Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 63 de 05/04/2016

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 3 de febrero de 2016, del Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Fuengirola, dimanante de autos núm. 964/2015. (PP. 526/2016).

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NIG: 2905442C20150003503.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 964/2015. Negociado: 1.

De: Pascale Fijke Mechelina Van Gaalen y José Ángel Nozal Lajo.

Procurador: Sr. Carlos Serra Benítez.

Contra: M. Martin Hüttner.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Procedimiento Ordinario 964/2015 seguido en eI Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Fuengirola a instancia de Pascale Fijke Mechelina Van Gaalen y José Ángel Nozal Lajo contra M. Martin Hüttner sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA

En Fuengirola, a 3 de febrero de dos mil dieciséis.

Vistos por mi doña Isabel Escribá Molina, Juez titular en funciones de apoyo a los Juzgados de Primera Instancia de esta Ciudad, los presentes autos de juicio ordinario, tramitados en el Juzgado de Primera Instancia número Cuatro de Fuengirola con el número 964/2015, a instancias de don Pascale Fijke Mechelina Van Gaalen y don José Ángel Nozal Lajo, representados por el Procurador de los Tribunales Sr. Serra Benítez, y defendidos por el Letrado Sr. García-Trevijano Rodríguez, contra don M. Martin Hüttner, en situación procesal de rebeldía.

FALLO

Que estimando íntegramente como estimo la demanda deducida por el Procurador de los Tribunales Sr. Serra Benítez en nombre y representación de don Pascale Fijke Mechelina Van Gaalen y don José Ángel Nozal Lajo, condeno a don M. Martin Hüttner, a ratificar la escritura de 30 de enero de 2002 acompañada a la demanda, sobre la finca núm. 15.684 del Registro de la Propiedad núm. Dos de Mijas, con imposición de costas a la parte demandada.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra ella cabe recurso de apelación que, en su caso, deberá interponerse ante este mismo Juzgado dentro de los veinte días siguientes al de su notificación, previa consignación de un depósito de cincuenta (50) euros en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado.

Firme que sea la presente resolución y con testimonio literal e íntegro, líbrese mandamiento al Registro de la Propiedad señalado con objeto de que cause las modificaciones regístrales pertinentes, sin perjuicio de las eventuales acciones que correspondan a terceros.

Dada la situación de rebeldía de la parte demandada, la notificación deberá ser personal si se conociere domicilio o, en caso contrario, hacerse mediante edicto publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía o en el Boletín Oficial del Estado.

Llévese el original al libro de sentencias.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo yo, doña Isabel Escribá Molina, Juez titular en funciones de apoyo del Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Fuengirola.

Diligencia: Dada la anterior Sentencia es notificada y archivada en la Secretaría de este Juzgado, de la que se deja testimonio unido a las actuaciones; doy fe.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al los demandado M. Martin Hüttner, extiendo y firmo la presente en Fuengirola, a tres de febrero de dos mil dieciséis.- El/La Letrado de la Administración de Justicia.

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