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Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 179/2016. Negociado: I.
NIG: 4109144S20150006461.
De: Don Juan Bautista García.
Contra: Bafasa Utrera, S.L.
EDICTO
Doña Araceli Gómez Blanco, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número Cinco de Sevilla.
Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 179/2016 a instancia de la parte actora don Juan Bautista García contra Bafasa Utrera, S.L., sobre Ejecución de títulos judiciales, se ha dictado Resolución del tenor literal siguiente:
AUTO
En Sevilla, a treinta de noviembre de dos mil dieciséis.
Dada cuenta y;
HECHOS
Primero. En los autos número 179/2016 se dictó sentencia el 16 de mayo de 2016, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
1. Estimo la demanda presentada por don Juan Bautista García frente a Bafasa Utrera S.L., en reclamación por despido.
2. Declaro el despido Improcedente.
3. Condenar a la empresa Bafasa Utrera, S.L., a optar expresamente, en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, entre readmitir al trabajador en su relación laboral en las mismas condiciones que regían antes del despido o indemnizarle en la cantidad de 32.977,53 euros y todo ello con las siguientes advertencias legales:
1. La opción por la indemnización determinará la extinción de la relación laboral a la fecha del despido.
2. La opción deberá ejercitarse mediante escrito o comparecencia ante la oficina de este Juzgado dentro del plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia sin esperar a la firmeza de la misma.
3. En caso de no ejercitarse la opción en tiempo y forma se entenderá que la empresa opta por la readmisión.
4. Si la empresa, conforme a lo expuesto, opta expresa o tácitamente por la readmisión, deberá abonar al trabajador los salarios de tramitación que correspondan desde el 28.4.2014 (inclusive) hasta la fecha de notificación de la sentencia (exclusive) a razón de 68,03 € diarios, sin perjuicio de la deducción que proceda respecto de los salarios que el trabajador haya podido percibir desde la fecha del despido como consecuencia de un nuevo empleo y que se determinarán en ejecución de sentencia.
4. condenar a la empresa Bafasa Utrera, S.L., a abonar al demandante la cantidad de 23.361,45 euros en concepto de cantidades devengadas y no abonadas.
Segundo. La citada sentencia declaraba probado un salario de 68,03 euros/día; una antigüedad en la empresa demandada de 25/03/02, y con categoría profesional de Oficial de primera.
Tercero. En escrito presentado con fecha 27 de junio de 2016, la parte actora solicitaba la ejecución de la sentencia.
Cuarto. Admitida a trámite la ejecución por providencia de 13 de octubre de 2016, se acordó citar a las partes de comparecencia ante este Juzgado para el día 28 de noviembre de 2016, a fin de ser examinadas sobre el hecho de la no readmisión alegada, teniendo lugar la misma con asistencia de la parte actora sin que lo hiciera la demandada, pese a estar debidamente citada y efectuándose las alegaciones que se recogen en el acta.
Quinto. El demandante empezó a trabajar para la empresa Turmas Consilum Motor, S.L., desde el 17 de junio de 2015, donde continua.
RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
Primero. Al haber transcurrido el plazo de cinco días que para la opción se concedieron a la parte demandada, sin que lo haya efectuado, se entiende, conforme al artículo 56.2 del Estatuto de los Trabajadores que procede la readmisión y, resultando que esta no se ha producido ni se han abonado los salarios de tramitación, procede la condena de la parte demandada en los términos que en la parte dispositiva se establecerán.
Segundo. Teniendo en cuenta la entrada en vigor del Real Decreto Ley 3/2012, y en este supuesto la fecha de la contratación de los trabajadores, así como la fecha de extinción de relación laboral, y de conformidad con lo establecido en el artículo 280.1 a, b y c, en relación con el 110 ambos de la LRJS y con el 56 del ET, procede fijar una indemnización de 45 días de salarios por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año y hasta un máximo de 42 mensualidades, hasta la fecha de entrada en vigor del Real Decreto, y a partir de entonces y hasta la fecha de esta resolución, la indemnización de 33 días de salario por año de servicio computándose a estos efectos como tiempo de servicio, el transcurrido hasta la fecha del auto que resuelva el incidente,procediendo en esta resolución al cálculo de conformidad con lo expuesto, resultando la cantidad total de 41.209,17 euros, correspondiente a la indemnización devengada hasta el 11.2.2012, por importe de 30.358,30 euros y desde el 12.2.12, 10.850,78 euros .
Este auto condenará asimismo a la empresa al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de esta resolución, esto es desde la fecha del despido 28.4.2015 hasta el 17.6.15, fecha en que comenzó a trabajar para la empresa Turmas Consilum Motor, S.L., 49 días a razón de 68,03 euros, un total de 3.333,47 euros por este concepto.
Vistos los preceptos citados y demás de pertinente aplicación.
PARTE DISPOSITIVA
Que debo declarar y declaro extinguida la relación laboral que ligaba a las partes con obligación de la empresa condenada Bafasa Utrera, S.L., de indemnizar a don Juan Bautista García, en la cantidad total de 41.209,17 euros, correspondiente a la indemnización devengada hasta el 11.2.2012, por importe de 30.358,30 euros y desde el 12.2.12, 10.850,78 euros.
Asimismo, debo condenar y condeno a la parte demandada a que abone a la parte actora los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido 28.4.2015 hasta el 17.6.15, fecha en que comenzó a trabajar para la empresa Turmas Consilum Motor, S.L., 49 días a razón de 68,03 euros, un total de 3.333,47 euros por este concepto.
Notifíquese esta resolución a las partes y se les advierte que contra la presente cabe recurso de reposición en el plazo de tres días ante este Juzgado de lo Social y una vez firme esta resolución, archívense las presentes actuaciones.
Así por este Auto, lo acuerda, manda y firma la Ilma. Sra. doña María Amelia Lerdo de Tejada Pagonabarraga, Magistrada del Juzgado de lo Social número Cinco de Sevilla. Doy fe.
La Magistrada El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
Y para que sirva de notificación al demandado, Bafasa Utrera, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletin Oficial de la Junta de Andalucía, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Sevilla, a doce de diciembre de dos mil dieciséis.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»
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