Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 54 de 21/03/2016

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 9 de marzo de 2016, del Juzgado de Primera Instancia núm. Veintitrés de Sevilla, dimanante de procedimiento Divorcio Contencioso núm. 695/2015.

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NIG: 4109142C20150025233.

Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 695/2015. Negociado: 2C.

De: Doña Magdalena Millico Alonso.

Procuradora: Sra. Carmen Durán Ferreira.

Contra: Don José Iván Palacios Rengifo.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Familia. Divorcio Contencioso 695/2015 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Veintitrés de Sevilla a instancia de doña Magdalena Millico Alonso contra don José Ivan Palacios Rengifo sobre, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA Núm. 96/2016

En Sevilla, a 11 de febrero de 2016.

Vistos por la Sra. doña Marta Altea Díaz Galindo, Magistrada de refuerzo adscrita al Juzgado de Primera Instancia núm. Veintitrés de Sevilla, los presentes autos núm. 695/15 sobre divorcio contencioso seguidos entre partes, de la una como demandante doña Magdalena Millico Alonso, representada por la Procuradora Sra. Durán Ferreira y asistida del Letrado Sr. López Alegre y como demandado don José Iván Palacios Rengifo, en situación de rebeldía procesal.

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Durán Ferreira en nombre y representación de su mandante debo declarar y declaro el divorcio y la disolución del matrimonio de doña Magdalena Millico Alonso y don José Iván Palacios Rengifo.

Los cónyuges podrán vivir separados y cesa la presunción de convivencia conyugal, quedando revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado al otro. Salvo pacto en contrario, cesa la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica. A estos efectos, cualquiera de los cónyuges podrá instar la oportuna anotación en el Registro Civil y, en su caso, en los de la Propiedad y Mercantil.

No se hace especial condena de las costas procesales a ninguna de las partes dada la naturaleza de los intereses públicos que se protegen en este tipo de procesos.

Contra esta sentencia cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial en el plazo de 20 días a partir de su notificación que deberá ser interpuesto ante este Juzgado. Para la admisión a trámite del recurso, previamente deberá efectuarse constitución de depósito de cuantía de 50 euros, debiendo ser ingresado en la cuenta de este Juzgado indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso seguido del Código oo y tipo concreto del recurso, de conformidad con lo establecido en el apartado 5.º de la disposición adicional 15.º de la L.O. 6/85, según redacción dada por la L.O. 1/2009, de 3 de noviembre, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma o beneficiarios de la asistencia jurídica gratuita.

Firme que sea la presente sentencia, que se notificará a las partes y de la que se unirá testimonio literal a los autos, comuníquese la misma al Registro Civil donde el matrimonio está inscrito a los efectos procedentes.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado don José Iván Palacios Rengifo, extiendo y firmo la presente en Sevilla, a nueve de marzo de dos mil dieciséis.- La Letrada de la Administración de Justicia.

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