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NIG: 1405242C20070000157.
Procedimiento: División herencia 105/2007. Negociado:
De: Manuel Colado Pérez, José Colado Pérez y Joaquín Colado Pérez.
Procurador: Sr. Francisco Balsera Palacios.
Letrada: Sra. Morán Martín, Pilar.
Contra: Ventura Colado Pérez.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento división herencia 105/2007 seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Uno de Peñarroya-Pueblonuevo (Córdoba) a instancia de Manuel Colado Pérez, José Colado Pérez y Joaquín Colado Pérez contra sobre, se ha dictado auto que, copiado literalmente, es como sigue:
«AUTO
Doña Carmen Troyano Torrejón.
En Peñarroya-Pueblonuevo, a diecinueve de noviembre de dos mil catorce.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. En las presentes actuaciones para la división de la herencia de la finada doña María Pérez Martínez, se han presentado por la Contadora doña Pilar Morán Martín las operaciones divisorias, para cuya labor había sido designada.
Segundo. De dichas operaciones divisorias se ha dado traslado a los interesados en la herencia, haciéndoles saber que en el plazo de diez días podrían formular oposición a las referidas operaciones divisorias.
Tercero. Los interesados no han formualdo oposición con las operaciones divisorias de la Contadora.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Único. Establece el artículo 787.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LEC), que, pasado el plazo señalado a los interesados para poder oponerse a las operaciones divisorias sin presentar la posición o manifestando expresamente su conformidad a las mismas, el Tribunal dictará auto aprobando las operaciones divisorias y mandar protocolizarlas.
PARTE DISPOSITIVA
Se aprueban las operaciones divisorias de la herencia de la fínada doña María Pérez Martínez realizadas por la Contadora doña Pilar Morán Martín las cuales se protocolizarán en la Notaría que se designe.
Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Córdoba (artículo 455 LEC). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 458 LEC).
Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banco Santander no, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código ‘02’, de conformidad en lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.
Lo acuerda y firma el/la Juez, doy fe.
El/La Juez. El/La Secretario/a, Siguen firmas.»
Y con el fin de que sirva de notificación en forma demandado don Ventura Colado Pérez, extiendo y firmo la presenta en Peñarroya-Pueblonuevo, a quince de febrero de dos mil dieciséis.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
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