Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 217 de 11/11/2016

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 4 de julio de 2016, del Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Algeciras, dimanante de procedimiento familia divorcio contencioso núm. 2107/2012. (PP. 1907/2016).

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NIG: 1100442C20120009790.

Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 2107/2012. Negociado: JE.

edicto

En el presente procedimiento Familia. Divorcio Contencioso 2107/2012 seguido a instancia de L.J.S. frente a M.I.G.E. se ha dictado sentencia y auto de rectificación de la misma, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA Núm. 174/14

En Algeciras, a diecisiete de junio de dos mil catorce. Vistos por mí, Ilmo. Sr. don Javier Roa Aljama, los presentes Autos de Divorcio contencioso seguidos con el número 2107/12 sobre divorcio contencioso, en el que aparecen como parte actora don L.J.S. bajo la representación procesal de doña Isabel Cruz Lázaro Lago y la asistencia letrada de doña Sonia Díaz Troyano; y como parte demandada doña M.i.g.e., en rebeldía procesal, resultan los siguientes.

FALLO

Estimo integramente la demanda de divorcio, y en consecuencia, declaro disuelto el matrimonio entre doña M.I.G.E. y don L.J.S. con todos los efectos legales que le son inherentes, y en particular, las siguientes medidas:

1. Patria potestad de la menor N. compartida y la guarda y custodia para el padre. No ha lugar a establecer régimen de visitas a favor de la madre.

2. Sin expresa mención sobre las costas procesales.

Una vez firme la presente resolución, inscríbase en el Registro Civil en el que consta el matrimonio de los cónyuges.

AUTO

Don Javier Roa Aljama.

En Algeciras, a veintitrés de octubre de dos mil catorce.

PARTE DISPOSITIVA

Se rectifica Sentencia de fecha 17.6.14, en el sentido de que donde se dice:

a) En el fundamento jurídico tercero: En lo concerniente al régimen de visitas, el Tribunal hace propias las consideraciones expuestas por la actora, quien afirma que el padre lleva años sin tener contacto con sus hijos, no siendo aconsejable el establecimiento de régimen de visitas en este momento, sin perjuicio de que, en su caso, el padre si mostrara algún interés pueda ejercitar las acciones oportunas para modificar o dejar sin efecto lo acordado en la presente sentencia» debe decir: «En lo concerniente al régimen de visitas, el Tribunal hace propias las consideraciones expuestas por el actor, quien afirma que la madre lleva años sin tener contacto con sus hijos, no siendo aconsejable el establecimiento de régimen de visitas en este momento, sin perjuicio de que, en su caso, si la madre mostrara algún interés pueda ejercitar las acciones oportunas para modificar o dejar sin efecto lo acordado en la presente sentencia».

b) A lo largo de la Sentencia donde dice «Don Lacje Jerabi Sbarte» debe decir «Lahcen Jerabi Sbaite».

Contra esta resolución no cabe recurso.

Y encontrándose dicha demandada, M.I.G.E., en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

Algeciras, a cuatro de julio de dos mil dieciséis.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).»

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