Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 246 de 27/12/2016

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 12 de diciembre de 2016, del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla, dimanante de autos núm. 169/2016.

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Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 169/2016. Negociado: I.

NIG: 4109144S20150007965.

De: Don José Francisco Astudillo Russi.

Contra: El Desavío Bebidas y Viandas, S.L.

EDICTO

Doña Araceli Gómez Blanco, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número Cinco de Sevilla.

Hace Saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 169/2016 a instancia de la parte actora don José Francisco Astudillo Russi contra El Desavío Bebidas y Viandas, S.L., sobre Ejecución de títulos judiciales, se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:

AUTO

En Sevilla, a treinta de noviembre de dos mil dieciséis.

Dada cuenta y;

HECHOS

Primero. En los autos número 169/2016 se dictó sentencia el 10 de junio de 2016 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Que estimando la demanda interpuesta por don José Francisco Astudillo Russi, contra El Desavío Bebidas y Viandas, S.L., debo declarar y declaro el mismo como improcedente, condenándolos a estar y pasar por esta declaración así como, a su elección, que deberán verificar en un plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia, bien a readmitir a la actora en su puesto de trabajo con las mismas condiciones que tenía antes del despido en y tal caso a que le abone los salarios dejados de percibir desde el día del despido (28 de octubre de 2011) hasta la notificación de esta sentencia, o bien a que le indemnice en la cantidad de 18.006,18 euros.

Que estimando como estimo la demanda formulada por don José Francisco Astudillo Russi, y de otra y como demandada El Desavío Bebidas y Viandas, S.L., en reclamación de despido, debo declarar y declaro el mismo improcedente, condenando a la empresa demandada a estar y pasar por tal declaración, así como a que, a su elección, que deberá verificar en el plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia, o bien readmita a la actora en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que tenía antes de producirse el despido, o bien lo indemnice en la cantidad de novecientos treinta y nueve euros con doce céntimos (939,12 €) más, en todo caso, a que le abone los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido (30 de junio de 2015) hasta la de notificación de la presente resolución.

Segundo. La citada sentencia declaraba probado un salario de 37,74 euros/día; una antigüedad en la empresa demandada de 26 de noviembre de 2014, y con categoría profesional de cajero-taquillero.

Tercero. En escrito presentado con fecha 3 de octubre de 2015, la parte actora solicitaba la ejecución de la sentencia.

Cuarto. Admitida a trámite la ejecución por Auto de 13 de octubre de 2016, se acordó citar a las partes de comparecencia ante este Juzgado para el día 29 de noviembre de 2016 que tuvo lugar con el resultado que consta en autos.

Quinto. El actor ha trabajado para el Ayuntamiento de Valencina de la Concepción desde el día 3 de octubre de 2016 a 2 de noviembre de 2016 y, ha cobrado el desempleo desde el día 1 de julio de 2016 a 30 de diciembre de 2015.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

Primero. Al haber transcurrido el plazo de cinco días que para la opción se concedieron a la parte demandada, sin que lo haya efectuado, se entiende, conforme al artículo 56.2 del Estatuto de los Trabajadores que procede la readmisión y, resultando que esta no se ha producido ni se han abonado los salarios de tramitación, procede la condena de la parte demandada en los términos que en la parte dispositiva se establecerán.

Segundo. Teniendo en cuenta la entrada en vigor del Real Decreto Ley 3/2012, y en este supuesto la fecha de la contratación de los trabajadores, así como la fecha de extinción de relación laboral, y de conformidad con lo establecido en el artículo 280.1 a, b y c, en relación con el 110 ambos de la LRJS y con el 56 del ET, procede fijar una indemnización de 45 días de salarios por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año y hasta un máximo de 42 mensualidades, hasta la fecha de entrada en vigor del Real Decreto, y a partir de entonces y hasta la fecha de esta resolución, la indemnización de 33 días de salario por año de servicio computándose a estos efectos como tiempo de servicio, el transcurrido hasta la fecha del auto que resuelva el incidente, procediendo en esta resolución al cálculo de conformidad con lo expuesto, resultando las cantidades que se establecen en la parte dispositiva. Habiéndose calculado la indemnización conforme al fundamento expuesto.

En concepto de salarios dejados de percibir desde el 30 de junio de 2015 (487 días a razón de 37,74 euros) la suma de 18.379,38 euros Vistos los preceptos citados y demás de pertinente aplicación.

PARTE DISPOSITIVA

Que debo declarar y declaro extinguida la relación laboral que ligaba a las partes con obligación de la empresa condenada El Desavío Bebidas y Viandas, S.L. de indemnizar a José Francisco Astudillo Russi, en la cantidad de 2.571,25 euros.

Asimismo debo condenar y condeno a la parte demandada a que abone a la parte actora los salarios dejados de percibir desde el 30 de junio de 2015 (487 días a razón de 37,74 euros) la suma de 18.379,38 euros.

Notifíquese la presente resolución al SPEE.

Notifíquese esta resolución a las partes y se les advierte que contra la presente cabe recurso de reposición en el plazo de tres días ante este Juzgado de lo Social y una vez firme esta resolución, archívense las presentes actuaciones.

Así por este Auto, lo acuerda, manda y firma la Ilma. Sra. doña María Amelia Lerdo de Tejada Pagonabarraga, Magistrada del Juzgado de lo Social número Cinco de Sevilla. Doy fe.

La Magistrada El/la Letrado/a de la Administración de Justicia

Y para que sirva de notificación al demandado El Desavío Bebidas y Viandas, S.l. actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Sevilla, a doce de diciembre de dos mil dieciséis. El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

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