Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 39 de 26/02/2016

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 10 de febrero de 2016, del Juzgado de Primera Instancia núm. Siete de Sevilla, dimanante de autos núm. 662/2015.

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NIG: 4109142C20150022681.

Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 662/2015. Negociado: 2V.

De: Doña Raquel Barrera Castilla.

Procurador: Sr. Eugenio Carmona Delgado.

Contra: Don Bebe Gelu Stoica.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Familia. Divorcio Contencioso 662/2015 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Siete de Sevilla a instancia de doña Raquel Barrera Castilla contra don Bebe Gelu Stoica sobre, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NÚM. 21/2016

En Sevilla, a doce de enero de dos mil dieciséis.

Vistos por la Ilma. Magistrada Juez de Primera Instancia número Siete (Familia) de Sevilla doña Antonia Roncero García los presentes autos sobre demanda contenciosa de divorcio, seguidos con el número 662/15 instados por el Procurador Sr. Eugenio Carmona Delgado, en nombre de doña Raquel Barrera Castilla contra don Bebe Gelu Stoica declarado en rebeldía, con asistencia letrada.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado don Bebe Gelu Stoica, extiendo y firmo la presente en Sevilla, a diez de febrero de dos mil dieciséis.

FALLO

Que estimando la demanda formulada por el Procurador don Eugenio Carmona Delgado, en nombre de doña Raquel Barrera Castilla contra don Bebe Gelu Stoica, se declara disuelto el matrimonio, así como la Sociedad de gananciales, cesa la presunción de convivencia del matrimonio y de vincular bienes privativos en el ejercicio de la potestad doméstica, revocando los consentimientos y poderes.

Se atribuye el uso del domicilio conyugal sito en San Juan de Aznalfarache (Sevilla) en calle Santander, núm. 19, 4.º derecha (o letra B) así como los muebles y ajuar doméstico a doña Raquel Barrera Castilla.

No se imponen costas procesales.

Firme que sea la presente resolución, comuníquese de oficio al Registro Civil donde conste inscrito el matrimonio, para su anotación marginal correspondiente.

Notifíquese la presente resolución, con la advertencia de que la misma no es firme pudiendo formularse recurso de apelación en el plazo de 20 días.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dicho demandado, don Bebe Gelu Stoica, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

La Letrada de la Administración de Justicia.

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