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Examinado el expediente incoado a instancia de don José Manuel Caneda Castro, representante legal de «Hermanos de las Escuelas Cristianas», entidad titular de los centros docentes privados de educación primaria y de educación secundaria La Salle-Mirandilla, en solicitud de la autorización administrativa de apertura y funcionamiento de un centro docente privado de educación infantil con 3 unidades de segundo ciclo a ubicar en el mismo edificio o recinto escolar que dichos centros y de la extinción de la autorización del de educación secundaria.
Resultando que en el mencionado expediente han recaído informes favorables del Servicio de Inspección de Educación de la Delegación Territorial de Educación, Cultura y Deporte de Cádiz y de la Gerencia Provincial de la Agencia Pública Andaluza de Educación y Formación en dicha provincia.
Vistos la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE de 27 de noviembre); la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación (BOE de 4 de julio); la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE de 4 de mayo); la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa (BOE de 10 de diciembre); la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía (BOJA de 26 de diciembre); el Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan las enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria (BOE de 12 de marzo); el Decreto 109/1992, de 9 de junio, sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados para impartir Enseñanzas de Régimen General (BOJA de 20 de junio); el Decreto 140/2011, de 26 de abril, por el que se modifican varios decretos relativos a la autorización de centros docentes para su adaptación a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio (BOJA de 10 de mayo); y demás disposiciones aplicables.
Considerando que se han cumplido en el presente expediente todos los requisitos exigidos por la normativa vigente en esta materia.
En su virtud y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,
DISPONGO
Primero. Conceder la autorización administrativa de apertura y funcionamiento al centro docente privado de educación infantil «La Salle-Mirandilla», promovido por Hermanos de las Escuelas Cristianas, como entidad titular del mismo, con código 11001609, ubicado en C/ San Juan Bautista de la Salle, 3, de Cádiz, en el mismo edificio o recinto escolar que los centros docentes privados de educación primaria y de educación secundaria con la misma denominación específica y el mismo código, quedando configurado con 3 unidades de segundo ciclo para 75 puestos escolares.
Segundo. Conceder la extinción de la autorización administrativa al centro docente privado de educación secundaria al que se ha hecho referencia en el apartado anterior, contando por tanto con la misma denominación específica y código que el de educación infantil que ahora se autoriza y el de educación primaria ya existente, quedando sin efecto las disposiciones que autorizaron el funcionamiento legal del mismo, siendo necesario para el caso de que se instase su reapertura dar cumplimiento a los preceptos recogidos en las distintas disposiciones en materia de autorización de centros docentes privados.
Tercera. La entidad titular de los centros remitirá a la Delegación Territorial de Educación, Cultura y Deporte de Cádiz la relación del profesorado del nuevo centro autorizado, con indicación de su titulación respectiva.
Contra la presente Orden que pone fin a la vía administrativa cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Excmo. Sr. Consejero de Educación, Cultura y Deporte en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 24 de marzo de 2015
LUCIANO ALONSO ALONSO | |
Consejero de Educación, Cultura y Deporte, en funciones |