Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 44 de 07/03/2016

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación

Resolución de 26 de febrero de 2016, de la Delegación Territorial de Educación en Córdoba, por la que se hace público el Acuerdo de 22 de febrero de 2016, de la Jefatura de Sección de Régimen Interior, por el que se delega la competencia de expedir copias autenticadas mediante cotejo en el personal que se cita.

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La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, reconoce en sus artículos 35.c) y 46, respectivamente, por una parte el derecho de los ciudadanos a obtener copia sellada de los documentos que presenten, aportándola junto con los originales, así como a la devolución de éstos salvo cuando los originales deban obrar en el procedimiento, y atribuye, por un parte, a cada Administración Pública la facultad de determinar reglamentariamente los órganos que tengan atribuidas las competencias de expedición de copias auténticas de documentos públicos o privados.

En desarrollo de la precitada norma legal, el artículo 23 del Decreto 204/1995, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas organizativas para los servicios administrativos de atención directa a los ciudadanos, dispone que la competencia para la autenticación de copias de documentos privados y públicos, realizadas mediante cotejo con los originales, corresponde a las jefaturas de sección y órganos asimilados responsables de cada Registro General de Documentos.

Dada la nueva estructura territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía regulada por el Decreto 342/2012, de 31 de julio, modificado por el Decreto 304/2015, de 28 de julio, se hace necesario la aprobación de un acuerdo de delegación de competencia de autenticación de copias de documentos, que actualice y recoja en una sola norma las compulsas de esta Delegación Territorial.

Asimismo, y con objeto de agilizar la actuación administrativa, y atendiendo a los principios de eficacia y celeridad, es conveniente realizar la correspondiente delegación de competencias en esta materia, tratando de conseguir una mejor satisfacción de los intereses públicos, por lo que de acuerdo con las previsiones contenidas en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y el artículo 101.1 dela Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, y en uso de las facultades que me han sido conferidas,

RESUELVO

Hacer público el Acuerdo de 22 de febrero de 2016, de la Jefatura de Sección de Régimen Interior, por el que se delega la competencia de expedir copias autenticadas mediante cotejo en el personal que se cita, cuyo texto figura como Anexo de la presente Resolución.

ANEXO

«ACUERDO DE 22 DE FEBRERO DE 2016, DE LA JEFATURA DE SECCIÓN DE RÉGIMEN INTERIOR DE LA DELEGACIÓN TERRITORIAL DE EDUCACIÓN EN CÓRDOBA, POR EL QUE SE DELEGA LA COMPETENCIA DE EXPEDIR COPIAS AUTENTICADAS MEDIANTE COTEJO, EN EL PERSONAL QUE SE CITA

El Decreto 204/1995, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas organizativas para los servicios administrativos de atención directa a los ciudadanos, recoge en su artículo 23 que la competencia para la autenticación de copias de documentos corresponderá a las Jefaturas de Sección y órganos asimilados responsables de cada Registro General de documentos.

Por razones organizativas y de eficacia administrativa, se hace necesario realizar la correspondiente delegación de competencias en esta materia, en el ámbito del artículo 13 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y de los artículos 101 y 102 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Por cuanto antecede, esta Jefatura de Sección

ACUERDA

Primero. Delegar la competencia para la realización de cotejos y la expedición de copias compulsadas de documentos originales aportados por los ciudadanos, prevista en el artículo 23 del citado Decreto 204/1995, en el personal funcionario que desempeña los puestos de trabajo cuyos códigos y denominaciones se relacionan a continuación:

- Código 6612110 Sección Personal No Docente.

- Código 1134410 Sección Gestión Personal Educ. Primaria.

- Código 1134010 Sección Gestión Prof. Educ. Secundaria.

- Código 6612210 Sección Gestión Inspección.

- Código 9081010 Sección Contratación.

- Código 9081110 Sección Gestión Económica.

- Código 11590110 Sección Centros Concertados.

- Código 1133110 Sección Retribuciones.

- Código 6612010 Sección Seguridad Social.

- Código 9536110 Sección Becas y Títulos.

- Código 9538210 Sección Planes y Programas Educativos.

- Código 1130710 Sección Promoción Educativa.

- Código 9538010 Sección Formación Profesorado.

- Código 1133610 Asesor Técnico Régimen Jurídico.

- Código 1134310 Negociado Registro.

- Código 1133910 Negociado Información.

- Código 1130310 Negociado Gestión Personal Educ. Primaria.

- Código 1132810 Negociado Selección y Régimen.

- Código 1132910 Negociado Gestión Prof. Educ. Secundaria.

- Código 1133010 Negociado Gestión Personal No Docente.

- Código 9545510 Unidad Gestión Médica.

- Código 1131310 Unidad Gestión Inspección.

- Código 1131210 Negociado Centros.

- Código 1131010 Negociado Conciertos Educativos.

- Código 1130810 Negociado Becas.

- Código 1134210 Negociado Títulos.

- Código 1130010 Negociado Programas Educativos.

- Código 1130210 Negociado Gestión Económica.

- Código 1130510 Negociado Nóminas.

- Código 1133210 Negociado Seguros Sociales.

- Código 1130410 Negociado Personal Centros Concertados.

- Código 11590910 Negociado Tramitación.

- Código 1888910 Administrativo (María Dolores Cobacho Lacalle).

- Código 1131710 Auxiliar Administrativo (Rafael Mora Espejo).

- Código 1131710 Auxiliar Administrativo (Emilia Mota García).

Segundo. Esta delegación, que será revocable en cualquier momento, se ejercerá en todo caso con sujeción al Decreto 204/1995, de 29 de agosto, de la Consejería de Gobernación, por el que se establecen medidas organizativas para los servicios administrativos de atención directa a los ciudadanos, a la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el artículo 101.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía.

Tercero. En las copias autenticadas que se expidan mediante cotejo en virtud de la presente delegación se hará constar expresamente esta circunstancia.

Cuarto. Quedan revocados los acuerdos anteriores por los que se delegaban competencias de compulsa en esta Delegación Territorial.

Quinto. De conformidad con lo establecido en el artículo 13.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Resolución que haga público el presente Acuerdo deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, entrando en vigor a partir del día siguiente al de su publicación.

La Jefa de Sección de Régimen Interior, María Jara Jiménez.»

Córdoba, 26 de febrero de 2016.- La Delegada, Esther Ruiz Córdoba.

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