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NIG: 2906942C20140005186.
Procedimiento: Familia. Separación contenciosa 650/2014. Negociado: 00.
De: Doña Sonia Calvente Corrales.
Procuradora: Sra. Marta García Docio.
Letrado: Sr. Bartolomé Casado García.
Contra: Don Miguel López Villalba.
EDICTO
En el presente procedimiento Familia. Separación contenciosa 650/2014 seguido a instancia de doña Sonia Calvente Corrales frente a don Miguel López Villalba se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:
SENTENCIA NÚM. 148/2015
En Marbella, a veintiocho de octubre de dos mil quince.
VIstos por doña Alejandra Alonso Grañeda, Magistrado-Juez del Juzgado de 1.ª Instancia núm. Uno de Marbella (antiguo Mixto núm. Dos) y su partido, los presentes autos de separación matrimonial seguidos en este Juzgado con el número de procedimiento 650/2014 a instancias de doña Sonia Calvente Corrales representado por la Procuradora doña Marta García Docio y defendida por el Letrado don Bartolomé Casado García, siendo parte demandada don Miguel López Villalba, que ha sido declarado en rebeldía, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal.
FALLO
Estimo parcialmente la demanda de separación interpuesta por la Sra. Procuradora doña Marta García Docio en nombre y representación de doña Sonia Calvente Corrales, decretando la separación del matrimonio formado por don Miguel López Villalba y doña Sonia Calvente Corrales de fecha de 18 de septiembre de 2012, con las siguientes medidas:
1.° Se atribuye la guarda y custodia de la hija del matrimonio a la madre con régimen de patria potestad compartida. El padre disfrutara del siguiente régimen de visitas, en defecto de que puedan acordar libremente: los tres primeros domingos de cada mes desde las 12,00 horas a las 19,00 horas.
Las entregas y recogidas serán en el domicilio donde resida la madre con la menor.
2.° Se fija en concepto de pensión de alimentos a favor de la hija a abonar por el padre 250 euros mensuales a abonar entre los días 1 a 5 de cada mes a abonar en la cuenta corriente que designe la esposa; esta cantidad se actualizará con arreglo al IPC de forma automática anualmente; los gastos extraordinarios por mitad, previa conformidad y justificación documental.
3.° Se fija una pensión compensatoria a favor de doña Sonia de 100 euros mensuales durante dos años a abonar en la cuenta corriente que designe la esposa dentro de los cinco primeros días de cada mes.
Todo ello sin hacer expresa condena en costas.
Una vez firme esta sentencia, procédase a su inscripción en el Registro Civil de Prado del Rey.
Notifíquese la presente Sentencia a las partes en legal forma advirtiéndoles que contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga, que deberán interponer ante este Juzgado en el plazo de veinte días desde el siguiente a su notificación.
Así por esta sentencia lo acuerdo y firmo, doña Alejandra Alonso Grafieda, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Marbella. Doy fe.
Y encontrándose dicho demandado, don Miguel López Villalba, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.
En Marbella, a dieciocho de diciembre de dos mil quince.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»
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