requisitos formales exigidos por el art. 177, del Código Civil. De lo actuado se desprende que la propuesta de la entidad pública cumple con todos los requisitos legales; que la adoptante ha prestado libre y voluntariamente su consentimiento a la adopción, y que han sido oídos en el expediente los padres biológicos del menor y el propio adoptado por tener más de doce anos. En cuanto a la adoptante cumple los requisitos de edad señalados en el art 175.1 del CC, ya que es mayor de veinticinco años, y tiene catorce más que el adoptando, sin que les afecte ninguna de las prohibiciones del número dos del articulo citado anteriormente.

Tercero. Consecuencia de la adopción es la ruptura de los vínculos con la familia biológica por lo que en, el caso de los menores declarados en desamparo sólo podrán darse a los menores en adopción cuando no sea posible la reinserción del menor en su .familia de origen, de acuerdo a lo establecido en el artículo 172.4 del Código Civil. De acuerdo a los antecedentes que obran en autos, para el caso del menor adoptando ha sido completamente imposible el retorno a su vida familiar anterior.

Cuarto. Habiéndose cumplido los requisitos legales exigidos, hemos de concluir que procede acceder a la adopción propuesta por considerar la misma adecuada y necesaria para el conveniente desarrollo del menor, cesando, en consecuencia, los vínculos jurídicos del adoptando con su familia de origen y siendo en lo sucesivo sus apellidos los correspondientes a la adoptante, determinados conforme a las normas de la Ley del Registro Civil, por su orden correspondiente.

Quinto. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.826 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, bodas las actuaciones que se practiquen en los autos de adopción se llevarán a cabo con la conveniente reserva, evitando en particular que la familia de origen tenga conocimiento de cual sea la adoptiva. Una correcta interpretación de dicho precepto exige la adopción de las medidas precisas para evitar que la familia biológica conozca la identidad de los adoptantes, si bien dicha reserva ha de practicarse de modo que no ocasione indefensión alguna a la familia de origen del menor, dado que ello supondría una vulneración del articulo 24 de la Constitución. En estas circunstancias resulta adecuado proceder a la notificación de la presente resolución a los progenitores del menor, omitiendo el nombre de los adoptantes, por entender que dicha omisión no ocasiona indefensión alguna a los padres biológicos al no corresponderles a ellos la función de elegir o admitir la familia adoptante.

PARTE DISPOSITIVA

S.S.ª, en virtud de la autoridad que le confieren la Constitución y las Leyes ha decidido:

Constituir la adopción del menor C.M.R., por la persona seleccionada por la Entidad Pública, cuyos apellidos en lo sucesivo serán los correspondientes a la adoptante por su orden correspondiente.

Remítase testimonio de esta resolución al Registro Civil a los efectos de inscripción marginal oportuna, con certificación de los datos de identidad de la adoptante, y del orden de los apellidos solicitado, que por ser materia reservada no se expresan en esta resolución.

Contra esta Resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días ante este Juzgado para ante la Audiencia Provincial de Málaga.

Así por este Auto lo manda y firma S.S.ª, de lo que doy fe.

Y como consecuencia del ignorado paradero de Mario Mona Zarrasquilla, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Málaga, a veintiuno de octubre de dos mil dieciséis.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

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