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ANTECEDENTES
1. La Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, mediante Orden de 3 de noviembre de 2014, aprobó definitivamente la Modificación del PGOU de Málaga, estructural núm. 6 «Redelimitación de la zona de suelo no urbanizable de usos especiales 1 de demostración de maquinaria, a reserva de la simple subsanación de una serie de deficiencias, supeditando su registro y publicación al cumplimiento de las mismas, y cuya verificación se atribuye a la Dirección General de Urbanismo, todo ello de conformidad con el artículo 33.2.b) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA).
La Dirección General de Urbanismo, mediante Resolución de 18 de septiembre de 2015, declaró subsanadas las deficiencias señaladas en la disposición primera de la Orden de 3 de noviembre de 2014 con la presentación del documento de cumplimiento de la orden, aprobado por el Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada el 23 de julio de 2015.
2. EL artículo 41.1 de la LOUA establece que los acuerdos de aprobación definitiva de los instrumentos de planeamiento que correspondan a la Administración de la Comunidad Autónoma, así como el contenido del articulado de sus normas, se publicarán en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía por disposición del órgano que los aprobó. El depósito de los instrumentos de planeamiento y sus innovaciones será condición legal para su publicación, de acuerdo con el artículo 40.3 de la misma Ley.
Con fecha de 18 de noviembre de 2015 el Ayuntamiento inscribió como nota marginal núm. 40, en la inscripción núm. 3/2011 y depositó el documento en el Registro municipal de instrumentos de planeamiento. Con fecha de 21 de noviembre de 2015 la Delegación Territorial en Málaga también inscribió el documento en el Registro autonómico de instrumentos urbanísticos, asignándole el núm. 6684 en el Libro registro de Málaga, de conformidad con el artículo 21 del Decreto 2/2004, de 7 de enero, habilitando al órgano competente para disponer su publicación, en la forma prevista en el artículo 41 de la LOUA.
3. La Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio resulta competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo, de acuerdo con el artículo 13 del Decreto de la Presidenta 12/2015, de 17 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías.
En virtud de lo anterior, y de acuerdo con las disposiciones legales y vigentes de general aplicación,
DISPONGO
Único. Publicar la Orden de 3 de noviembre de 2014 por la que se resuelve la aprobación definitiva de la Modificación del PGOU de Málaga, estructural núm. 6 «Redelimitación de la zona no urbanizable de usos especiales 1 de demostración de maquinaria».
Sevilla, 31 de marzo de 2016
JOSÉ GREGORIO FISCAL LÓPEZ | |
Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio |
«ORDEN DE 3 DE NOVIEMBRE DE 2014, POR LA QUE SE RESUELVE LA APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA DE MÁLAGA, ESTRUCTURAL 6, “REDELIMITACIÓN DE LA ZONA DE SUELO NO URBANIZABLE DE USOS ESPECIALES 1 DE DEMOSTRACIÓN DE MAQUINARIA”
ANTECEDENTES
1. El planeamiento vigente en el municipio de Málaga es la Revisión-Adaptación del Plan General de Ordenación Urbanística, que fue aprobada definitivamente de manera parcial, de acuerdo con el artículo 33.2.c) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA), mediante Orden de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda de 21 de enero de 2011, publicada en el BOJA núm. 29, de 10 de febrero de 2011. El Documento de Cumplimiento de dicha Orden fue aprobado por Resolución de la Dirección General de Urbanismo de 28 de julio de 2011, entrando en vigor mediante la publicación de la Orden de 28 de julio de 2011, por la que se dispone la publicación de su Normativa Urbanística (BOJA núm. 170, de 30 de agosto de 2011).
2. La presente modificación del PGOU de Málaga ha seguido la siguiente tramitación administrativa, en fase municipal:
Con fecha de 21 de marzo de 2013 el Ayuntamiento Pleno de Málaga acordó aprobar inicialmente la modificación del PGOU, denominada Estructural núm. 6, Redelimitación de la zona de suelo no urbanizable de usos especiales 1 de demostración de maquinaria. Este acuerdo inicial fue sometido a información pública mediante su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia núm. 97, de 23 de mayo de 2013, en la prensa local de Málaga, así como en el tablón de anuncios del municipio. Mediante certificado de la Vicesecretaria Delegada, de 8 de julio de 2013, se hizo constar la ausencia de presentación de alegaciones al trámite de información pública.
La Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente en Málaga, mediante informe de 14 de febrero de 2014, concluyó que la presente innovación del planeamiento general no precisaba de un procedimiento de evaluación ambiental. Con fecha de 28 de abril de 2014 la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Cambio Climático informó que la innovación propuesta no precisaba de un informe de incidencia territorial.
3. En cuanto a la tramitación administrativa en fase autonómica cabe indicar que en el acuerdo de aprobación inicial de 21 de marzo de 2013 se hizo constar que, en caso de ausencia de alegaciones durante el trámite de información pública, el expediente de innovación se sometería a la aprobación definitiva por la Consejería competente en materia de urbanismo. Por ello, con fecha de 19 de julio de 2013 tuvo entrada en el registro de esta Consejería oficio del Ayuntamiento de Málaga en el que se remitía la documentación técnica y administrativa del expediente de Modificación Estructural núm. 6 y se solicitaba su aprobación definitiva por esta Administración autonómica.
La Dirección General de Urbanismo, después de requerir al Ayuntamiento para que subsanara la documentación, consideró completo el expediente de innovación con fecha de 2 de julio de 2014.
Con fecha de 7 de octubre de 2014 la Dirección General de Urbanismo informa favorablemente la modificación propuesta por el Ayuntamiento de Málaga debiendo, no obstante, realizar una simple corrección técnica en el documento de la innovación.
4. El objeto de la presente innovación es redelimitar la zona de Suelo No Urbanizable “Usos Especiales 1” de demostración de maquinaria de minería, obra pública y construcción, por corresponderse con la que realmente se dedicará a dicho uso y que no fue bien delimitada en el PGOU.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. La Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio es el órgano competente para la aprobación definitiva de los Planes Generales de Ordenación Urbanística así como sus innovaciones cuando afecten a la ordenación estructural, de los municipios identificados como Ciudades Principales y Ciudades Medias de nivel 1 en el sistema de Ciudades del Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía, de conformidad con los artículos 31.2.B a) y 32.4 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA); en relación con el artículo 4.3 a) del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, así como el artículo 7.1 del Decreto de la Presidenta 4/2013, de 9 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, y el artículo 1 del Decreto 142/2013, de 1 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.
Segundo. El expediente se tramita como Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística de Málaga, conforme a lo dispuesto en los artículos 36 y 38 de la LOUA. La innovación afecta a la ordenación estructural del PGOU de acuerdo con el artículo 10.1.A) de la LOUA.
En virtud de todo ello, en el ejercicio de las competencias atribuidas y de acuerdo con el informe de la Dirección General de Urbanismo de 7 de octubre de 2014,
DISPONGO
Primero. Aprobar definitivamente el instrumento de planeamiento de la Modificación del PGOU de Málaga, Estructural 6, “Redelimitación de la Zona de Suelo No Urbanizable de Usos Especiales 1 de demostración de maquinaria”, de conformidad con el artículo 33.2.b) de la LOUA; a reserva de la simple subsanación de la siguiente deficiencia:
La justificación de que en los terrenos no existen los valores que hayan dado lugar a la protección del suelo que actualmente indica el PGOU que poseen, así como la justificación de la aptitud de dichos terrenos para el uso pretendido, se deben integrar como anexo en el documento técnico y aportarse debidamente diligenciado.
Corresponderá a la Dirección General de Urbanismo la verificación de la subsanación de la simple deficiencia de la presente modificación, con carácter previo a su registro y publicación.
Segundo. Esta Orden se notificará al Ayuntamiento de Málaga y se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, una vez resuelto por el Delegado Territorial el depósito e inscripción del instrumento de planeamiento, de conformidad con los artículos 40 y 41 de la LOUA.
Contra la presente Orden, por su naturaleza de disposición de carácter general, cabe interponer recurso contencioso-administrativo, ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente de la publicación de esta Orden, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Sevilla, 3 de noviembre de 2014. Fdo.: María Jesús Serrano Jiménez, Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.»
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