Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 57 de 28/03/2016

4. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Andalucía

Edicto de 14 de marzo de 2016, de la Sección Tercera del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Sala de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla, dimanante de autos núm. 167/11.

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Se hace saber que en el recurso contencioso-administrativo número 167/11, interpuesto por Ecologistas en Acción-Andalucía, contra Decreto de la Consejería de Medio Ambiente de fecha 1.2.11 (BOJA 30, de 11.2.11), por el que se establece el régimen general de planificación de los usos y actividades en los parques naturales y se aprueban medidas de agilización de procedimientos administrativos, se ha dictado por sentencia en 16.2.16 por el Tribunal Supremo, que ha alcanzado el carácter de firme y cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

FALLAMOS

1.º Que debemos declarar y declaramos haber lugar al Recurso de Casación 1391/2014 interpuesto por la Junta de Andalucía contra la sentencia dictada por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede de Sevilla, en fecha 17 de febrero de 2014, en el recurso contencioso-administrativo 167/2011, seguido contra Decreto 15/2011, de 1 de febrero, por el que se establece el régimen general de planificación de los usos y actividades en los parques naturales y se aprueban medidas de agilización de procedimientos administrativos.

2.º Que debemos anular, y anulamos y casamos, la citada sentencia.

3.º Que debemos estimar y estimamos el recurso contencioso-administrativo 167/2011, formulado por la entidad Ecologistas en Acción-Andalucía contra el Decreto 15/2011, de 1 de febrero, por el que se establece el régimen general de planificación de los usos y actividades en los parques naturales y se aprueban medidas de agilización de procedimientos administrativos.

4.º Que declaramos dicho Decreto 15/2011, de 1 de febrero, contrario al Ordenamiento Jurídico, y, en consecuencia, lo anulamos.

5.º Que no hacemos expresa imposición de las costas causadas en la instancia y en casación.

6.º Publíquese el fallo de esta sentencia en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, a los efectos previstos en el artículo 72.2 de la Ley Jurisdiccional 29/1998, de 13 de julio.

Lo que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 107 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA), se hace público para general conocimiento.

En Sevilla, a catorce de marzo de dos mil dieciséis.- La Letrada de la Administración de Justicia, María López Luna.

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