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NIG: 2906742C20150031359.
Procedimiento: Familia. Pieza medidas coetáneas (art. 773 LEC) 1518.01/2015. Negociado: IA.
De: Doña Tamara Ávila Carmona.
Procuradora: Sra. Francisca Carabantes Ortega.
Letrado: Sr. José Antonio Jaime Heredia.
Contra: Don Celestine Ndubisi Okeke.
EDICTO
En el presente procedimiento Familia. Pieza medidas coetáneas (art. 773 LEC) 1518.01/2015, seguido a instancia de doña Tamara Ávila Carmona frente a don Celestine Ndubisi Okeke se ha dictado Auto, cuyo tenor literal es el siguiente:
PARTE DISPOSITIVA
Se adoptan como medidas provisionales del divorcio de doña Tamara Ávila Carmona y don Celestine Ndubisi Okeke las siguientes:
1.º La guarda y custodia de el/los hijo/s menor/es comunes se atribuye a la madre quedando la titularidad y ejercicio de la patria potestad compartida entre ambos progenitores. Este ejercicio conjunto supone que las decisiones importantes relativas a al/los menor/es serán adoptadas por ambos progenitores de mutuo acuerdo y en caso de discrepancia resolverá el Juzgado, conforme al trámite previsto en el artículo 156 del Código Civil. A título indicativo son decisiones incluidas en el ámbito de la patria potestad las relativas a las siguientes cuestiones:
a) Cambio de domicilio del menor fuera del municipio de residencia habitual y traslado al extranjero, salvo viajes vacacionales.
b) Elección inicial o cambio de centro escolar.
c) Determinación de las actividades extraescolares o complementarias.
d) Celebraciones sociales y religiosas de relevancia (bautismo, primera comunión y similares en otras religiones).
e) Actos médicos no urgentes que supongan intervención quirúrgica o tratamiento médico de larga duración o psicológicos.
Se reconoce al progenitor no custodio el derecho a obtener información sobre la marcha escolar de el/los menor/es y a participar en las actividades tutoriales del centro. Igualmente, podrá recabar información médica sobre los tratamientos de su/s hijo/s.
2.º El régimen de comunicación, visitas y tenencia en compañía del padre con la hija menor se fijará en ejecución del auto si lo solicita el padre y se estima beneficioso para la menor.
3.º Se fija como pensión alimenticia en favor de la hija menor la cantidad mensual de 200 euros que deberá ingresar el padre dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente o libreta de ahorro que el cónyuge designe ante este Juzgado. Dicha cantidad se incrementará o disminuirá conforme a las variaciones del Índice General de Precios al Consumo (IPC), actualizándose anualmente de forma automática. Los gastos extraordinarios que genere la menor tales como médicos no cubiertos por la Seguridad Social, profesores de apoyo y similares serán abonados por mitad entre los padres.
4.º Se requiere a ambos progenitores se abstengan de generar situaciones de tensión físicas o verbales en presencia de los hijos menores así como realizar cualquier manifestación de estos que suponga demérito o menosprecio del otro de los progenitores.
5.º No ha lugar a adoptar ninguna otra medida en éste trámite.
Contra este Auto no cabe recurso alguno.
Lo acuerda y firma el Magistrado/Juez, doy fe.
Y encontrándose dicho demandado don Celestine Ndubisi Okeke, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.
En Málaga, a diez de marzo de dos mil dieciséis.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»
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