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NIG: 1100642C20140002628.
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1057/2014. Negociado: CC.
Sobre: Acción de resolución del contrato y reclamación de cantidad.
De: Don Vicente Astete Cerezo y doña Ana María Mesa Gálvez.
Procuradora: Sra. Carlota Pérez Romero.
Letrado: Sr. Antonio González Silva.
Contra: Aresrent, S.L.
E D I C T O
En el presente procedimiento Juicio Ordinario núm. 1057/2014 seguido a instancia de Vicente Astete Cerezo y Ana María Mesa Gálvez frente a Promociones Inmobiliarias Martín Casillas, S.L.; Reifs, S.L., y Aresrent, S.L., se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:
SENTENCIA NÚM. 162/16
En Arcos de la Frontera a 9 de junio de 2016.
Vistos por mí, Rodrigo Merello Moral, Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de Arcos de la Frontera, los presentes autos de Juicio Ordinario seguido con el núm. 1.057/2014 a instancia de don Vicente Astete Cerezo y doña Ana María Mesa Gálvez, representados por la Procuradora doña Carlota Pérez Romero y asistidos por el Letrado don Antonio González Silva, contra las mercantiles Aresrent, S.L., en rebeldía procesal, Reifs, S.L., y contra Promociones Inmobiliarias Martín Casilla, S.L., representadas por el Procurador don Cristóbal Andrades Gil y asistidas por el Letrado don José Ignacio González-Palomino Jiménez, siendo el objeto del pleito una resolución contractual con reclamación de cantidad dineraria, dicto la presente resolución.
FALLO
Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la representación procesal de don Vicente Astete Cerezo y de doña Ana María Mesa Gálvez frente las mercantiles Aresrent, S.L., en rebeldía procesal, Reifs, S.L., y Promociones Inmobiliarias Martín Casilla, S.L., y debo declarar y declaro resuelto el contrato de compraventa celebrado entre las partes en fecha 4 de octubre de 2007, y en consecuencia, debo condenar y condeno a las mercantiles Aresrent, S.L., en rebeldía procesal, Reifs, S.L., y Promociones Inmobiliarias Martín Casilla, S.L., a devolver solidariamente a los demandantes la suma de 10.907,24 €, más los intereses legales correspondientes desde la interposición de la demanda.
Procede la expresa imposición solidaria de las costas del procedimiento a las indicadas demandadas.
Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que, contra la misma cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Cádiz y que, en su caso, deberá ser interpuesto ante este Juzgado en el plazo de veinte días a contar desde el siguiente a la notificación.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo:
Publicación. La sentencia ha sido dictada y publicada por el Magistrado-Juez que la suscribe estando celebrando Audiencia en el día de su fecha. Doy fe.
Y encontrándose dicha demandada, Aresrent, S.L., en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.
En Arcos de la Frontera, a quince de noviembre de dos mil dieciséis.- La Letrada de la Administración de Justicia.
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