Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 227 de 25/11/2016

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo, Empresa y Comercio

Resolución de 17 de noviembre de 2016, de la Dirección General de Relaciones Laborales y Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público prestado por el servicio de limpieza de la empresa Escuela Infantil Reina Juana de la localidad de San Roque, Cádiz, mediante el establecimiento de servicios mínimos.

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Expte. 53/2016 DGRLSSL.

Mediante escrito presentado el 10 de noviembre de 2016 ante la Subdelegación del Gobierno de Cádiz por don José Porras Naranjo en calidad de Secretario Provincial de la Federación de Servicios Públicos de la Unión General de Trabajadores de Cádiz, se comunica convocatoria de huelga del personal de limpieza de la empresa Escuela Infantil Reina Juana. La huelga se llevará a efecto durante la jornada laboral de estas trabajadoras, de 9:00 a 17:00 horas, los días 21, 22, 23, 24 y 25 de noviembre del año en curso.

El derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses está reconocido por el artículo 28.2 de la Constitución Española (CE), precepto que prevé que la ley que regule su ejercicio establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales para la comunidad, siendo tal ley actualmente el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, en cuyo artículo 10, párrafo 2º, se establece que cuando la huelga se declare en empresas encargadas de la prestación de cualquier género de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad, la Autoridad Gubernativa podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios.

El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989 ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida por la Sentencia de dicho Tribunal 43/1990, de 15 de marzo, y ratificada en la de 29 de abril de 1993, señalando la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables».

Es claro que los trabajadores del sector de limpieza de la empresa Escuela Infantil Reina Juana prestan un servicio esencial para la comunidad, cual es el mantenimiento de la salubridad y conservación de la escuela infantil, que necesita un mantenimiento en adecuadas condiciones ya que se dedica a prestar un servicio esencial en el municipio de San Roque. Es por ello que la Administración se ve compelida a garantizar este servicio mediante la fijación de los servicios mínimos en la forma que se determina en la presente Resolución, ya que la falta de protección de los referidos servicios esenciales colisiona frontalmente con el derecho a la salud proclamado en el artículo 43 de la Constitución Española.

Se convoca para el día 15 de noviembre de 2016 en la sede de la Delegación Territorial de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Cádiz a las partes afectadas por el presente conflicto, representación empresarial y comité de huelga y también a la Delegación Territorial de Educación. No comparece ninguna de las partes convocadas, pese a constar citados en debida forma, aunque remiten sus propuestas por correo electrónico.

La representación de los trabajadores propone que no trabaje ningún trabajador durante los días de huelga.

La Delegación Territorial de Educación propone como servicios mínimos para el personal convocante de la huelga, es decir Personal de Limpieza y Alojamento (Puestos de Personal de Servicio Doméstico) el 75%.

La Delegación Territorial de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Cádiz procede a elaborar la correspondiente propuesta de regulación de servicios mínimos, que eleva a esta Dirección General y que se considera adecuada en atención a los antecedentes que se relacionan más adelante y las siguientes valoraciones específicas:

Primero. El carácter de servicio esencial para la comunidad que presta la empresa, consistente en la primera etapa de educación pública infantil. Si bien es cierto que la huelga ha sido convocada única y exclusivamente por y para el personal de limpieza del Centro, la misma podría afectar a bienes y derechos fundamentales de los ciudadanos, reconocidos y protegidos en el Título Primero de la Constitución, entre otros, los derechos a la integridad física, a la libertad y seguridad y a la protección de la salud.

Segundo. La duración de la huelga, durante la jornada laboral, de 9:00 a 17:00 horas, los días 21, 22, 23, 24 y 25 de noviembre del año en curso.

Tercero. La particular vulnerabilidad del colectivo atendido en el Centro (niños entre 0 y 3 años) y el especial riesgo sanitario que representa la falta de medidas higiénicas adecuadas en el comedor, las aulas y los servicios.

Cuarto. Las Resolución de la Viceconsejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, de 13 de mayo de 2013, por la que se garantizaba, mediante el establecimiento de servicios mínimos, el funcionamiento del servicio público prestado por las empresas del sector de limpieza de edificios y locales de la provincia de Jaén. Así mismo, las Resoluciones de la Viceconsejería de 21 de septiembre de 2012 y de 13 de enero de 2014, por las que se garantizaba el funcionamiento del servicio de limpieza en Colegios Públicos de Cádiz y Jerez de la Frontera, respectivamente, para la empresa LIMASA.

En todo caso, es evidente que tan importante como establecer una adecuada regulación de los servicios mínimos es la supervisión del cumplimiento de los mismos. Igualmente, la organización del trabajo debe garantizar una equilibrada distribución de los porcentajes del servicio a prestar entre los distintos lugares afectados por la huelga. Todo ello es labor que corresponde a la empresa, con la participación del comité de huelga.

Por estos motivos, entendiendo que con ello se garantiza el adecuado equilibrio entre los derechos de los ciudadanos y el derecho de los trabajadores a realizar el efectivo ejercicio de la huelga, el contenido de la mencionada propuesta es el que consta en el anexo de esta Resolución, regulación que se establece de conformidad con lo que disponen las normas aplicables: artículo 28.2 de la Constitución; artículo 63.1.5.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía; artículo 10, párrafo 2.º, del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo; Decreto de la Presidenta 12/2015, de 17 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías; artículo 8.2 del Decreto 210/2015, de 14 de julio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio; Decreto 304/2015, de 28 de julio, por el que se modifica el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía; y la doctrina del Tribunal Constitucional relacionada,

RESUELVO

Primero. Establecer los servicios mínimos, que figuran en el Anexo de esta Resolución, para regular la situación de huelga que afecta al personal de limpieza de la Escuela Infantil Reina Juana de San Roque, que tendrá lugar durante jornada laboral de dichos trabajadores, de 9:00 a 17:00 horas, los días 21, 22, 23, 24 y 25 de noviembre del año en curso.

Segundo. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo.

Tercero. Lo dispuesto en los apartados anteriores no supondrá limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.

Cuarto. La presente Resolución entrará en vigor el día de su firma, sin perjuicio de su posterior publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 17 de noviembre de 2016.- El Director General, Jesús González Márquez.

ANEXO

Servicios mínimos (Expte. H 53/2016 DGRLSSL).

- Dos limpiadoras, en su jornada habitual, para la realización de la limpieza de las aulas, los servicios y el comedor, así como la atención a aquellas situaciones de emergencia que pudieran producirse, a requerimiento de la Dirección del Centro.

- Corresponde a la Directora del Centro, con la participación del comité de huelga, la facultad de designar a las personas trabajadoras que deban efectuar los servicios mínimos, así como velar por el cumplimiento de los mismos y organizar el trabajo correspondiente a cada una de ellas, sin perjuicio del ejercicio de la correspondiente competencia de la Delegación de Educación.

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