Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 246 de 27/12/2016

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 12 de diciembre de 2016, del Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Málaga, dimanante de autos núm. 1760/2014.

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NIG: 2906742C20140042312.

Procedimiento: Eficacia Civil resoluc. eclesiástica sin medidas 1760/2014. Negociado: A.

Sobre: Eficacia Civil Resol.

De: Don José Lara Pacheco y don José Lara Pacheco.

Procuradora: Sra. Ana José Anaya Berrocal.

Letrado: Sr. Juan José Arenas Reguera.

Contra: Doña Ana Vera Quintana, doña Ana Vera Quintana y Ministerio Fiscal.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Eficacia Civil resoluc. eclesiástica sin medidas 1760/2014 seguido en el Juzgado de 1.ª Instancia núm. Seis de Málaga, a instancia de don José Lara Pacheco y don José Lara Pacheco contra doña Ana Vera Quintana, doña Ana Vera Quintana y Ministerio Fiscal sobre Eficacia Civil Resol., se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

Eficacia Civil de Sentencia Eclesiástica.

Autos núm. 1760/14.

AUTO NÚM. 548/16

En Málaga, a cinco de diciembre de dos mil dieciséis.

Vistos por la Ilma. Sra. doña Gloria Muñoz Rosell, Magistrada Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 6 (de familia) los autos núm. 1760/14 de reconocimiento de efectos civiles de una sentencia eclesiástica, promovidos por don José Lara Pacheco, representado por la Procuradora doña Ana José Anaya Berrocal, asistido por el Letrado don Juan José Arenas Reguera, contra doña Ana Vera Quintana, siendo parte el Ministerio Fiscal, con los siguientes

PARTE DISPOSITIVA

No ha lugar a declarar la eficacia civil de la sentencia eclesiástica referida en los antecedentes de hecho de esta resolución.

Notifíquese esta resolución, previniendo a las partes que contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial, a interponer ante este Juzgado en el plazo de veinte días de su notificación, previa la consignación exigida por la legislación vigente.

Así lo pronuncia, manda y firma S.S.ª, doy fe.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al/a los demandado/s doña Ana Vera Quintana, Ana Vera Quintana y Ministerio Fiscal, extiendo y firmo la presente en Málaga, a doce de diciembre de dos mil dieciséis.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

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