Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 46 de 09/03/2016

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 14 de enero de 2016, del Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Huelva, dimanante de autos núm. 1397/2015. (PP. 361/2016).

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NIG: 2104142C20150007916.

Procedimiento: Juicio Verbal (Desahucio Precario -250.1.2) 1397/2015. Negociado: bv.

Sobre: J. Verbal.

De: Juan María Marcelino Galardi Cobo.

Procurador: Sr. Ignacio Portilla Ciriquian.

Letrado: Sr. Juan María Galardi Figueroa.

Contra: Jesús Andrés Villalta Manrique.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Juicio arriba referenciado se ha dictado sentencia cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

SENTENCIA

En Huelva, a 12 de enero de de 2015.

En nombre de su Majestad el Rey, don Alejandro Tascón García, Juez de Adscripción Territorial del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, adscrito, con carácter de refuerzo, al Juzgado de Primera Instancia Número uno de Huelva, habiendo visto los precedentes autos de juicio verbal, seguidos con el número 1397-15 por demanda interpuesta por el Procurador don Ignacio Portilla Ciriquian, en nombre y representación de don Juan María Marcelino Galardi Cobo, contra don Jesús Andrés Villalta Manrique.

FALLO

Que estimando la demanda formulada por el Procurador don Ignacio Portilla Ciriquian, en nombre y representación de don Juan María Marcelino Galardi Cobo, contra don Jesús Andrés Villalta Manrique, declaro el derecho del demandante a recuperar plenamente la posesión de la vivienda sita en el término municipal de Huelva, calle Roque Barcia, núm. 3, piso primero izquierda, inscrita en el Registro de la Propiedad Dos de Huelva al tomo 1972, Libro 574, Folio 75, Alta 4, finca número 25.052, debiendo dejar la demandada la vivienda libre y expedita a disposición de la parte actora.

Impongo las costas procesales al demandado.

Esta sentencia no es firme, a tal efecto notifíquese la presente resolución con la advertencia de que contra la misma puede interponerse recurso de apelación en el plazo de veinte días.

Así por esta mi Sentencia, de la que quedará oportuno testimonio en las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado, Jesús Andrés Villalta Manrique, extiendo y firmo la presente en Huelva, a catorce de enero de dos mil dieciséis.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).»

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