Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 59 de 30/03/2016

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 16 de marzo de 2016, del Juzgado de lo Social núm. Cuatro de Sevilla, dimanante de autos núm. 908/2012.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00087916.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 908/2012. Negociado: 4.

NIG: 4109144S20120010043.

De: Don Alberto Macías López.

Contra: Groupama, S.A., Ploder Uicesa, S.A., Juan Ferré Falcón, Francisco Javier Ramos Torre, Luis Aurelio Martín Bernardo, Cajamar Caja Rural, Miltiadis, S.L.U., Generali Seguros y Reaseguros y Aticus Ocaña Martín.

Abogado: Cristóbal Montes Muguiro e Ildefonso Carlos Garrido Millán.

EDICTO

Don Alejandro Cuadra García, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social núm. Cuatro de Sevilla.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 908/2012, a instancia de la parte actora don Alberto Magias López contra Groupama, S.A., Ploder Uicesa, S.A., Juan Ferre Falcón, Francisco Javier Ramos Torre, Luis Aurelio Martín Bernardo, Cajamar Caja Rural, Miltiadis, S.L.U., Generali Seguros y Reaseguros y Aticus Ocaña Martín sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado Resolución de fecha del tenor literal siguiente:

AUTO DE RECTIFICACIÓN DE SENTENCIA NÚM. 319/2015

En Sevilla, a once de marzo de dos mil dieciséis.

PARTE DISPOSITIVA

Que debo rectificar y rectifico la sentencia antes señalada:

En el fundamento de derecho primero, en lugar de decir «La parte actora reclama la cantidad de 28.000 euros a la empresa Ploder Uicesa, S.A., Fremap y Groupama con base a lo establecido en el Convenio colectivo de aplicación, que prevé una indemnización de dicho importe para aquellos trabajadores incluidos en su ámbito a los que se le haya reconocido una IPT derivada de accidente de trabajo. Los demandados alegaron falta de legitimación pasiva dado que no consta acreditado que la IPT AT, derivara de un accidente acaecido en el año 2008», debe decir la parte actora reclama la cantidad de 28.000 euros a la empresa Ploder Uicesa, S.A., Generali España, S.A., Groupama con base a lo establecido en el Convenio colectivo de aplicación, que prevé una indemnización de dicho importe para aquellos trabajadores incluidos en su ámbito a los que se le haya reconocido una IPT derivada de accidente de trabajo.

Los demandados alegaron falta de legitimación pasiva dado que no consta acreditado que la IPT AT, derivara de un accidente acaecido en el año 2008.

En el fallo, en lugar de decir «Fremap, Ploder Uicesa, S.A., Groupama, S.A., en cuya virtud, debo absolver y absuelvo a los demandados de las pretensiones deducidas de contrario», debe decir Ploder Uicesa, S.A., Groupama, S.A., Generali España, S.A., en cuya virtud, debo absolver y absuelvo a los demandados de las pretensiones deducidas de contrario. Debe suprimirse cualquier mención a Fremap, MC Mutual y Mapfre, manteniéndose el resto de pronunciamientos.

Notifíquese la presente resolución a todas las partes.

Contra este auto no cabe recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la sentencia o auto a que se refiera la solicitud o actuación de oficio del tribunal (art. 267.7 LOPJ), computándose el plazo para el recurso contra la citada resolución desde el día siguiente a la notificación del auto que reconociera o negase la omisión de pronunciamiento y acordase o denegara remediarla.

Así lo acuerda y firma doña Nieves Rico Márquez, Magistrada del Juzgado de lo Social núm. Cuatro de Sevilla. Doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado Miltiadis, S.L.U., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para suiíúblicacion en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Sevilla, a dieciséis de marzo de dos mil dieciséis.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

Descargar PDF