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NIG: 2906742M20090001364.
Procedimiento: Pz. Inc. Resc./Impug. actos perjud. masa activa (72 LC) 345.31/2009. Negociado: JE.
De: Padoal, S.L.
Procurador: Sr. Pablo Torres Ojeda.
Contra: Padoal, S.L., Adminitración Concursal y Vigalsur, S.L.U.
Procurador: Sr. Pablo Torres Ojeda.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento Pz. Inc. Resc./lmpug. actos perjud. masa activa (72 LC) 345.31/2009 seguido en el Juzgado de lo Mercantil núm. Dos de Málaga a instancia de la Administración Concursal contra Padoal, S.L., y VIgalsur, S.L.U., se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA 498/11
En Málaga, a 20 de diciembre de dos mil once.
Vistos por mí, M.ª José Galiana Nieves, Magistrada-Juez de Refuerzo del Juzgado de Mercantil núm. Dos de Málaga, los presentes autos de Incidente Concursal 345.3.1/2010, ejercicio de la acción rescisoria de contrato del art. 71 de la Ley Concursal, seguidos a instancia de la Administración Concursal de Padoal, S.L., contra la concursada Padoal, S.L., y entidad Vigalsur, S.L.U., se procede en nombre de S.M. el Rey a dictar la presente resolución.
FALLO
Que estimando íntegramente la demanada presentada por la Administración Concursal de Padoal, S.L., contra la concursada, Padoal, S.A., y la entidad Vigalsur, S.L.U., declaro rescindido el contrato de arrendamiento suscrito por las codemandas el 1 de abril de 2009, condeno a Vigalsur, S.L.U., a reintegrar el bien inmueble objeto del mismo a la masa activa del concurso, y condeno a ambas codemandadas a estar y pasar por esta declaración y al pago de las costas devengadas en esta instancia.
Así por esta mi sentencia que será notificada a las partes, manifestándoles que frente la misma no cabe recurso, si bien cabe formular protesta en el plazo de cinco días, pudiendo reproducir la cuestión en la apelación más próxima.
Así lo acuerdo, mando y firmo.
Publicaciión: La presente resolución ha sido leida y publicada en audiencia pública por mismo Juez que la dicta.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada Vigalsur, S.L.U., extiendo y firmo la presente en Málaga, a diecinueve de febrero de dos mil dieciséis.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).»
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