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EL CONSEJO DE GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD DE ALMERÍA, EN SESIÓN CELEBRADA EL DÍA 19 DE DICIEMBRE DE 2016, APROBÓ LA NORMATIVA INTERNA REGULADORA DE LAS ENCOMIENDAS DE GESTIÓN DE LA UNIVERSIDAD DE ALMERÍA A LA FUNDACIÓN DE LA UNIVERSIDAD DE ALMERÍA
PREÁMBULO
La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril), recuerda que la Universidad tiene encomendado el servicio público de la educación superior mediante la investigación, la docencia y el estudio.
La Universidad de Almería (en adelante, UAL), según sus propios Estatutos, es una Institución de derecho público, dotada de personalidad jurídica, que desarrolla sus funciones en régimen de autonomía.
Como Universidad Andaluza, la UAL presta el servicio público encomendado también mediante la transferencia del conocimiento y la extensión cultural, tal y como dispone el Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades (Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero).
La Fundación de la Universidad de Almería (en adelante, la Fundación) es una organización privada, de interés general y carácter docente y cultural promovida por la Universidad de Almería que tiene como objeto cooperar al cumplimiento de los fines propios de la UAL, contribuyendo a ejercer con eficacia y eficiencia la función docente e investigadora de calidad que tiene asignada de manera que contribuya al desarrollo económico y social de su entorno a través de la transferencia de conocimiento al sector empresarial. La Fundación tiene la consideración de medio propio y servicio técnico de la Universidad de Almería.
En base a los antecedentes expuestos, de acuerdo a la vigente legislación de transparencia y considerando lo dispuesto en el artículo 24.6 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en relación con el artículo 4.1.n), del mismo texto legal, el artículo 12 de la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública, y los artículos 189 y siguientes y concordantes de los Estatutos de la UAL, se dicta la siguiente Normativa interna de la Universidad de Almería, que establece la regulación general aplicable a las encomiendas de gestión que se dicten a favor de la Fundación Universidad de Almería, a fin de garantizar una correcta ejecución de las mismas.
Artículo 1. Principios rectores y actuaciones no susceptibles de encomiendas de gestión.
1. Las encomiendas no podrán implicar, en ningún caso, la atribución a la Fundación de potestades públicas o el ejercicio de funciones o facultades sujetas al Derecho Administrativo.
2. La titularidad del servicio público corresponde a la UAL y, en consecuencia, podrá dictar cuantas resoluciones y actos administrativos sean necesarios para garantizar la calidad del servicio y siendo en todo momento responsable del seguimiento del mismo y del cumplimiento de los objetivos marcados.
3. Las encomiendas de gestión que dicte la UAL serán de ejecución obligatoria para la Fundación.
4. En las encomiendas que se dicten, la Fundación actuará por cuenta y bajo la supervisión y control de la UAL y se regirá en su otorgamiento y ejecución por lo dispuesto en las resoluciones que establezcan cada una de ellas, sometiéndose en todo caso a lo dispuesto en la presente normativa.
5. En ningún caso podrá ser objeto de encomienda de gestión la contratación de suministros.
Artículo 2. Régimen general de las encomiendas de gestión.
1. Las encomiendas de gestión serán objeto de acuerdos específicos aprobados por el Consejo de Gobierno de la UAL que habrá de respetar las condiciones y trámites establecidos en la presente normativa y se publicará en el Boletín oficial de la Junta de Andalucía.
2. El acuerdo de cada encomienda deberá incluir los siguientes aspectos:
- Objeto de la encomienda
- Determinación de las actuaciones a realizar
- Plazo de ejecución.
- Tarifas y presupuesto máximo del primer año y forma de pago.
Artículo 3. Competencias de la Fundación y desempeño de la encomienda de gestión
1. La Fundación cuenta con una organización propia y estable, así como con los medios materiales y personales necesarios para el desarrollo de las actividades que se le encomienden.
2. La Fundación desarrollará sus actuaciones en los espacios de titularidad de la UAL que a tal fin ponga a su disposición, debiendo quedar diferenciados y separados de los Servicios Universitarios.
3. La Fundación gestionará las actividades encomendadas con la finalidad de conseguir los objetivos marcados por la UAL.
4. En el material divulgativo (material gráfico, audiovisual, digital, redes sociales, etc.) de las actividades que desarrolle la Fundación en ejecución de una encomienda, deberán figurar el logotipo de la UAL, junto a la leyenda «gestionado/a por la Fundación Universidad de Almería».
5. Los contratos que deban celebrarse por la Fundación para la ejecución de las encomiendas quedarán sometidos a la legislación de contratos del sector público en los términos que sean procedentes de acuerdo con su naturaleza de poder adjudicador sin carácter de administración pública.
6. La Fundación designará a una persona coordinadora técnica por cada encomienda de gestión. Esta persona deberá pertenecer a la plantilla de la Fundación siendo, junto a la persona titular de la gerencia de la misma, los únicos interlocutores con la UAL.
7. A las personas coordinadoras técnicas y a la gerencia de la Fundación les corresponderá la dirección de los proyectos, así como impartir directamente las órdenes e instrucciones de trabajo al resto de trabajadores de la Fundación. A tal efecto la UAL evitará asumir funciones directivas así como impartir órdenes directas y concretas sobre el personal de la Fundación.
8. La Fundación, a través de su gerencia y de las personas coordinadoras técnicas, ejercerá de modo real, efectivo y periódico el poder de dirección inherente a todo empresario en relación con sus trabajadores y trabajadoras, asumiendo la negociación y pago de salarios, concesión de permisos, horarios de trabajo, licencias y vacaciones, sustituciones, obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales, el abono de cotizaciones a la Seguridad Social y pago de prestaciones, sanciones, etc. Cualquier comunicación que deba mantener el personal de la Fundación con las personas responsables de la UAL, habrá de hacerse en todo caso a través de la gerencia y de las personas coordinadoras técnicas.
9. La Fundación, si precisara incorporar personal para la ejecución de las encomiendas, realizará la selección de su personal con sujeción a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.
10. El personal de la Fundación no tendrá ningún tipo de vinculación, de carácter laboral o administrativa, salvo compatibilidad autorizada, con la UAL.
11. El personal de la Fundación no podrá tener acceso a los servicios que con carácter general corresponden al personal propio de la UAL, debiendo utilizar distintivos que identifiquen al personal de la Fundación, tarjetas y antefirmas de identificación de la Fundación y correos electrónicos con dominio de la Fundación.
12. El personal de la Fundación, en ningún caso, podrá recibir indemnizaciones por razón de servicio de la UAL.
13. Todas la condiciones expresadas se entenderán sin perjuicio de las facultades que la legislación reconoce a la Administración Pública encomendante, en orden a la ejecución del Servicio Público cuya titularidad ostenta y a la necesaria coordinación de la gestión integral del mismo, pues como propietaria del centro o lugar de trabajo es responsable de lo que en él suceda, encargándose de fijar los horarios de apertura y cierre de las instalaciones.
14. La UAL queda excluida respecto a las relaciones jurídicas laborales o de cualquier índole que la Fundación pueda establecer con terceros, y no intervendrá en la selección del personal. Respecto al profesorado responsable de la impartición de cursos y docencia no reglada, la UAL velará por la calidad de la formación a impartir.
Artículo 4. Comisión de Seguimiento.
1. Se constituirá una Comisión de Seguimiento de la correcta ejecución de las encomiendas de gestión que será competente para solucionar cualquier desacuerdo en la interpretación y ejecución de la presente normativa, de la resolución que se dicte por cada encomienda así como cualquier incidente o conflicto que pudiera surgir durante el desarrollo de las mismas.
2. La Comisión estará presidida por el Rector de la UAL o la persona en quien delegue.
3. Formarán parte de esta comisión por parte de la UAL: el titular de la Gerencia y los titulares de los órganos unipersonales con competencias en las actividades encomendadas, o personas en quienes deleguen. Los representantes de la UAL serán considerados responsables y máximos representantes de la Administración universitaria, desde el punto de vista académico y del control de la actuación encomendada.
4. Por parte de la Fundación, formarán parte de la Comisión: el Secretario de la Patronato de la Fundación, que actuará como Secretario, un miembro del Consejo Social de la UAL que forme parte del Patronato de la Fundación, y la persona que ostente el cargo de Gerente de la Fundación.
5. La Comisión celebrará reuniones convocadas por el Rector de la UAL.
Artículo 5. Régimen económico y financiero de la encomienda de gestión.
1. Para la ejecución de la encomienda o encomiendas de gestión, la UAL detallará en el de su Presupuesto de gasto anual, un importe en concepto de «encomienda de gestión».
2. Las sucesivas propuestas de presupuesto anual de cada encomienda serán elaboradas por la Comisión de Seguimiento, de acuerdo a las previsiones de ingresos y gastos para el ejercicio siguiente y al análisis de eficiencia del ejercicio presente, así como a las disponibilidades presupuestarias de la UAL y a la captación de recursos externos.
3. El pago del importe de los trabajos realizados se efectuará con la periodicidad establecida en la Resolución por la que se ordene la encomienda y conforme a la actuación efectivamente realizada, una vez expedida certificación de conformidad por la persona designada para dirigir la actuación y aprobada la misma y/o el documento que acredite la realización total o parcial de la actuación de que se trate. Los gastos generales y corporativos de la Fundación podrán ser imputados al coste de las actuaciones encomendadas.
4. Una vez concluido cada ejercicio presupuestario se realizará una liquidación final de cada encomienda por parte de la Comisión de Seguimiento. Para tal liquidación se tendrán en cuanta los costos reales incurridos para el desarrollo de la encomienda y la totalidad de ingresos recibidos.
Artículo 6. Protección de datos.
La Fundación tendrá la condición de encargado del tratamiento de los datos de carácter personal a los que pudiera tener acceso en ejecución de la encomienda de gestión, siéndole de aplicación lo dispuesto en la normativa de protección de datos de carácter personal.
Artículo 7. Extinción de las encomiendas.
Las encomiendas de gestión, se extinguirán por las siguientes causas:
a) Por culminación de las actuaciones previstas.
b) Por mutuo acuerdo entre la UAL y la Fundación.
c) Por extinción del plazo de ejecución.
d) Por acontecer circunstancias que hicieran imposible o innecesaria la realización de las actuaciones encomendadas.
e) Por el incumplimiento de las condiciones previstas o por desviación de lo pactado en la encomienda de gestión.
f) Por denuncia efectuada por alguna de las partes.
g) Cualquiera otra prevista en el ordenamiento jurídico.
Artículo 8. Modificación de las encomiendas.
Las encomiendas de gestión podrán ser modificadas por mutuo acuerdo entre la UAL y la Fundación.
Asimismo, también podrán ser modificadas en caso que se produjesen circunstancias que hicieran imposible la realización de las actuaciones encomendadas en los términos inicialmente establecidos.
La modificación de las condiciones de la encomienda deberá acordarse mediante acuerdo del Consejo de Gobierno de la UAL.
Disposición adicional.
Todas las denominaciones contenidas a lo largo de la presente Normativa referidas a órganos de gobierno, representación, cargos y miembros, así como cualesquiera otras que se efectúan en género masculino, se entenderán hechas indistintamente en género femenino, según el sexo del titular que los desempeñe.
Disposición transitoria.
Para la resolución de cualquier supuesto que pudiera surgir y que no estuviera contemplado en la presente Normativa, así como para la resolución de casos particulares no previstos en la misma o en las encomiendas de gestión, será competente la Comisión de Seguimiento.
Disposición derogatoria.
Queda derogada la Normativa Interna de la UAL reguladora de las encomiendas de gestión aprobada por acuerdo del Consejo de Gobierno de 30 de julio de 2013.
El presente Acuerdo, que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, entrará en vigor el 1 de enero de 2017.
Lo que se hace público en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, significándose que el presente Acuerdo agota la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.4 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, y en el artículo 62.1 de los Estatutos de la Universidad de Almería, aprobados por Decreto 343/2003, de 9 de diciembre, modificados por Decreto 237/2011, de 12 de julio. Contra el mismo se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Almería, en el plazo de dos meses a partir de la publicación de este Acuerdo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8.3 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o potestativamente Recurso de Reposición ante el Consejo de Gobierno de la Universidad de Almería en el plazo de un mes a partir igualmente de la publicación de este Acuerdo, según establecen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Almería, 20 de diciembre de 2016.- El Rector, Carmelo Rodríguez Torreblanca.
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