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Procedimiento: Procedimiento Ordinario 248/2013. Negociado: 1i.
NIG: 4109144S20130002621.
De: Doña Yolanda Vera Moreno.
Contra: Fogasa, Gestión Médico Dental y Sanitaria, S.L., Centro de Especialidades Médicas y Pablo Benjumea Rey.
EDICTO
Doña Araceli Gómez Blanco, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla.
Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 248/2013, a instancia de la parte actora doña Yolanda Vera Moreno contra FOGASA, Gestión Médico Dental y Sanitaria, S.L., Centro de Especialidades Médicas y Pablo Benjumea Rey sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado Resolución de fecha 28.7.2016 del tenor literal siguiente:
AUTO
Magistrada-Juez.
Sra. doña María Amelia Lerdo de Tejada Pagonabarraga.
En Sevilla, a diez de octubre de dos mil dieciséis.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. En este procedimiento se ha dictado sentencia que ha sido notificada a las partes litigantes.
Segundo. En la referida resolución figura en el párrafo segundo del Fallo:
«Que debo absolver y absuelvo a la demandada Centro de Especialidades Médicas Grupo Benjusol, S.C., de todos los pedimentos formulados en su contra».
Tercero. Don Pablo Benjumea Ruiz y Centro de Especialidades Médicas, Grupo Benjusol, S.C., han solicitado la aclaración de la misma en el siguiente sentido: «Que debo absolver y absuelvo a la demandada Centro de Especialidades Médicas Grupo Benjusol, S.C., y a don Pablo Benjumea Rey de todos los pedimentos formulados en su contra».
FUNDAMENTOS DE DERECHO
primero. El artículo 214.1 de la LEC establece que los Tribunales no podrán variar las resoluciones que dicten después de firmadas pero sí aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error material de que adolezcan.
Las aclaraciones podrán hacerse, según establece el apartado segundo del mismo precepto, de oficio por el Tribunal dentro de los dos días siguientes a la publicación de la resolución o a instancia de parte o del Ministerio Fiscal dentro del mismo plazo. La petición de aclaración deberá resolverse dentro de los tres días siguientes al de la presentación del escrito en el que solicitara.
Segundo. En este caso la aclaración ha sido solicitada dentro de plazo y procede acceder a la misma por cuanto en la sentencia no contiene fundamento alguno sobre una posible responsabilidad del Sr. Benjumea y por tanto su sentido no es otro que su absolución, por lo que solo existe una omisión involuntaria que procede subsanar.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
PARTE DISPOSITIVA
DISPONGO:
1. Estimar la solicitud de don Pablo Benjumea Ruiz y Centro de Especialidades Médico de aclarar la sentencia dictada en este procedimiento con fecha en el sentido que se indica a continuación.
«Que debo absolver y absuelvo a la demandada Centro de Especialidades Médicas Grupo Benjusol, S.C., y don Pablo Benjumea Rey de todos los pedimentos formulados en su contra».
2. Incorporar esta resolución al Libro que corresponda y llevar testimonio a los autos principales.
Notifíquese la presente resolución.
Contra este auto no cabe interponer recurso sin perjuicio de los recursos que puedan interponerse frente a la resolución aclarada.
La Magistrada La Letrada de la Administración de Justicia
Y para que sirva de notificación al demandado Gestión Médico Dental y Sanitaria, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Sevilla, a once de octubre de dos mil dieciséis.- La Letrado de la Administración de Justicia.
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