Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 46 de 09/03/2016

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 17 de febrero de 2016, del Juzgado de Primera Instancia núm. Siete de Huelva, dimanante de procedimiento familia núm. 1510/2014.

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NIG: 2104142C20140009502.

Procedimiento: Familia.Guarda/custod./alim. menor no matr. noconsens. 1510/2014. Negociado: B.

Sobre: Guarda, custodia y alimentos.

De: Doña Jessica Ainhoa Acosta Verdugo.

Procurador: Sr. Ignacio Portilla Ciriquián.

Contra: Don Eduardo Callau Justiniano

EDICTO

En el presente procedimiento Família. Guarda/custod./alim. menor no matr. noconsens. 1510/2014 seguido a instancia de doña Jessica Ainhoa Acosta Verdugo frente a don Eduardo Callau Justiniano se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y parte dispositiva literal es el siguiente:

SENTENCIA

En Huelva, a 14 de diciembre de 2015.

Vistos por doña María José Herrera Alcántara, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Siete de los de esta ciudad y su Partido, los presentes autos seguidos con el número 1510/14-B sobre solicitud de guarda y custodia y alimentos para menor, a instancia del Procurador Sr. Portilla Ciriquián, en representación de doña Jessica Ainhoa Acosta Verdugo, contra don Eduardo Callau Justiniano, en situación de rebeldía procesal, siendo parte el Ministerio Fiscal, procede dictar la presente resolución.

PARTE DISPOSITIVA:

Que debo estimar y estimo parcialmente la solicitud de guarda y custodia y alimentos instadas por el Procurador Sr. Portilla Ciriquián, en representación de doña Jessica Ainhoa Acosta Verdugo, contra don Eduardo Callau Justiniano, en situación de rebeldía procesal, y debo acordar y acuerdo las siguientes medidas en relación con el menor Diego Eduardo:

1. Que el hijo menor de edad quede en compañía y bajo la custodia de su madre doña Jessica Ainhoa Acosta Verdugo, si bien la patria potestad continuará siendo de titularidad conjunta del padre y de la madre, si bien con ejercicio exclusivo de la misma por la madre doña Jessica Ainhoa Acosta Verdugo.

2. Para la concreción del régimen de visitas, comunicación y compañía, habrá de estarse preferentemente a los acuerdos a que lleguen los padres, procurando el mayor beneficio del hijo y valorando sus propias posibilidades, si bien, en el supuesto de desacuerdo y, en todo caso, como criterios mínimos: debe limitarse a los martes y jueves de cada semana de 18,00 a 20,00 horas, siendo recogido y reintegrado en el domicilio materno, para el supuesto de que el padre volviese a España en algún momento, sin perjuicio de la ampliación paulatina del mismo a la vista de su evolución.

En todo caso, el progenitor con el que se encuentre el hijo permitirá y facilitará la comunicación por escrito, teléfono, correo electrónico o cualquier medio análogo con el otro progenitor, siempre que se produzcan, salvo causa justificada, en horario que no perturbe el descanso o estudios del menor.

3. En concepto de pensión alimenticia a cargo del padre y en favor del indicado hijo menor, la de 150 euros mensuales. Esta cantidad se incrementará o disminuirá anualmente conforme varíe el Índice de Precios al Consumo establecido por el Instituto Nacional de Estadística.

Igualmente, el padre sufragará la mitad de los gastos extraordinarios que se produzcan durante la vida de la menor, tales como operaciones quirúrgicas, largas enfermedades, y análogos, previa notificación del hecho que motiva el gasto y el importe del mismo a efectos de su aprobación, y en caso de no ser aceptado, resolvería este Juzgado.

No ha lugar a hacer especial imposición de las costas procesales causadas.

Notifíquese la presente resolución a las partes personadas indicando que contra la misma cabe recurso de apelación en los términos establecidos en la LEC, que será resuelto por la lima. Audiencia Provincial de Huelva; y previamente al cual deberá ingresarse la cantidad de 50 € en la cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado.

Llévese el original al libro de sentencias.

Por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para incorporarlo a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dicho demandado, don Eduardo Callau Justiniano, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que/sirva de notificación en forma al mismo.

En Huelva, a diecisiete de febrero de dos mil dieciséis.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

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