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Procedimiento: Despidos/Ceses en general 917/2015. Negociado: b2.
NIG: 2906744S20150012036.
De: Doña María Mercedes Arjona García.
Abogado: Rocío Sugrañes Zurita.
Contra: Promociones Los Nadales, S.L., Fondo de Garantía Salarial, Alamiromar, S.L., Mardin Al-Amiry y Verwaltungsgesellschaft Entree Hotels MBH.
Abogada: Doña María José García Vargas.
EDICTO
Don Juan Carlos Ruiz Zamora, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social núm. Siete de Málaga.
Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 917/2015 a instancia de la parte actora doña María Mercedes Arjona García contra Promociones Los Nadales, S.L., Fondo de Garantía Salarial, Alamiromar, S.L., Mardin Al-Amiry y Verwaltungsgesellschaft Entree Hotels MBH sobre Despidos/Ceses en general se ha dictado Resolución de fecha 30.11.16 del tenor literal siguiente:
FALLO
1. Que debo estimar y estimo la demanda de despido interpuesta por doña María Mercedes Arjona García frente a Alamiromar, S.L., declarando el despido con fecha de efectos de 30 de octubre de 2015 como improcedente, declarando extinguida la relación laboral a fecha 30 de octubre de 2015 y condenando a la empresa a que abone a la demandante la indemnización de 27.220,50 euros de indemnización,
2. Que debo condenar y condeno a Alamiromar, S.L.U., a que abone a doña María Mercedes Arjona García la cantidad de 1.751,42 euros, más 10% de mora por diferencias salariales.
3. Que debo absolver y absuelvo de la demanda dirigida frente a Vertwaltungsgesellschaft Entree Hotels MBH, Promociones Los Nadales, S.L., y don Mardin Al-Amiry absolviéndole de los pedimentos efectuados en su contra.
4. Que debo declarar y declaro que el Fogasa debe estar y pasar por la anterior declaración.
Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede de Málaga, anunciándolo ante este Juzgado por comparecencia o por escrito en el plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación del presente fallo.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
Publicación. Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por el/la Sr./Sra. Magistrado/Juez que la dictó, estando el/la mismo/a celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, el/la Letrado de Administración de justicia doy fe, en Málaga.
Y para que sirva de notificación a los demandados Mardin Al-Amiry y Verwaltungsgesellschaft Entree Hotels MBH actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Málaga, a uno de diciembre de dos mil dieciséis.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
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