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NIG: 2905142C20130003796.
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 721/2013. Negociado: JA.
Sobre: Monitorio 698/2010
De: L.T.D. FCS Credit Opportunities.
Procuradora: Sra. Rocío Torres Montoya.
Contra: Eustatiu Florea y Elena Florea.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento Procedimiento Ordinario 721/2013, seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Cuatro de Estepona a instancia de L.T.D. FCS Credit Opportunities contra Eustatiu Florea y Elena Florea sobre Monitorio 698/2010, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA NÚM. 36/2016
En Estepona, a veinticinco de febrero de dos mil dieciséis.
Vistos por mí, don Eloy Marfil Gallardo, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Cuatro de Estepona y su partido judicial, los autos de juicio verbal, registrados con el número 721/2013, derivado del procedimiento monitorio 698/2010, promovidos por L.T.D. FCS Credit Opportunities (como sucesora de GMAC España, S.A. de Financiación E.F.C.), representado por el Procurador de los Tribunales doña Rocío Torres Montoya, y asistido por el Letrado don José Carlos Torrado Álvarez, contra doña Elena Florea, en rebeldía procesal, y contra don Eustatiu Florea, mayor de edad, en rebeldía procesal, sobre acción de cumplimiento contractual, he dictado la presente Sentencia en nombre de S.M. El Rey, sobre la base de los siguientes:
FALLO
Que estimando la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales doña Rocío Torres Montoya, en nombre y representación de L.T.D, FCS Credit Opportunities (como sucesora de GMAC España, S.A. de Financiación E.F.C.), contra doña Elena Florea y contra don Eustatiu Florea, debo condenar y condeno en forma solidaria a los demandados a pagar a la parte actora !a cantidad total de 7.862,72 euros más los intereses del artículo 1108 del Código Civil a contar desde el día de la interposición de la petición inicial del proceso monitorio hasta la fecha de la presente Sentencia, fecha a partir de la cual se devengarán los intereses previstos en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, así como al pago de las costas del juicio.
Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra ella cabe formular, ante este Juzgado, recurso de apelación, que se interpondrá en el plazo de veinte días contados desde el día siguiente a la notificación, conforme disponen los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Así, por esta mi Sentencia, juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado rebelde doña Elena Florea en paradero desconocido, extiendo y firmo la presente.
En Estepona, a veinticinco de febrero de dos mil dieciséis.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).»
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