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I. En desarrollo de lo prescrito en el artículo 46 de la Constitución Española, el Estatuto de Autonomía para Andalucía, de 19 de marzo, establece en su artículo 10.3.3.º que la Comunidad Autónoma ejercerá sus poderes con el objetivo básico del afianzamiento de la conciencia de identidad y cultura andaluza a través del conocimiento, investigación y difusión del patrimonio histórico, antropológico y lingüístico. Para ello, el artículo 37.1.18.º preceptúa que se orientarán las políticas públicas a garantizar y asegurar dicho objetivo básico mediante la aplicación efectiva, como principio rector, de la conservación y puesta en valor del patrimonio cultural, histórico y artístico de Andalucía; estableciendo a su vez el artículo 68.3.1.º que la Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva sobre protección del patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 149.1.28.ª de la Constitución.
En ejercicio de la competencia atribuida estatutariamente, la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, establece en su artículo 9.7.a) que el órgano competente en resolver los procedimientos de inscripción de Bienes de Interés Cultural en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz es el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía.
Asimismo, el artículo 2 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por Decreto 4/1993, de 26 de enero (declarado vigente por la disposición derogatoria única de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre), atribuye a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza en materia de Bienes Culturales referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz, siendo, de acuerdo con el artículo 3.3 del citado Reglamento, la persona titular de la Consejería de Cultura el órgano competente para proponer al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía la inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz de los Bienes de Interés Cultural y competiendo, según el artículo 1.1. del Reglamento anterior, a este último dicha inscripción.
II. El Yacimiento de Los Villares de Andújar se ubica a 5 km al este del núcleo de Andújar, en un meandro en la ribera norte del río Guadalquivir, y situado entre la pedanía homónima de Los Villares y el arroyo de Martín Gordo. La aparición de este núcleo se debió a un proceso de sinecismo que aconteció a finales de la Edad de Bronce, acompañado de la colonización de las tierras bajas cultivables por parte de grupos y comunidades procedentes de Sierra Morena oriental, como las que se asentaron en poblados como el de Peñalosa (Baños de la Encina), y que introdujeron innovaciones técnicas en estas tierras, como el empleo del torno.
A partir de ese momento el núcleo de Los Villares de Andújar se consolidó como centro estratégico y jerárquico de las fértiles tierras de la vega, y en torno al cual orbitaron otros núcleos secundarios –como el localizado en el oppidum de Sevilleja–, en estrecha conexión con las rutas metalúrgicas de esta parte de la Sierra y en un lugar de frontera étnica túrdula-oretana, lo que confiere no pocas particularidades materiales al asentamiento. Se desconocen muchos aspectos del ibérico, especialmente de su urbanismo, y es de sus necrópolis ibéricas de las que proceden los escasos testimonios de plástica ibérica de toda la zona: algunos elementos de un monumento turriforme y una escultura zoomorfa.
Durante la época romana tardorrepublicana, Isturgi fue uno de los escasos núcleos del Alto Guadalquivir, junto con Castulo, Obulco y Urgavo, que adquirió el estatus de ciudad de pleno derecho latino, alcanzando el estatus de municipio durante la época flavia. A partir de este momento se observa una temprana monumentalización en los espacios públicos, a la vez que la trama urbana sufre un importante desarrollo, alcanzando así las 30 hectáreas y originándose un barrio artesanal que acogió el mayor centro productor de producciones cerámicas del sur de Hispania –especialmente la terra sigillata hispánica–, que tuvieron una amplia difusión circulando por los mercados surhispánicos y del norte de África, situando este centro a la altura de otros grandes complejos productivos del Mediterráneo occidental.
III. La Secretaría General de Cultura, mediante Resolución de 17 de marzo de 2015 (BOJA núm. 60, de 27 de marzo de 2015), incoó procedimiento de inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como Bien de Interés Cultural, con la tipología de Zona Arqueológica, del Yacimiento de Los Villares de Andújar en Andújar (Jaén), siguiendo la tramitación establecida en la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía.
Emitió informe favorable a la inscripción la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico de Jaén, con fecha 10 de abril de 2015, cumpliendo así con lo previsto en el artículo 9.6 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre.
De acuerdo con la legislación aplicable se cumplimentaron los trámites preceptivos de información pública (BOJA número 80, de 28 de abril de 2015) y de audiencia al Ayuntamiento de Andújar. Durante la tramitación del procedimiento se presentaron alegaciones por parte del Ayuntamiento de Andújar, que fueron aceptadas en el sentido de modificar las instrucciones particulares con el objeto de introducir una zonificación del ámbito delimitado.
Se emite nuevo informe favorable de la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico de Jaén con fecha 23 de septiembre de 2015, cumpliendo así con lo previsto en el artículo 9.6 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre.
De acuerdo con la legislación aplicable se procede a una nueva información pública (BOJA número 198, de 9 de octubre de 2015) y trámite de audiencia al Ayuntamiento de Andújar. Durante la tramitación del procedimiento no se presentaron nuevas alegaciones.
Terminada la instrucción del procedimiento y de conformidad con el artículo 27.1 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, procede inscribir en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, como Bien de Interés Cultural, con la tipología de Zona Arqueológica, del Yacimiento de Los Villares de Andújar, en Andújar (Jaén), que se describe en el Anexo.
A tenor de lo establecido en el artículo 13.5 del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado mediante Decreto 19/1995, de 7 de febrero, en relación a lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, procede el asiento de estos inmuebles en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados, creado por Decreto 2/2004, de 7 de enero.
De acuerdo con el artículo 12 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, procede el asiento gratuito de la inscripción en el Registro de la Propiedad correspondiente.
En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en los artículos 3 y 9.7.a) de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, en relación con el artículo 1.1 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, y el artículo 46.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta de la Consejera de Cultura y previa deliberación, el Consejo de Gobierno en su reunión del día 1 de marzo de 2016,
ACUERDA
Primero. Inscribir en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como Bien de Interés Cultural, con la tipología de Zona Arqueológica, del Yacimiento de Los Villares de Andújar, en Andújar (Jaén), cuya descripción y delimitación figuran en el Anexo al presente Decreto.
Segundo. Establecer las Instrucciones Particulares que figuran en el Anexo del presente Decreto.
Tercero. Instar el asiento de este bien inmueble en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados, así como en el Registro de la Propiedad correspondiente.
Cuarto. Proceder a dar traslado a la Administración General del Estado para su constancia en el Registro correspondiente.
Quinto. Ordenar que el presente Decreto se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, desde el día siguiente al de su notificación, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dicta en el plazo de un mes, conforme a los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 1 de marzo de 2016
SUSANA DÍAZ PACHECO | |
Presidenta de la Junta de Andalucía | |
ROSA AGUILAR RIVERO | |
Consejera de Cultura |
ANEXO
I. DENOMINACIÓN.
Principal: Los Villares de Andújar.
Secundarias: Isturgi, Isturgi Triumphale, Andújar el Viejo, Despoblado de Los Villares, Los Alcaparrales de Andújar.
II. LOCALIZACIÓN.
Provincia: Jaén.
Municipio: Andújar.
Entidad menor: Los Villares de Andújar.
III. DESCRIPCIÓN.
Las primeras evidencias de ocupación del oppidum de Los Villares de Andújar datan de finales del siglo VII a. C., en el Bronce Final, si bien podrían remontarse incluso a la Edad del Cobre. En esta época el núcleo parece erigirse en el centro estratégico y jerárquico de las fértiles tierras de la margen derecha del Guadalquivir y probablemente en estrecha conexión con las rutas metalúrgicas de Sierra Morena, aprovechando el recorrido de varios afluentes importantes del Guadalquivir –el Jándula y el Rumblar, entre otros– hacia la Campiña occidental. De hecho, la conexión metalúrgica de Los Villares de Andújar con las mencionadas rutas parece rastrearse en la existencia de algunas trazas de actividad artesanal del metal en forma de toberas y elementos metálicos de hierro documentados en intervenciones arqueológicas recientes.
Desde el final de la Edad del Bronce se asiste a un incremento de nuevos asentamientos en el entorno de la vega, que parece expresar un aumento poblacional acompañado de nuevas estrategias de explotación y de ocupación del territorio agrícola, muy probablemente originadas por la influencia semita desde la Baja Andalucía sobre las poblaciones autóctonas, favorecida e intensificada durante el siglo VI a. C. por la crisis tartésica. La vinculación directa con el mundo del valle medio y bajo del Guadalquivir parece clara e intensa ya durante los siglos VII-VI a. C., a tenor de los elementos de cultura material recogidos en zonas altas del complejo alfarero durante las campañas de 1978 y 1982 en el yacimiento.
Hacia el siglo VI a.n.e. tiene lugar en la vega el proceso de consolidación de una incipiente aristocracia que logra controlar los circuitos comerciales de objetos exóticos, y similar al observado en otras zonas periféricas. Prueba de ello es el establecimiento de una frontera de torres entre la vega y la campiña, unido a la ordenación urbana de los asentamientos que se aprecia a partir de este momento. También se documenta la existencia de conjuntos escultóricos y arquitectónicos ibéricos asociados al mundo funerario o a espacios culturales y de privilegio en Los Villares de Andújar; son principalmente fragmentos de esculturas zoomorfas, todos ellos descontextualizados y la mayoría desaparecidos en la actualidad, que probablemente perteneciesen a un tipo de estructura arquitectónica funeraria habitual en el mundo ibérico de las regiones de la Alta Andalucía y el área levantina, el denominado pilar estela.
Los reajustes y modificaciones acaecidos a partir del siglo V a. C. ofrecen, en cuanto a los patrones habituales de asentamiento se refiere, un receso poblacional que motiva la desaparición de los asentamientos en llano de la vega así como del entramado coercitivo de la frontera anteriormente señalada. Para el caso de Los Villares supone, en contrapartida, un aumento de la extensión del yacimiento, expresando así fenómenos de concentración de la población relacionados con la consolidación del oppidum como modelo básico de asentamiento, y desde el cual la familia aristocrática ejerce su poder sobre el grupo clientelar-gentilicio correspondiente: un sistema residencial del grupo social dominante.
Durante la siguiente fase en el desarrollo histórico de la cultura ibérica (fines del siglo IV-III a.n.e.) el panorama se torna confuso: para algunos autores el núcleo de Los Villares de Andújar parece desaparecer, señalando así una crisis debida a la imposibilidad por parte del sistema económico de absorber un determinado aumento demográfico; no obstante, para otros autores esta crisis no modificó de modo sustancial el papel predominante de Los Villares en el entramado jerárquico de la zona. En este momento final de la cultura ibérica esta zona funciona como lugar de contacto de varias etnias ibéricas, diferenciadas según los autores clásicos en turdetanos-túrdulos, bastetanos-bástulos y oretanos.
Finalizada la Segunda Guerra Púnica, comienza a articularse una nueva estructura política en la que Roma establece, con la mediación de las aristocracias locales coaccionadas militarmente, un sistema regular de tributación. Esta alianza supone la asunción por parte de Roma del modelo oppidum, donde se concentra la población junto al poder político de la aristocracia y las actividades no agrarias. Es así como se constituye la civitas como unidad administrativa elemental de control del territorio, importante por constituir el antecedente territorial inmediato de los municipios de época tardorrepublicana e imperial. A pesar de la presumible potenciación del asentamiento, para los autores clásicos el iberorromano de Isturgi pasa prácticamente desapercibido, posiblemente por la temprana colaboración sin condiciones de la aristocracia isturgitana, dejando de ser un problema político para el dominio territorial de Roma en la región.
La reorganización administrativa de Augusto implica la adscripción del municipio de Isturgi Triumphale al Conventus Cordubensis dentro de la provincia Baetica. Este hecho conlleva un programa de transformación cualitativa de la ciudad que adoptaría técnicas y programas constructivos genuinamente romanos, como parece deducirse de la presencia de numerosos elementos arquitectónicos posiblemente relacionados con su monumentalización. Por entonces, tanto el Guadalquivir como la Via Augusta pasan a ser las arterias principales que vertebran la provincia, como ruta imperial de primer orden con valor comercial añadido. Al mismo tiempo, el modelo de ocupación territorial, que había estado caracterizado por la dispersión del poblamiento y la concentración del mismo en unos pocos núcleos entre los cuales Isturgi había desempeñado un papel fundamental como cabeza de territorio, evoluciona hacia la implantación de explotaciones agrarias al modo romano –las villae–, un proceso paulatino que alcanza su punto álgido hacia época flavia.
En esta etapa el complejo artesanal de Los Villares de Andújar comienza a integrarse en los circuitos de circulación de las vajillas romanas. En un primer momento se reproducen vajillas foráneas junto con vajillas que continúan la tradición indígena, para años después diversificar y enriquecer el repertorio de clases cerámicas con la producción fundamentalmente de la terra sigillata. Junto con la producción cerámica, otro signo evidente de la romanización de Isturgi es la monumentalización y la numerosa epigrafía encontrada, que nos informan de aspectos sociales, religiosos o políticos relacionados con el municipio.
Durante el Bajo Imperio, Isturgi sufrirá las consecuencias de la crisis en términos de deterioro de espacios públicos y urbanos, reorganización de espacios –aparición de sepulturas cristianas de inhumación en el barrio artesanal–, fluctuaciones demográficas, y nuevos procesos sociales y económicos. Los numerosos hallazgos monetales demuestran la continuidad del poblamiento en Isturgi durante la transición hacia el Medievo, y aún inmerso en los circuitos comerciales de objetos exóticos, como atestigua la tapa de un sarcófago de plomo paleocristiano conservado en el Museo Arqueológico Nacional, de posible fabricación mediterráneo-oriental, cuya cronología se sitúa a inicios del siglo V.
IV. DELIMITACIÓN.
La delimitación del Bien de Interés Cultural se fundamenta en los datos proporcionados por las diversas campañas de excavación y prospección realizadas en el asentamiento desde 1972, y se ha trazado sobre la cartografía catastral, tanto rústica como urbana, del municipio de Andújar, de la Sede Electrónica del Catastro (Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas) de octubre de 2013.
El Bien queda delimitado mediante un polígono de 5.426,28 metros de perímetro y con una superficie de 1.683.467,37 metros cuadrados (168,35 hectáreas), teniendo como vértices las coordenadas UTM recogidas en el expediente.
La delimitación del Bien afecta a todas aquellas vías, parajes, parcelas, inmuebles, elementos y cualesquiera espacios públicos o privados contenidos dentro de la línea de delimitación y que no se encuentren correctamente inventariados o rotulados, indistintamente de su naturaleza o identificación catastral, toda vez que queden inscritos en los polígonos descritos gráficamente mediante el plano anexo, y cuyas superficies de afección quedan estrictamente definidas por estos límites.
La relación de parcelas afectadas consta en el expediente de protección, siguiendo el parcelario catastral del municipio de Andújar, según cartografía de la Dirección General del Catastro del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas de octubre de 2013.
V. CARTOGRAFÍA.
La cartografía base utilizada para la delimitación del Bien ha sido la cartografía de la Dirección General del Catastro del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas de 2016.
VI. INSTRUCCIONES PARTICULARES.
Una vez consideradas tanto las dimensiones y la casuística del territorio a proteger como las distintas actuaciones para la tutela del patrimonio arqueológico que sobre él se han desarrollado resulta imprescindible incluir en este Decreto unas instrucciones particulares que establezcan los tipos y características de las actividades que puedan llevarse a cabo sobre el suelo protegido, así como el desarrollo y ejecución de las intervenciones arqueológicas y de las actuaciones para la valorización de los yacimientos arqueológicos incluidos en la delimitación.
La Zona Arqueológica de Los Villares de Andújar es un espacio con valores patrimoniales excepcionales que exigen un nivel de protección máximo, quedando los usos y actividades supeditados a la conservación de los bienes culturales que alberga. Se establecen así las siguientes instrucciones particulares para garantizar la conservación de la integridad y los valores de la Zona Arqueológica:
1. En el proceso de adecuación del planeamiento urbanístico municipal previsto en el artículo 30 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, se redactará una normativa de protección específica para la Zona Arqueológica, en la que se regularán promenorizadamente los criterios a los que deberán adaptarse las actuaciones consideradas autorizables por las presentes instrucciones. En la normativa se prestará especial atención a la conservación del paisaje rural en el que se localiza la Zona.
2. Cualquier actividad que se desarrolle en este ámbito que implique movimientos de tierra conllevará la realización de una intervención arqueológica con los niveles que se establecen para cada una de las zonas en las que se divide la superficie del BIC. Toda actividad arqueológica debe ser autorizada por la Consejería competente en materia de patrimonio histórico.
3. Serán autorizables con el informe favorable previo de la Consejería competente en materia de patrimonio histórico para:
- La realización de actividades arqueológicas con fines científicos o de conservación patrimonial.
- La consolidación, rehabilitación o restauración de los bienes patrimoniales.
- Las investigaciones científicas.
- La instalación de cerramientos cinegéticos o ganaderos.
4. No será necesaria la presentación del proyecto de conservación ni la autorización previa de la Consejería competente en materia de patrimonio histórico para:
- Los aprovechamientos agrícolas tradicionales
- Los aprovechamientos forestales que no supongan un impacto sobre la integridad o la imagen de la Zona Arqueológica.
- Los aprovechamientos ganaderos tradicionales siempre que no afecten a la conservación y disfrute del Patrimonio Histórico y no impidan la regeneración natural de las masas vegetales.
- Las actividades de uso público para la educación cultural y ambiental.
- Los trabajos de conservación y mantenimiento ordinario de las infraestructuras viarias, siempre que no impliquen una afección al patrimonio arqueológico.
- La reparación o reforma de las instalaciones agrícolas existentes.
- Las obras de rehabilitación o reforma en las construcciones que no impliquen un incremento de su volumetría.
5. A efectos de su protección legal, la Zona Arqueológica se ha dividido en 4 zonas, donde cada área delimitada llevará aparejada una cautela, en función del riesgo al Patrimonio Arqueológico que puede darse. Estas son:
6. Zona nuclear del yacimiento. Aquí se encuentran los restos arqueológicos documentados desde la segunda mitad del siglo XX en las diversas excavaciones efectuadas. Los resultados obtenidos, así como los hallazgos que han tenido lugar, dan prueba del interés relevante de la zona. En ella se establecen las siguientes normas:
- Se prohíbe cualquier actuación que conlleve una afección al subsuelo con la excepción de los proyectos de interés social o general que no puedan localizarse fuera de este ámbito. En estos casos se realizará una excavación con metodología arqueológica de toda la superficie afectada por el proyecto que genere la actividad. Esta actividad deberá documentar el registro arqueológico de la zona afectada al completo.
- Serán autorizables, previo informe de la consejería competente en materia de patrimonio histórico, las siguientes actuaciones y sin perjuicio de los restantes permisos necesarios:
Los cambios de los cultivos y usos actuales.
La captación de agua, su canalización e instalación de redes.
La reforma o la rehabilitación de las construcciones existentes que impliquen un incremento de la volumetría construida y siempre que no impliquen una degradación del paisaje rural de la zona arqueológica.
7. Zona 2: Zona adyacente al camino de acceso histórico al núcleo del asentamiento. En ella está documentada un área de necrópolis. En ella se establecen las siguientes normas:
- La ejecución de cualquier proyecto que genere una afección al subsuelo conllevará la realización de una cautela arqueológica mediante excavación con sondeos aleatorios de valoración que se extenderá en un porcentaje mínimo del 50% de la superficie afectada por el proyecto que genera la actividad. Este porcentaje podrá verse modificado en función de los resultados obtenidos tras su valoración e informe de la Administración competente en material de Patrimonio Histórico. La excavación deberá documentar el registro arqueológico al completo.
- Serán autorizables, previo informe de la consejería competente en materia de patrimonio histórico las siguientes actuaciones y sin perjuicio de los restantes permisos necesarios:
Los cambios de los cultivos y usos actuales, cuando impliquen una afección sobre el subsuelo.
La captación de agua, su canalización e instalación de redes.
Las construcciones de nueva planta y las ampliaciones y reformas de las construcciones existentes, que impliquen un incremento de su volumetría, siempre que sean respetuosas con el marco paisajístico de la Zona Arqueológica.
8. Zona 3: Suelo urbanizado. En esta zona se han documentado varios enterramientos, quedando constatado la existencia de restos arqueológicos. Se establece como cautela para cualquier proyecto de obras que genere una afección al subsuelo, la realización de una excavación con metodología arqueológica mediante sondeos aleatorios de valoración en un 25% como mínimo de la superficie afectada por el proyecto de obras. Este porcentaje, así como la estrategia de intervención, podrá verse modificado en función de los resultados obtenidos, previo informe de la consejería competente en materia de Patrimonio Histórico.
No será necesaria la presentación del proyecto de conservación ni la autorización previa de la Consejería competente en materia de patrimonio histórico actuaciones que no afecten al subsuelo.
9. Zona 4: En ella se aprecia material disperso en superficie. De igual modo se han localizado algunos hallazgos arqueológicos.
- Se establece una cautela general de alerta mediante control arqueológico de movimientos de tierras de cualquier proyecto que conlleve una afección al subsuelo. Esta cautela deberá ser autorizada por la Administración competente en materia de Patrimonio Histórico. En función de los resultados esta podrá verse aumentada.
- Serán autorizables, previo informe de la consejería competente en materia de patrimonio histórico las siguientes actuaciones y sin perjuicio de los restantes permisos necesarios:
Los cambios de los cultivos y usos actuales, cuando impliquen una afección sobre el subsuelo.
La captación de agua, su canalización e instalación de redes.
Las construcciones de nueva planta y las ampliaciones y reformas de las construcciones existentes, que impliquen un incremento de su volumetría, siempre que sean respetuosas con el marco paisajístico de la Zona Arqueológica.
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