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Se hace saber que en el recurso contencioso-administrativo número 167/11, interpuesto por Ecologistas en Acción-Andalucía, contra Decreto de la Consejería de Medio Ambiente de fecha 1.2.11 (BOJA 30, de 11.2.11), por el que se establece el régimen general de planificación de los usos y actividades en los parques naturales y se aprueban medidas de agilización de procedimientos administrativos, se ha dictado por sentencia en 16.2.16 por el Tribunal Supremo, que ha alcanzado el carácter de firme y cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
FALLAMOS
1.º Que debemos declarar y declaramos haber lugar al Recurso de Casación 1391/2014 interpuesto por la Junta de Andalucía contra la sentencia dictada por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede de Sevilla, en fecha 17 de febrero de 2014, en el recurso contencioso-administrativo 167/2011, seguido contra Decreto 15/2011, de 1 de febrero, por el que se establece el régimen general de planificación de los usos y actividades en los parques naturales y se aprueban medidas de agilización de procedimientos administrativos.
2.º Que debemos anular, y anulamos y casamos, la citada sentencia.
3.º Que debemos estimar y estimamos el recurso contencioso-administrativo 167/2011, formulado por la entidad Ecologistas en Acción-Andalucía contra el Decreto 15/2011, de 1 de febrero, por el que se establece el régimen general de planificación de los usos y actividades en los parques naturales y se aprueban medidas de agilización de procedimientos administrativos.
4.º Que declaramos dicho Decreto 15/2011, de 1 de febrero, contrario al Ordenamiento Jurídico, y, en consecuencia, lo anulamos.
5.º Que no hacemos expresa imposición de las costas causadas en la instancia y en casación.
6.º Publíquese el fallo de esta sentencia en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, a los efectos previstos en el artículo 72.2 de la Ley Jurisdiccional 29/1998, de 13 de julio.
Lo que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 107 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA), se hace público para general conocimiento.
En Sevilla, a catorce de marzo de dos mil dieciséis.- La Letrada de la Administración de Justicia, María López Luna.
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