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En fecha 8 de junio de 2016, la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo dictó Sentencia en Recurso de Casación núm. 1267/2015 contra la Sentencia recaída en el procedimiento ordinario núm. 1536/2009, seguido en la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, como consecuencia del recurso interpuesto por don Pedro Soria Estevan contra la Orden de 5 de mayo de 2009, del Consejero de Vivienda y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía, que publica la de 3 de marzo de 2009, relativa a la aprobación definitiva del Plan General de Ordenación Urbana de Roquetas de Mar, en un concreto extremo, referido a la calificación atribuida a la parcela propiedad del Sr. Soria Estevan, sita en calle Juan Bonachera, número 99, en Roquetas de Mar (Almería).
El artículo 72.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, dispone que las sentencias firmes que anulen una disposición general tendrán efectos generales desde el día en que sea publicado su fallo en el mismo periódico oficial en que lo hubiera sido la disposición anulada, por lo que de conformidad con dicho precepto y en virtud de la Orden de 22 de febrero de 2016 (BOJA núm. 39, de 26 de febrero), por la que se delega el ejercicio de determinadas competencia en diversos órganos directivos de la Consejería, por la presente resolución se publica la parte dispositiva de la citada sentencia cuyo tenor literal es el siguiente:
«Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido:
1. Estimar el recurso de casación de D. Pedro Soria Estevan contra la sentencia dictada el 22 de diciembre de 2014, de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede de Granada, en el recurso núm. 1536/2009, que anulamos y en su lugar, y con estimación del recurso contencioso-administrativo deducido por el mencionado recurrente frente a la Orden 3 de marzo de 2009 del Consejero de Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía por la que se resuelve la aprobación definitiva del Plan General de Ordenación Urbana de Roquetas de Mar, debemos anular y anulamos la misma en el particular relativo a la clasificación urbanística de la parcela sita en la calle Juan Bonachera, núm. 99, de dicha localidad, declarando en su lugar que la misma tiene la consideración de suelo urbano consolidado.
2. Declarar la pérdida sobrevenida de objeto del recurso de casación interpuesto por la Junta de Andalucía contra la referida Orden de 3 de marzo de 2009.
3. No hacer especial pronunciamiento sobre las costas causadas, tanto en la instancia, como en esta casación.»
Sevilla, 21 de noviembre de 2016.- La Secretaria General Técnica, Isabel López Arnesto.
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