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NIG: 2901741C20131000220.
Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 220/2013. Negociado: MC.
De: Don Alberto Aguilera Sánchez.
Procurador: Sr. Manuel Checa Sevilla.
Letrado: Sr. Domingo Poyato Lara.
Contra: Doña Raquel Tola Satue, don Scrosati Filippo María y AXA Seguros Generales, S.A., de Seguros y Reaseguros.
Procurador: Sr. Eduardo Villa Sánchez.
Letrado: Rafael Guzmán García.
EDICTO
En el presente procedimiento Juicio Verbal (250.2) 220/2013 seguido a instancia de Alberto Aguilera Sánchez frente a Raquel Tola Satue, Scrosati Filippo María y AXA Seguros Generales, S.A., de Seguros y Reaseguros, se ha dictado sentencia, cuyo fallo es el siguiente:
SENTENCIA NÚM. 70/2015
FALLO
Que estimando la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales don Manuel Checa, en nombre y representación de don Alberto Aguilera Sánchez, contra doña Raquel Tola Satue, don Scrosati Filipo María y contra la Mercantil Axa Seguros, debo condenar y condeno a doña Raquel Tola Satue, don Scrosati Filipo María y a la Mercantil Axa Seguros a pagar solidariamente a la actora la cantidad de (cinco mil doscientos setenta y dos euros con once céntmos) 5.272,11 €, más los intereses que serán para doña Raquel Tola Satue y don Scrosati Filipo María el interés legal y para la compañía aseguradora el interés previsto en el art. 20 de la LCS.
Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que contra esta resolución cabe formular recurso de apelación en el plazo de veinte días a contar desde el día siguiente de la notificación de la presente resolución previa consignación de 50 € en la cuenta del Juzgado.
Así por esta mi sentencia, juzgando en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo.
Y encontrándose dicho demandado, Scrosati Filippo María, en paradero desconocido, se expide el presente a fín que sirva de notificación en forma al mismo.
En Archidona, a uno de diciembre de dos mil quince.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).»
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