Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 34 de 19/02/2016

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 1 de diciembre de 2015, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Uno de Archidona, dimanante de autos núm. 220/2013. (PP. 138/2016).

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NIG: 2901741C20131000220.

Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 220/2013. Negociado: MC.

De: Don Alberto Aguilera Sánchez.

Procurador: Sr. Manuel Checa Sevilla.

Letrado: Sr. Domingo Poyato Lara.

Contra: Doña Raquel Tola Satue, don Scrosati Filippo María y AXA Seguros Generales, S.A., de Seguros y Reaseguros.

Procurador: Sr. Eduardo Villa Sánchez.

Letrado: Rafael Guzmán García.

EDICTO

En el presente procedimiento Juicio Verbal (250.2) 220/2013 seguido a instancia de Alberto Aguilera Sánchez frente a Raquel Tola Satue, Scrosati Filippo María y AXA Seguros Generales, S.A., de Seguros y Reaseguros, se ha dictado sentencia, cuyo fallo es el siguiente:

SENTENCIA NÚM. 70/2015

FALLO

Que estimando la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales don Manuel Checa, en nombre y representación de don Alberto Aguilera Sánchez, contra doña Raquel Tola Satue, don Scrosati Filipo María y contra la Mercantil Axa Seguros, debo condenar y condeno a doña Raquel Tola Satue, don Scrosati Filipo María y a la Mercantil Axa Seguros a pagar solidariamente a la actora la cantidad de (cinco mil doscientos setenta y dos euros con once céntmos) 5.272,11 €, más los intereses que serán para doña Raquel Tola Satue y don Scrosati Filipo María el interés legal y para la compañía aseguradora el interés previsto en el art. 20 de la LCS.

Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que contra esta resolución cabe formular recurso de apelación en el plazo de veinte días a contar desde el día siguiente de la notificación de la presente resolución previa consignación de 50 € en la cuenta del Juzgado.

Así por esta mi sentencia, juzgando en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dicho demandado, Scrosati Filippo María, en paradero desconocido, se expide el presente a fín que sirva de notificación en forma al mismo.

En Archidona, a uno de diciembre de dos mil quince.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).»

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