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I. En desarrollo de lo prescrito en el artículo 46 de la Constitución Española, el Estatuto de Autonomía para Andalucía establece en su artículo 10.3.3.º que la Comunidad Autónoma ejercerá sus poderes con el objetivo básico del afianzamiento de la conciencia de identidad y cultura andaluza a través del conocimiento, investigación y difusión del patrimonio histórico, antropológico y lingüístico. Para ello, el artículo 37.1.18.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía preceptúa que se orientarán las políticas públicas a garantizar y asegurar dicho objetivo básico mediante la aplicación efectiva, como principio rector, de la conservación y puesta en valor del patrimonio cultural, histórico y artístico de Andalucía; estableciendo a su vez el artículo 68.3.1.º que la Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva sobre protección del patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 149.1.28.ª de la Constitución.
En ejercicio de la competencia atribuida estatutariamente, la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, establece en su artículo 9.7.a) que el órgano competente para resolver los procedimientos de inscripción de Bienes de Interés Cultural en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz es el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía.
Asimismo, el artículo 2 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por el Decreto 4/1993, de 26 de enero, declarado vigente por la disposición derogatoria única de la Ley 14/2007, atribuye a la Consejería competente en materia de Patrimonio Histórico la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza de Bienes Culturales referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz, siendo, de acuerdo con el artículo 3.3 del citado Reglamento, la persona titular de la Consejería de Cultura el órgano competente para proponer al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía la inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz de los Bienes de Interés Cultural y competiendo, según el artículo 1.1 del Reglamento anterior, a este último dicha inscripción.
II. La denominada villa de Mitra o villa del Mithra, localizada en el término municipal de Cabra (Córdoba), es un ejemplo paradigmático de asentamiento rural de época romana que comienza en el siglo I d.n.e. hasta convertirse en una aldea en época visigoda en el siglo VII d.n.e. englobando un edificio de culto cristiano y una necrópolis asociada.
Es de los mejores ejemplos de villa romana de peristilo que se conservan en la Bética, resaltando fundamentalmente por el conjunto escultórico de carácter excepcional desde el punto de vista arqueológico y artístico aparecido en la misma, localizado dentro del estanque central, esculturas como la de «Mithras Tauroktonos», la única pieza completa del dios Mithra que se ha encontrado en la Península Ibérica y uno de los escasos ejemplares que muestran la «tauroctonia», la estatua de Dionysos, la de Eros Dormido y el surtidor de agua figurado que representa un Niño con Liebre.
Las intervenciones arqueológicas realizadas en el yacimiento, con una extensión aproximada de 650 m², pusieron al descubierto sólo un sector de la pars urbana de esta villa, el núcleo central de la zona residencial, cuyo origen se remonta a los siglos I-II d.n.e. en donde las estancias se distribuyen en torno a un patio porticado con un estanque de planta rectangular en su interior, estanque al que posteriormente, en las remodelaciones acaecidas a finales del siglo III y en el siglo IV d.n.e., se le abrieron dos nichos semicirculares en sus lados menores, dándole forma biabsidial, ampliándose la superficie del patio y desapareciendo totalmente la galería porticada, siendo entonces ampliadas las estancias y pavimentadas con mosaicos de tipo geométrico de múltiples formas y con motivos vegetales y figurativos, como el emblema central de uno de ellos con el Triunfo de Baco, También han aparecido unas termas por el lado noroeste y una necrópolis asociada en una fase posterior de ocupación, ya en época tardorromana y visigoda, que permite la continuidad del espacio funerario.
Por lo tanto, todavía no se ha podido completar la investigación de la villa en toda su extensión, faltando por descubrir otras áreas características de este tipo de asentamientos, por lo que se convierte este yacimiento en un importante recurso para la investigación arqueológica.
III. La Secretaría General de Cultura de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de la Junta de Andalucía, mediante Resolución de 17 de marzo de 2015 (publicada en el BOJA número 60, de 27 de marzo de 2015), incoó el procedimiento para la inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, como Bien de Interés Cultural, con la tipología de Zona Arqueológica, de la Villa de Mitra, en el término municipal de Cabra (Córdoba), siguiendo la tramitación establecida en la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía.
De acuerdo con la legislación aplicable se cumplimentaron los trámites preceptivos de información pública (publicada en el BOJA número 129, de 6 de julio de 2015) y de audiencia al Ayuntamiento de Cabra (Córdoba), sin que se recibiera ninguna alegación.
Emitió informe favorable a la inscripción la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico de Córdoba en su sesión del 21 de mayo de 2015, cumpliéndose así con lo previsto en el artículo 9.6 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía.
Terminada la instrucción del procedimiento, y de conformidad con el artículo 27.1 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, procede inscribir en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como Bien de Interés Cultural, con la tipología de Zona Arqueológica, la Villa de Mitra, en el término municipal de Cabra (Córdoba).
A tenor de lo establecido en el artículo 13.5 del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, en relación a lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, procede el asiento de este inmueble en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados, creado por Decreto 2/2004, de 7 de enero, por el que se regulan los registros administrativos de instrumentos de planeamiento, de convenios urbanísticos y de los bienes y espacios catalogados, y se crea el Registro Autonómico.
De acuerdo con el artículo 12 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, procede el asiento gratuito de la declaración en el Registro de la Propiedad correspondiente.
En virtud de lo expuesto, y de acuerdo con lo establecido en los artículos 3 y 9.7.a) de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, el artículo 1.1 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía y el artículo 46.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta de la Consejera de Cultura, y previa deliberación, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 1 de marzo de 2016,
ACUERDA
Primero. Inscribir en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como Bien de Interés Cultural, con la tipología de Zona Arqueológica, la Villa de Mitra, en el término municipal de Cabra (Córdoba), cuya descripción y delimitación figuran en el anexo al presente Decreto.
Segundo. Inscribir en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz un entorno en el cual las alteraciones pudieran afectar a los valores propios del bien, a su contemplación, apreciación o estudio. Dicho entorno abarca los espacios públicos y privados, las parcelas, inmuebles y elementos comprendidos dentro de la delimitación que figura en el anexo y, gráficamente, en el plano de delimitación del bien y su entorno.
Tercero. Inscribir como Bien de Interés Cultural, por su íntima vinculación con el inmueble, los bienes muebles que se relacionan y se describen en el anexo al presente Decreto.
Cuarto. Instar a la inscripción de este bien inmueble en el Registro autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados, así como en el Registro de la Propiedad correspondiente.
Quinto. Proceder a dar traslado a la Administración General del Estado para su constancia en el Registro correspondiente.
Sexto. Ordenar que el presente Decreto se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, desde el día siguiente al de su notificación, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dicta, en el plazo de un mes, conforme a los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o, directamente, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 1 de marzo de 2016
SUSANA DÍAZ PACHECO | |
Presidenta de la Junta de Andalucía | |
ROSA AGUILAR RIVERO | |
Consejera de Cultura |
ANEXO
I. DENOMINACIÓN.
Principal: Villa de Mitra.
Secundaria: Fuente de las Piedras y villa romana de la casa del Mithra.
II. LOCALIZACIÓN.
Provincia: Córdoba.
Municipio: Cabra.
III. DESCRIPCIÓN DEL BIEN.
La villa de Mitra se localiza en el término municipal de Cabra (Córdoba), al noroeste de esta población, muy cerca de su casco urbano. Su ubicación se debe a la fertilidad de las tierras que la rodean en relación directa con la Fuente de las Piedras, un manantial cercano que da origen al arroyo de Las Pozas y a una red de acequias que riega este pago de huertas. También se encuentra al pie de una antigua vía de comunicación, conocida como «camino de Córdoba», que salía desde la población de Cabra por la puerta del mismo nombre hasta esta ciudad. Por lo tanto, se trata de una ubicación que cumple con los cánones que los agrónomos romanos exigían para este tipo de explotaciones agropecuarias.
La villa ha sido objeto de diversos estudios a lo largo de los años, iniciándose por la aparición hacia 1950 de una escultura del dios Mithra. Posteriormente, en las décadas de los 70 y 80 del siglo pasado, se realizaron varias excavaciones arqueológicas y, en el 2004, una prospección geofísica. Aparte, se han llevado a cabo algunos trabajos de restauración, vallado, estudios de fotografía aérea, visitas técnicas, levantamientos topográficos, etc., que han permitido ampliar el conocimiento de esta villa romana.
Su origen se remonta a los siglos I-II d.n.e., aunque cuenta con una serie de remodelaciones que se adscriben a los siglos III y IV. Posteriormente se han detectado unos niveles de abandono, actuaciones de saqueo e incluso un incendio que llevó al derrumbe del techo calcinado. Estos hechos, que debieron suceder según los datos arqueológicos a finales del siglo IV y en el siglo V d.n.e., se conocen gracias a la prospección geofísica realizada y a varios hallazgos casuales. Al final de este período el territorio se ocupa de nuevo mediante un asentamiento visigodo con su necrópolis respectiva.
La villa de Mitra es de tipo peristilo, por la existencia de este que permite la distribución a su alrededor de las principales estancias, entre las que incluye unas termas, situada al noroeste. Como sucede en general en las villas romanas que constaban de varias partes, dependiendo de la función que desempeñaban: «pars urbana», «pars rústica», «pars fructuaria» y los campos de cultivo, de esta villa hoy en día solo se conoce la «pars urbana», en concreto un sector de su núcleo residencial, aunque hay algunos indicios, como la aparición de silos que permiten suponer donde se localizarían otros sectores, estructuras que generalmente tienen la misma técnica constructiva, de mampostería irregular de naturaleza caliza trabada con mortero de arena y cal. Las paredes conservan restos de estuco decorado con bandas de color rojo y los pavimentos de mosaicos, la mayoría geométricos, aunque los hay también vegetales o figurativos.
Partiendo del patio porticado, en cuyo interior se encuentra un estanque de planta rectangular, aparece por su lado sureste una primera crujía de tres estancias, que a finales del siglo III d.n.e. fueron ampliadas y pavimentadas con mosaicos de tipo geométrico. Detrás de esta crujía, hacia el sur, aparecen otras estancias de forma parcial, mientras que hacia el suroeste se sitúa un pasillo y dos estancias de planta rectangular. En el lado noreste hay otras dos estancias, una de dimensiones más pequeñas y otra mucho más amplia que se encontraba pavimentada con un mosaico representando el Triunfo de Baco. Finalmente, por el lado noroeste, se excavaron otras dos estancias correspondientes al hipocaustum de las termas de la villa.
Al estanque central, que en una primera fase era de planta rectangular, posteriormente se le abrieron dos nichos semicirculares en sus lados menores, momento en el que las columnas del peristilo quedaron embutidas en un muro corrido, dando lugar a un segundo estanque alrededor del anterior y menos profundo que el primero. Esta remodelación ampliaría la superficie del patio, haciendo desaparecer totalmente la galería porticada. Las esculturas aparecidas servían para ornamentar este estanque, algunas con una relación temática o funcional directamente relacionada con éste, como el grupo escultórico de Niño con liebre que es un surtidor de agua. Otras, en cambio, serían piezas cuyo origen debió ser muy distinto, como la escultura de Mithra que debió ser concebida como objeto de culto. Junto a esta pieza, cuya ubicación sería uno de los nichos del estanque, tenemos una estatua de Dionysos, escultura ya declarada Bien de Interés Cultural en el año 1993 y hoy depositada en el Museo Arqueológico Municipal de Cabra, la cual representa al dios Dionysos, como es habitual, con una mano apoyada en el thyrsos, mientras que con la otra mano sujeta una crátera, y a sus pies se localiza su pantera. Esta pieza, realizada en mármol, se ha fechado en el siglo II d.n.e.
El núcleo de la zona excavada se ha vallado para favorecer su conservación, pero otras estructuras fueron soterradas fuera de esta superficie. Aún así se observan muros, cisternas, y material en superficie, en general, que indican claramente como esta pars urbana de la villa, se extiende claramente hacia el norte y el este de las zonas de excavaciones arqueológicas.
Hacia el oeste del área residencial se ubica un espacio funerario, una necrópolis en donde aparecen restos que ya se adscriben a una fase tardorromana y a época visigoda, por lo que este carácter funerario se mantendría durante bastante tiempo. Para algunos autores, los hallazgos aparecidos en esta área indicarían también la existencia de un edificio de culto de cronología visigoda. Entre los materiales de esta época destacan inscripciones en ladrillos, alguna lucerna, una cubierta de un sarcófago y una cruz calada. Futuras intervenciones permitirán concretar como se desarrolló este último período.
IV. DELIMITACIÓN DEL BIEN
El Bien queda delimitado mediante un área poligonal, siendo sus lados los límites de la misma y teniendo como vértices las coordenadas UTM que constan en el expediente de protección. Dicho Bien se localiza esencialmente en una zona de huertas y olivares, a una cota de 451 m.s.n.m., situándose el punto más elevado a 454,3 m.s.n.m. El suelo es de naturaleza rústica mayoritariamente, aunque también existen algunas pequeñas parcelas urbanas diseminadas.
El criterio seguido, a la hora de realizar la delimitación, ha sido la existencia de los restos arqueológicos en superficie, tanto su densidad como su relación con las estructuras ya excavadas, la existencia de hallazgos casuales y los resultados tanto de las excavaciones arqueológicas como de la prospección geofísica.
Las referencias catastrales de las parcelas afectadas son las siguientes:
Parcelas rústicas afectadas parcialmente.
14013A026001450000GE.
14013A026001290000GT.
14013A026001300000GP.
14013A026001430000GI.
Parcelas urbanas diseminadas: afectadas en su totalidad.
002200800UG75A0001GI.
002200600UG75A0001BI.
Parcela urbana diseminada: afectada parcialmente.
002200500UG75A0001AI.
El área excavada se localiza en la parcela 129 del polígono 26. Según la prospección geofísica los muros continúan claramente hacia el norte y el este de la zona excavada, donde también se aprecian a nivel superficial. En concreto, la parcela que se localiza contigua a ésta y hacia el norte es la 130, donde el material en superficie es fundamentalmente cerámica común, de almacenamiento, tégulas y ladrillos.
En la parcela 143, colindante con la parcela 129 hacia el oeste, se localiza una gran concentración de materiales. Esta parcela está considerada uno de los núcleos principales de hallazgos, entre ellos hay que citar un sarcófago de plomo. En la documentación técnica también se expone que cuenta con abundante material arqueológico en superficie, tanto cerámica común como terra sigillata, pasando también por una gran variedad de material constructivo, ladrillos, tégulas e ímbrices, incluso placas de mármol. Por otro lado, la prospección geofísica indica la existencia de estructuras en esta zona. Debido a la tipología de los restos hallados y su cronología, en esta parcela se situaría la necrópolis de la villa, así como la ocupación del hábitat de época tardorromana y visigoda.
También hay que destacar en lo referente a las parcelas urbanas diseminadas, la variedad de restos arqueológicos detectados. Por ejemplo, la existencia de muros romanos bajo la casa que se corresponde con la parcela de referencia 002200800UG75A0001GI; la edificación ubicada en la parcela cuya identificación catastral es 002200600UG75A0001BI se localiza junto a las termas y completamente rodeada de materiales arqueológicos y en el área de la parcela con referencia 002200500UG75A0001AI la prospección geofísica localizó también estructuras soterradas.
V. DELIMITACIÓN DEL ENTORNO.
El entorno de protección delimitado ha tenido en cuenta las características del yacimiento, su ubicación y el estado del conocimiento de las investigaciones. Con ello se pretende permitir una fluida articulación entre la protección de la villa y el paisaje cultural en el que se inserta, teniendo en cuenta la diversidad de clasificaciones del suelo que en él convergen, así como la realidad edificatoria existente. Dicha delimitación permitirá controlar las actuaciones que puedan afectar a la Zona Arqueológica, teniendo en cuenta que la alteración de éste puede afectar directamente al Bien.
Se ha delimitado un polígono, siendo sus lados los límites del mismo y cuyos vértices se corresponden con coordenadas UTM que figuran en el expediente de protección. Comenzando desde el norte y hacia el este la línea transcurre por el límite de las parcelas más cercanas al yacimiento y por un camino que desemboca en la carretera A-318, por lo que va desde el límite de la parcela 150 del polígono 26 hasta la 125 del mismo polígono. En esta zona se ha localizado incluso algún material disperso perteneciente a la villa, seguramente se trate de material rodado, dado que su intensidad aumenta hacia el barranco por donde transcurre un arroyo. En este sector norte-este la línea del entorno se ha llevado hasta las proximidades de otro yacimiento arqueológico denominado Dehesa de Colmenar II, localizado justo al otro lado del citado arroyo y también de cronología romana.
El límite este-sur del entorno de protección es la citada carretera A-318, dado que al otro lado de ésta la zona ya ha sufrido una gran transformación urbanística. En el talud de esta carretera se tienen noticias de la aparición de silos, por lo que puede que se trate del área donde se almacenaban los productos de la villa, pars fructuaria. Hoy no se observan restos destacables en superficie. Desde la A-318 (que no se encuentra afectada) hacia el oeste, el límite del entorno transcurre por el camino de Córdoba a Cabra, cuya referencia actual es 14013A026090110000GE. Éste no se encuentra afectado, pero es su límite natural y tradicional. Se trata de una vía conocida desde antiguo y que probablemente pervive desde época romana, por lo que la ubicación de la villa debió estar condicionada por su existencia.
Por último, el polígono se cierra en su sector noroeste por los límites de la parcela 143 del polígono 26, parcela que fue objeto de una prospección geofísica y que contiene parte del Bien, sobre todo el espacio funerario de la villa, así como las fases tardorromana y visigoda. El resto de la parcela también cuenta con material en superficie, pero ya bastante disperso. Esta línea noroeste acaba uniéndose con el límite norte de la parcela 150 del polígono 26.
Las referencias catastrales de parcelas afectadas son las siguientes:
Parcelas rústicas: con afección total.
14013A026001250000GG.
14013A026001480000GU.
14013A026090190000GY.
14013A026001470000GZ.
14013A026001260000GQ.
14013A026001870000GB.
14013A026001820000GZ.
14013A026001820001HX (diseminado urbano pero con codificación rústica).
14013A026001270000GP.
14013A026001280000GL.
14013A026001460000GS.
14013A026001310000GL.
14013A026001320000GT.
14013A026001500000GZ.
14013A026001500001HX (diseminado urbano pero con codificación rústica).
Parcelas rústicas: con afección parcial.
14013A026001450000GE.
14013A026001290000GT.
14013A026001300000GP.
14013A026001430000GI.
Parcelas urbanas diseminadas: con afección parcial.
002200500UG75A0001AI.
Parcelas urbanas diseminadas: con afección total.
002202300UG75A0001RI.
002200300UG75A0001HI.
002200400UG75A0001WI.
002200200UG75A0001UI.
VI. BIENES MUEBLES.
Hay dos piezas procedentes de las excavaciones de este yacimiento que ya cuentan con protección individualizada por lo que no se vinculan a la Zona Arqueológica declarada mediante el presente decreto. Se trata de la estatua de mármol de Dionysos, declarada Bien de Interés Cultural mediante el Decreto 149/1993, de 21 de septiembre, BOJA número 126, de 20.11.1993, código 000000011 actualmente en el Museo Arqueológico Municipal de Cabra (Córdoba) y el surtidor con forma de estatua Niño con Liebre, con protección según la Orden 1438/2008, de 26 de junio (BOCM núm. 175, jueves 24 de julio de 2008) por la que está incluida en el Inventario de Bienes Culturales de la Comunidad de Madrid con la denominación de «Niño sentado con liebre entre sus brazos», estando anotada en el Inventario General de Bienes Muebles del Patrimonio Histórico Español con el siguiente código de anotación preventiva: 000000051296, de propiedad particular.
A continuación se relacionan los bienes muebles que se vinculan a la Zona Arqueológica.
1. Grupo escultórico de Mithras Tauroktonos.
Escultura de bulto redondo de mármol blanco, ligeramente amarillento. La iconografía es la del dios Mitra sacrificando al toro. Junto a éstos aparecen otros animales cargados de simbología como son la serpiente, el alacrán y el perro.
Descripción: Mitra se representa con el atuendo oriental común, al modo persa: pantalones largos ceñidos en los tobillos, túnica corta o chitón, clámide atada al cuello y gorro frigio. Mientras le clava la daga al toro en el cuello, el perro bebe su sangre purificadora; el perro es el fiel amigo de Mitra, que guarda el alma. La serpiente produce las plantas y el alacrán devora sus testículos, de los que nacen los animales y las personas.
Aunque en su origen esta escultura tendría carácter cultual, lo habría perdido al ser hallada en el estanque de la villa como parte de su decoración. Su estado de conservación es muy bueno y ha sido restaurada en el año 2008. Cronología: Alto Imperio romano. Mediados del s. I-II d.n.e. Dimensiones: 0,93 metros de altura; 0,96 m de largo y 0,35 m de anchura. Ubicación: Museo Arqueológico y Etnológico de Córdoba.
2. Escultura de Eros dormido.
Pieza realizada en mármol blanco. Está incompleta, falta parte de las pantorrillas y los pies, junto con el plinto de esta zona. También faltan algunos fragmentos del flanco derecho, donde estaría un ala que asomaba por encima del hombro. Presenta restos de concreción caliza de color rojizo.
Descripción: Eros aparece recostado sobre una roca cubierta por una piel de felino. Su cabeza reposa sobre su mano derecha. Sus ojos cerrados y la boca entreabierta. Su brazo izquierdo se extiende a lo largo del cuerpo y su mano recoge un manojo de espigas y adormideras. Esta temática es habitual en ambientes relacionados con el agua como termas, estanques, jardines, etc. Cronología: Alto Imperio romano. S. II d.n.e. Dimensiones: longitud de 0,40 metros desde la cabeza hasta debajo de las rodillas. Ubicación: Museo Arqueológico Municipal de Cabra.
3. Labrum.
Pieza realizada en piedra caliza de color blanco.
Descripción: recipiente que en su interior presenta una superficie lisa, mientras que el exterior está decorado con motivos geométricos y vegetales estilizados. El elemento decorativo principal, que se repite a lo largo del galbo, es un disco de molduras concéntricas, rodeado de hojas, formando una gran flor estilizada.
Cronología: tardorromana.
Dimensiones: su diámetro exterior es de 0,67 metros y su altura de 0,23 metros.
Ubicación: Museo Arqueológico Municipal de Cabra.
4. Mosaico número 1.
Este pavimento fue extraído de la estancia más meridional de la crujía del lado sureste de la villa.
Descripción: mosaico con decoración geométrica compuesta de hexágonos trazados con teselas de color negro sobre fondo blanco, enmarcado por dos filetes de color negro. La decoración se completa en su interior de dos hexágonos con un aspa realizada con teselas de color rojo y negro, en cuyo cruce se dibuja una cruz de Malta, en color negro, ribeteada con teselas de color rojo.
Cronología: Siglos III-IV d.n.e.
Dimensiones: 3,35 por 4,50 metros.
Ubicación: Museo Arqueológico Municipal de Cabra.
5. Mosaico número 2.
Este mosaico fue extraído de la estancia central de la crujía sureste de la villa.
Descripción: se aprecian en él dos zonas bien diferenciadas. Por un lado una franja rectangular con decoración ajedrezada con casillas de colores blanco y negro, mientras que el otro sector se decora mediante rosetas de cuatro pétalos, realizadas con circunferencias secantes de teselas de color negro, rellenas a su vez de teselas.
Cronología: Siglos III-IV d.n.e.
Dimensiones: 3,60 por 4,60 metros.
Ubicación: Museo Arqueológico Municipal de Cabra.
6. Mosaico número 3.
Su localización original era una pequeña estancia de la esquina suroccidental del patio.
Descripción: presenta decoración geométrica compuesta por una sucesión de cuadrados y rombos silueteados con teselas de color negro. Los rombos están rellenos con teselas de color rojo o amarillo, sobre fondo de color blanco; mientras que los cuadrados tienen una roseta de cuatro pétalos rellenos de teselas de color rojo o amarillo, o bien cuadrados de lados cóncavos de color negro en cuyos cuadrantes alternan los colores rojo y amarillo.
Cronología: Siglos III-IV d.n.e.
Dimensiones: 3,30 por 2,60 metros.
Ubicación: Museo Arqueológico Municipal de Cabra.
7. Mosaico número 4.
Este mosaico fue extraído de la estancia más amplia de la crujía del lado noreste.
Descripción: la parte inferior del mosaico presenta una compleja decoración geométrica. Su motivo central es una serie de cuadrados y triángulos que circunscriben ocho hexágonos y dos medios hexágonos. Éstos se adornan con una roseta dentro de un hexágono menor quedando entre ambos una zona decorada con bandas quebradas de teselas de color rojo y amarillo, delimitadas con líneas blancas y triángulos negros.
Los cuadrados tienen en su interior la figura del nudo de Salomón, y entre los cuadrados, los espacios triangulares, definidos en negro, se rellenan de teselas rojas o amarillas.
Esta parte inferior queda enmarcada por una primera trenza de cuatro cintas, con teselas de color rojo, ocre y amarillo. Esta trenza enmarca también el motivo central del mosaico, dedicado al Triunfo de Baco, que siguiendo la iconografía clásica, presenta un carro tirado por dos tigres precedidos por un esclavo. Sobre la carroza van tres personajes, portando cada uno de ellos el thyrsos propio de la iconografía de Baco. La escena es de una gran variedad cromática, empleando teselas de piedra y de pasta vítrea. Todo el conjunto está rodeado por una banda exterior con una greca de teselas de color negro sobre fondo blanco, que enmarca una especie de columnilla. Cronología: siglos III-IV d.n.e.
Dimensiones: 7,50 por 9,50 metros.
Ubicación: Museo Arqueológico Municipal de Cabra.
8. Mosaico número 5.
Procede de la estancia situada más al este de la crujía sureste.
Descripción: presenta una gran complejidad de motivos geométricos y vegetales distribuidos de forma radial en torno a un cuadrado con un entrelazado de nudos de Salomón. Una banda con una trenza de dos cintas rodea todo el conjunto. En el marco exterior aparece una decoración vegetal, en dos de sus lados, y en otro lado una serie de seis rombos. El colorido de las teselas es muy variado: rojo, rosa, negro, ocre, amarillo, sobre fondo blanco. Cronología: siglos III-IV d.n.e.
Dimensiones: 4,50 por 4,75 metros.
Ubicación: Museo Arqueológico Municipal de Cabra.
VII. CARTOGRAFÍA.
La cartografía base utilizada ha sido la Cartografía catastral, Ministerio de Fomento y Administraciones Públicas, Sede electrónica del Catastro, 2015.
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