Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 59 de 30/03/2016

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 16 de marzo de 2016, del Juzgado de lo Social núm. Cuatro de Sevilla, dimanante de autos núm. 936/2014.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00087917.

Procedimiento; Despidos/Ceses en general 936/2014. Negociado: 4.

NIG: 4109144S20140010112.

De: Doña Lorena Hernández Jiménez.

Contra: Don Joaquín Villar López y FOGASA.

EDICTO

Don Alejandro Cuadra García, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social núm. Cuatro de Sevilla.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 936/2014, a instancia de la parte actora doña Lorena Hernández Jiménez contra Joaquín Villar López y FOGASA sobre Despidos/Ceses en general se ha dictado Resolución de fecha del tenor literal siguiente:

SENTENCIA NÚMERO 119/2016

En Sevilla, a catorce de marzo de dos mil dieciséis.

Vistos por mí doña Nieves Rico Márquez, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social núm. Cuatro de esta capital, en juicio oral y público, los presentes autos sobre Despido y Cantidad, seguidos en este Juzgado bajo el número 936/2014, instados por doña Lorena Hernández Jiménez, asistida por el Letrado don Manuel Sánchez Martos, contra Joaquín Villar López y FOGASA, que no comparecieron pese a haber sido citados en forma.

FALLO

I. Que debo estimar y estimo la demanda de Despido interpuesta por doña Lorena Hernández Jiménez contra Joaquín Villar López en cuya virtud, debo declarar y declaro la improcedencia del despido, condenando a la empresa a estar y pasar por dicha declaración, así como en el plazo de 5 días hábiles, a optar entre la readmisión en las mismas condiciones anteriores al despido, o bien la indemnización en la cantidad de trescientos diecinueve euros con diecisiete céntimos (319,17 euros).

II. Que debo estimar y estimo la demanda de Cantidad interpuesta por doña Lorena Hernández Jiménez contra Joaquín Villar López en cuya virtud, debo debo condenar y condeno a la empresa a abonar la cantidad de tres mil veintitrés euros con cuarenta y un céntimos (3.023,41 euros).

III. No ha a lugar a pronunciamiento, por ahora, respecto del FOGASA.

Notífíquese esta sentencia a las partes, previniéndoles que contra la misma cabe Recurso de Suplicación para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, a anunciar ante este Juzgado, bastando para ello manifestación de la parte, de su abogado o representante en el momento de hacerle la notificación o ulteriormente en el plazo de cinco días hábiles a la misma por comparecencia o por escrito.

Si recurre la parte demandada, deberá acreditar al anunciar el recurso el ingreso del importe de la condena en la cuenta de Depósitos y Consignaciones núm. 4.027 0000 65, en el Banco Santander mediante la presentación en la Secretaría del oportuno resguardo, concretando además el número y año del procedimiento.

Al interponer el recurso acreditará igualmente el ingreso de 300 euros en la cuenta de este Juzgado, abierta en el Banco Santander con el núm. 4027 0000 65, indicando a continuación el número y año del procedimiento, mediante entrega del resguardo acreditativo, en la Secretaría de este Juzgado de lo Social.

Y mientras dure la sustanciación del recurso la empresa condenada, en caso de optar por la readmisión, estará obligada a readmitir a la parte actora en su puesto de trabajo, en las mismas condiciones que tenía y con abono de sus salarios, salvo que quiera hacer dicho abono, sin contraprestación por parte de la actora, a menos que opte, antes de interponer el recurso, por la indemnización.

Así, por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en única instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez que la pronuncia, estando celebrando audiencia pública, por ante mí el Letrado de la Administración de Justicia. Doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado Joaquín Villar López, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Sevilla, a dieciséis de marzo de dos mil dieciséis.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).»

Descargar PDF