Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 48 de 11/03/2016

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 25 de febrero de 2016, del Juzgado de Primera Instancia núm. Diecisiete de Sevilla, dimanante de autos núm. 1417/2014.

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NIG: 4109142C20060044706.

Procedimiento: Familia Guarda/custod./alim. menor no matr. no consens. 1417/2014. Negociado: 2.

De: Fermín González Fernández.

Procurador: Sr. José Ignacio Ales Sioli.

Letrado: Sr. José Miguel Hidalgo Ortiz.

Contra: Faith Sofía Solomon.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Familia Guarda/custod./alim. menor no matr. no consens. 1417/2014 seguido en eI Juzgado de Primera Instancianúm. Diecisiete de Sevilla a instancia de Fermín González Fernández contra Faith Sofía Solomon sobre Guarda/custod/alim. menor no matr. no consens., se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NÚM. 554/15

En Sevilla, a 21 de julio de 2015.

Vistos por la Sra. doña Marta Altea Díaz Galindo, Magistrada del Juzgado de Primera Instancia núm. Diecisiete de Sevilla, los presentes autos núm. 1417/14 sobre uniones de hecho seguidos entre partes, de la una como demandante don Fermín González Fernández representado por el Procurador Sr. José Ignacio Ales Sioli y asistido del Letrado don José Miguel Hidalgo Ortiz y de la otra como demandada doña Faith Sofía Solomon en situación de rebeldía procesal. Ha intervenido el Ministerio Fiscal.

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Ignacio Ales en representación de don Fermín González Fernández debo acordar las siguientes medidas relativas a los menores xxxxxxxx y xxxxxx:

1.º Se atribuye la guarda y custodia de las menores al padre don Fermín González Fernández, ostentando y ejerciendo la patria potestad.

2.º No se establece régimen de visitas a favor de la madre.

3.º No se fija pensión alimenticia.

No se hace especial condena de las costas procesales a ninguna de las partes dada la naturaleza de los intereses públicos que se protegen en este tipo de procesos.

Contra esta sentencia cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial en el plazo de 20 días a partir de su notificación que deberá ser interpuesto ante este Juzgado. Para la admisión a trámite del recurso, previamente deberá efectuarse constitución de depósito de cuantía de 50 euros, debiendo ser ingresado en la cuenta de este Juzgado indicando en las observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso seguido del Código 00 y tipo concreto del recurso, de conformidad con lo establecido en el apartado 5.º de la disposición adicional 15.° de la L.O. 6/85, según redacción dada por la L.O. 1/2009, de 3 de noviembre, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma o beneficiarios de la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la los demandada Faith Sofía Solomon, extiendo y firmo la presente en Sevilla, a veinticinco de febrero de dos mil dieciséis.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).»

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