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ANTECEDENTES
1. El planeamiento vigente en el municipio de Granada es la Revisión del Plan General de Ordenación Urbanística de Granada (en adelante PGOU 2001), se aprobó definitivamente mediante Resolución, de 9 de febrero de 2001, de la Consejería de Obras Públicas y Transportes (BOJA núm. 27, de 6.3.2001) y Resolución de 21 de diciembre de 2001, de subsanación de las deficiencias señaladas en la resolución anterior de aprobación definitiva. Posteriormente, por Acuerdo municipal de 31 de enero de 2002, se aprueba el texto refundido del PGOU de Granada en cumplimiento de resolución de 21 de diciembre de 2001, del que se produce la toma de conocimiento por la Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Andalucía el 10 de julio de 2002. Finalmente, con fecha de 27 de febrero de 2009 el Pleno del Ayuntamiento aprobó la Adaptación Parcial a la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía del citado documento.
2. Con fecha de 25 de julio de 2014 el Ayuntamiento Pleno de Granada aprobó inicialmente la innovación estructural del PGOU de 2001 para la apertura de un viario en el Sistema General de Espacios Libres SG-EL-01 del «Campus de la Salud».
El sistema general está clasificado en el vigente PGOU 2001 como un suelo urbanizable sectorizado; se ha desarrollado por el Plan Parcial S-2 «Campus de la Salud», y se encuentra prácticamente terminada la urbanización y ejecutadas diversas edificaciones.
La innovación tiene como objeto restablecer la comunicación directa de la glorieta de carretera Ogíjares-Avda. de Dílar, y propone la construcción de un viario que arrancando de la primera glorieta del parque tecnológico (PTS), pase junto a los edificios de la facultad de Medicina y el antiguo cortijo de las Angustias (actual sede del PTS), hasta llegar a la siguiente glorieta, que comunica por viario ya construido con la Avda. de Dílar. En resumen, la innovación supone la creación de un nuevo vial y la transformación de una zona de aparcamientos en batería en una de aparcamientos en línea y SG de Espacios Libres.
3. Con fecha de 5 de febrero de 2015, la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Cambio Climático emitió informe de incidencia territorial desfavorable a esta innovación, por ser contrario a los objetivos y criterios de articulación establecidos en el Plan de Ordenación del Territorio de la aglomeración urbana de Granada (POTAUG).
4. El Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el 27 de febrero de 2015, aprobó provisionalmente el documento de la Modificación del PGOU de Granada, relativa a la apertura de viario en el sistema general de Espacios Libres SG-EL-01 «Campus de la Salud»; y acordó remitir el expediente a esta Consejería para su aprobación definitiva.
5. Con fecha de 28 de octubre de 2015, la Dirección General de Urbanismo emitió informe desfavorable, una vez visto el informe también desfavorable de su Servicio de Planeamiento Urbanístico, de 26 de octubre, en el que se concluía que la modificación resultaba contraria a las directrices de POTAUG, carecía de un estudio comercial que fundamentase los cambios propuestos, y no aportaba un estudio de tráfico y movilidad.
6. Una vez completados los trámites del procedimiento, el titular de esta Consejería solicitó dictamen al Consejo Consultivo de Andalucía, por afectar la modificación a un uso urbanístico de parcelas destinadas a parques, jardines o espacios libres, dotaciones o equipamientos. Con fecha de 21 de diciembre de 2015, el Consejo Consultivo de Andalucía se pronunció de manera desfavorable mediante dictamen núm. 873/2015, concluyendo que no se puede efectuarse la aprobación definitiva de la modificación por tener su dictamen el carácter de preceptivo y vinculante.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. La Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio es el órgano competente para la aprobación definitiva de los Planes Generales de Ordenación Urbanística así como sus innovaciones cuando afecten a la ordenación estructural, de los municipios identificados como Ciudades Principales y Ciudades Medias de nivel 1 en el sistema de Ciudades del Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía, de conformidad con los artículos 31.2.B a) y 32.4 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA); en relación con el artículo 4.3.a) del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, así como el artículo 13 del Decreto de la Presidenta 12/2015, de 17 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, y el artículo 1 del Decreto 216/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.
Segundo. El expediente se tramita como una modificación del planeamiento general del municipio, conforme a lo dispuesto en los artículos 36 y 38 de la LOUA; y afecta a determinaciones propias de la ordenación estructural del artículo 10.1.A) de la LOUA.
La presente innovación no contiene una justificación expresa y concreta de las mejoras que supone para el bienestar de la población, y el mejor cumplimiento de los principios y fines de la actividad urbanística y de las reglas y estándares de ordenación, como exige el artículo 36.2.a).1ª de la LOUA; ni tampoco una mejora cualitativa de los sistemas de espacios libres establecidos en el PGOU, que deben reunir las condiciones de óptima utilización, funcionalidad, accesibilidad y coherencia exigida por el artículo 9.E) de la LOUA.
Tercero. El expediente de modificación tiene por objeto un uso urbanístico de parcelas destinadas a parques, jardines o espacios libres, dotaciones o equipamientos, por lo que requiere para su aprobación, dictamen favorable del Consejo Consultivo de Andalucía de conformidad con el artículo 36.2.c).2ª de la LOUA.
El Consejo Consultivo, una vez analizado el documento, se pronunció de manera desfavorable en su dictamen núm. 873/2015, al considerar que la propuesta presentada carece de un interés general a tener en cuenta y perjudica de forma sustancial al sistema general de espacios libres.
En virtud de todo ello, en el ejercicio de las competencias atribuidas, y de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Andalucía, de 21 de diciembre de 2015,
DISPONGO
Primero. Suspender la aprobación definitiva de la Modificación del PGOU de Granada, relativa a la apertura de viario en el sistema general de Espacios Libres SG-EL-01 «Campus de la Salud», de conformidad con el artículo 33.2.d) de la LOUA, por contener el instrumento las siguientes deficiencias sustanciales:
a) La modificación no justifica la compatibilidad con los criterios para la articulación del territorio establecidos en el Plan de Ordenación del Territorio de la aglomeración urbana de Granada (POTAUG), ni la necesidad de un nuevo vial en el equipamiento metropolitano del Campus de la Salud, que forma parte del Sistema General de Espacios Libres.
b) La modificación no justifica su afectación al interés general, y no presenta un estudio comercial que la fundamente, ni un estudio de tráfico y movilidad que analice los efectos concretos de la introducción de este tramo de viario en la red de tráfico motorizado, no motorizado y peatonal propuesto por el PGOU y en el marco de la articulación territorial propuesta por el POTAUG.
Segundo. Esta Orden se notificará al Ayuntamiento de Granada, se comunicará al Consejo Consultivo de Andalucía y se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Contra esta Orden, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la notificación o, en su caso, publicación de esta orden, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; así como recurso contencioso-administrativo, ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la notificación o, en su caso, publicación de esta orden, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 2 de marzo de 2016
JOSÉ GREGORIO FISCAL LÓPEZ | |
Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio |