Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 39 de 26/02/2016

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 3 de febrero de 2016, del Juzgado de Primera Instancia núm. Siete de Marbella, dimanante de autos núm. 825/2012. (PP. 294/2016).

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NIG: 2906942C20120007212.

Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 825/2012. Negociado: 05.

Sobre: J. Verbal (250.2)-LPH.

De: Doña Consolación Moreno Granados.

Procurador Sr.: Carlos Serra Benítez.

Letrado Sr.: Gonzalo Costas Barcelon.

Contra Don Francisco R. Gavilán Márquez, Reale, Margarita R. Gavilán Márquez, C.P. Avda. Ricardo Soriano 31 y Rafael F. Gavilán Márquez.

Procurador/a Sra.: María Elisa Porras Cartas, Julio Mora Cañizares.

Letrado Sr.: Rafael Medina Pinazo.

EDICTO

En el presente procedimiento Juicio Verbal (250.2) 825/2012 seguido a instancia de Consolación Moreno Granados frente a Francisco R. Gavilán Márquez, Margarita R. Gavilán Márquez y Rafael F. Gavilán Márquez se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA Núm. 31/2015

Magistrada que la dicta: Mónica Carvia Ponsaillé.

Lugar: Marbella.

Fecha: Nueve de marzo de dos mil quince.

Parte demandante: Consolación Moreno Granados.

Abogado: Gonzalo Costas Barcelon.

Procurador: Carlos Serra Benítez.

Parte demandada I: Francisco Rafael Gavilán Márquez, Margarita Gavilán Márquez y Rafael Francisco Gavilán Márquez (declarados en rebeldía).

Parte demandada II: Comunidad de Propietarios Avda. Ricardo Soriano 31.

Abogado: José María Ramírez Gándara.

Procurador: Julio Mora Cañizares.

Parte demandada III: Reale.

Abogado: Rafael Medina Pinazo.

Procurador: María Elisa Porras Cartas.

Objeto del juicio: Reclamación dineraria.

FALLO

Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda formulada por el Procurador don Carlos Serra Benítez, en nombre y representación de doña María Consolación Moreno Granados, contra don Francisco Rafael Gavilán Márquez, don Rafael Francisco Gavilán Márquez; doña Margarita Rosario Gavilán Márquez y Reale, condenando a dichos demandados a que solidariamente abonen a la actora la cantidad de 1.101,46 euros, más los intereses legales correspondientes. Cada parte abonará las costas ocasionadas a su instancia y, en su caso, las comunes por mitad.

Que debo desestimar la demanda formulada por el Procurador don Carlos Serra Benítez, en nombre y representación de doña María Consolación Moreno Granados, contra Comunidad de Propietarios Avenida Ricardo Soriano, núm. 31, con imposición de costas a la parte actora.

La presente resolución no es firme. Contra ella cabe recurso de apelación que deberá interponerse ante este Juzgado en el plazo de los veinte días siguientes a su notificación. El órgano jurisdiccional competente para conocer del recurso de apelación es la Audiencia Provincial de Málaga.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo: Mónica Carvia Ponsaillé, Magistrada Juez titular del Juzgado de Primera Instancia núm. Siete de Marbella.

Publicación. La anterior sentencia ha sido publicada en legal forma. Doy fe.

Diligencia. Seguidamente se notifica la anterior resolución. Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banesto, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «02», de conformidad en lo establecido en la Disposición Adicional Decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita. En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal). Doy fe.

Y encontrándose dichos demandados, Francisco R. Gavilán Márquez, Margarita R. Gavilán Márquez y Rafael F Gavilán Márquez, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Marbella a tres de febrero de dos mil dieciséis.- La Letrada de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

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