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NIG: 2906742C20150020757.
Procedimiento: Familia. Guarda/custod./alim. menor no matr. consens. 898/2015. Negociado: A.
Sobre: Guarda y Custodia.
De: Margarita Aguilera Rueda.
Procurador: Sr. Salvador Díaz Gómez.
Letrada: Sra. María Victoria Jáuregui Acuña.
Contra: Dominic Rodríguez Pimentel.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento Familia Guarda/custod./alim. menor no matr. consens. 898/2015 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Málaga a instancia de Margarita Aguilera Rueda contra Dominic Rodríguez Pimentel sobre Guarda y Custodia, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA NÚM. 625/2016
En la ciudad de Málaga, a 17 de octubre de 2016.
Vistos por doña Alicia Ruiz Ortiz, Magistrado-Juez de Adscripción Territorial del Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Málaga y su partido, los presentes autos de Medidas relativas a Guarda y Custodia y Alimentos respecto de hijo menor seguidos en este Juzgado bajo el número 898/2015 interpuesto a instancia de doña Margarita Aguilera Rueda, representado por el Procurador de los Tribunales, Sr. Díaz Gómez, frente a don Dominic Rodríguez Pimentel (en rebeldía procesal), habiendo intervenido el Ministerio Fiscal, y con arreglo a los siguientes,
FALLO
Que, estimando parcialmente la demanda de adopción de medidas formulada a instancia de doña Margarita Aguilera Rueda, representado por el Procurador de los Tribunales, Sr. Díaz Gómez, frente a don Dominic Rodríguez Pimentel (en rebeldía procesal se establecen las siguientes medidas definitivas relativas a la guarda, custodia y alimentos de la hija menor N.R.A., que entrarán en vigor el día de dictado de la presente sentencia, siendo las mismas:
1. Se atribuye a la madre la guarda y custodia y ejercicio exclusivo de patria potestad sobre su hija N.R.A. quedando suspendido en ese ejercicio su padre Dominic Rodríguez Pimentel.
El ejercicio exclusivo de la patria potestad por doña Margarita Aguilera Rueda (madre de la menor, progenitor custodio) implica que esta decidirá deforma autónoma e individual sobre las decisiones inherentes a la patria potestad, así entre otras son decisiones incluidas en el ámbito de la patria potestad las relativas a las siguientes cuestiones:
- Cambio de domicilio del menor fuera del municipio de residencia habitual y traslado al extranjero, salvo viajes vacacionales.
- Elección inicial o cambio de centro escolar.
- Determinación de las actividades extraescolares o complementarias.
- Celebraciones sociales y religiosas de relevancia (bautismo, 1.ª comunión y similares en otras religiones).
- Actos médicos no urgentes que supongan intervención quirúrgica o tratamiento médico de larga duración o psicológicos.
2. Se suspende el derecho de don Dominic Rodríguez Pimentel a contactar y relacionarse físicamente con su hija, quedando suprimido el derecho a fijación de régimen de visitas. No obstante, el padre podrá llamar a la hija por las tardes y fuera de horario escolar, acudir a hablar con sus profesores y tutores mandarle regalos y presentes, procurando poner en práctica habilidades parentales que, en un futuro, permitan la existencia de factores que favorezcan, al menos, un mínimo reencuentro paterno-filial.
3. Don Dominic Rodríguez Pimentel contribuirá a los alimentos de su hija N.R.A. a mediante el pago de pensión alimenticia a favor de la citada hija, abonando a doña Margarita Aguilera Rueda dentro de los primeros cinco días de cada mes, en la cuenta corriente bancaria designada por esta, la cantidad de 180 euros mensuales, actualizándose dicho importe anual y automáticamente conforme a las variaciones que experimente el Índice de Precios al Consumo (IPC) aprobado por el INE o índice de referencia equivalente fijado por el INE u organismo oficial que le sustituya.
Siendo satisfechos los gastos extraordinarios por ambos progenitores al 50%, entendiéndose por tales gastos extraordinarios los sanitarios no cubiertos por la Seguridad Social o Seguro Privado y los escolares y demás docentes procedentes de centros de formación académica (matrículas, material escolar, excursiones, viajes de estudios y actividades extraescolares) resolviéndose judicialmente en caso de no existir acuerdo de los progenitores.
Las medidas acordadas entrarán en vigor el día de dictado de la presente sentencia (17 de octubre de 2016).
Sin pronunciamiento sobre costas procesales. Inclúyase el original en el Libro de Sentencias, poniendo testimonio de la presente resolución en las actuaciones.
Notifíquese la presente resolución a las partes y al Ministerio Fiscal, haciéndoles saber que, contra la misma cabe interponer recurso de apelación que se preparará mediante la presentación de escrito ante este Juzgado en término de veinte días siguientes a la notificación, debiendo acompañar documento justificativo de ingreso en la cuenta de consignaciones y depósitos de este Juzgado de Banesto núm. 295700000000898 15, importe de 50 euros en concepto de interposición del meritado recurso sin cuya acreditación no se dará trámite al recurso interesado, indicando en las observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «02», de conformidad en lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo la concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.
Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo, doña Alicia Ruiz Ortiz, Ilma. Magistrado-Juez de Adscripción Territorial del Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de los de Málaga y su partido judicial.
Publicación. Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por el/la Sr./Sra.Magistrado/a-Juez que la dictó, estando el/la mismo/a celebrando Audiencia Pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, el/la Letrado/a de la Administración de Justicia doy fe, en Málaga, a diecisiete de octubre de dos mil dieciséis.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado, Dominic Rodríguez Pimentel, extiendo y firmo la presente en Málaga, a diecisiete de noviembre de dos mil dieciséis.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).»
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