Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 34 de 19/02/2016

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 18 de noviembre de 2015, del Juzgado de Primera Instancia núm. Diecisiete de Sevilla, dimanante de autos núm. 134/2015. (PP. 33/2016).

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NIG: 4109142C20150006105.

Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 134/2015. Negociado: 4.

De: Don Alexandre Pérez Velez-Caroço.

Procurador Sr.: Julio Paneque Caballero.

Letrado Sr.: Óscar Martínez Cordero.

Contra Doña María de Jesús Montero Hidalgo.

EDICTO

En el presente procedimiento Familia. Divorcio Contencioso 134/2015 seguido a instancia de Alexandre Pérez Vélez-Caroço frente a María de Jesús Montero Hidalgo se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA NÚM. 783/2015

Juez que la dicta: Don Miguel Ángel Gálvez Jiménez.

Lugar: Sevilla.

Fecha: Diecisiete de noviembre de dos mil quince.

Parte demandante: Alexandre Pérez Velez-Caroço.

Abogado: Óscar Martínez Cordero.

Procurador: Julio Paneque Caballero.

Parte demandada: María de Jesús Montero Hidalgo.

FALLO

Que, estimando la demanda de divorcio promovida , a instancia Alexandre Pérez Vélez-Caroço, frente a su cónyuge M.ª Jesús Montero Hidalgo debo declarar y declaro disuelto por divorcio el matrimonio que ambos contrajeron, con los efectos inherentes a tal declaración, procediéndose a la disolución del régimen de sociedad legal de gananciales. Todo ello sin expresa condena en costas.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de 41071-Sevilla (artículo 455 L.E.C.). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 458 L.E.C).

Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banco Santander núm., indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código ‘02’, de conformidad en lo establecido en la Disposición adicional Decimoquinta de la LO 6/1985 del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas. Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dicho demandado, María de Jesús Montero Hidalgo, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Sevilla, a dieciocho de noviembre de dos mil quince.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

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