Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 66 de 08/04/2016

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio

Orden de 31 de marzo de 2016, relativa a la aprobación definitiva de la modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbanística de Los Barrios (Cádiz) referida a la ordenación pormenorizada del API núm. 14 «El Fresno».

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Vista la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbanística de los Barrios referida a la Ordenación Pormenorizada del API núm. 14 «El Fresno», así como el expediente administrativo instruido por dicho Ayuntamiento, y en base a los siguientes:

ANTECEDENTES

Primero. Los terrenos objeto de la modificación se encuentran situados en el área de la Bahía de Algeciras en el término municipal de Los Barrios (Cádiz). Conocidos como Vega del Fresno Sur, se localizan entre los terrenos propiedad de la Red Nacional de Ferrocarriles Españoles (RENFE), colindantes con la línea de ferrocarril Algeciras-Bobadilla, en una longitud de 620 m, el río Palmones, en una longitud de 920 m, la autovía estatal A7 (E-15), en una longitud de 570 m; y la autovía A-381, en una longitud de 570 m.

Así mismo cabe mencionar que «El Fresno Sur» es una actuación que forma parte del Área Logística de la Bahía de Algeciras.

Segundo. El Centro de Transporte de Mercancías del Campo de Gibraltar, al que pertenece la actuación, está declarado de Interés Autonómico en virtud de la Disposición Adicional Primera de la Ley 5/2001, de 4 de junio, por la que se regulan las Áreas de Transporte de Mercancías en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Tercero. El Plan Parcial de ordenación del «Fresno Sur» fue aprobado definitivamente por acuerdo plenario de 5 de marzo de 2004, en desarrollo de una Modificación Puntual del planeamiento general vigente en esos momentos, aprobada el 23 de diciembre de 2003, y estableció la ordenación pormenorizada del ámbito, con una superficie de 410.888,15 m2, uso predominante el terciario, incluyendo las actividades correspondientes al subsistema logístico de distribución física: almacenamiento, envasado, embalaje, transporte, manuntención, etc. y las actividades económicas terciarias en general: comercio, oficinas, hoteles, etc.

El estándar de dotaciones locales y aparcamientos en el Plan Parcial se fijó de acuerdo con el artículo 17  de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, para el uso característico terciario, con independencia de los usos previstos en la Zona de Centro de Servicios.

Cuarto. El Plan General en vigor en el municipio de Los Barrios fue aprobado definitivamente de manera parcial, de conformidad con la previsión contenida en el artículo 33.2.c) de la citada Ley 7/2002, de 17 de diciembre, por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de 22 de abril de 2008, quedando suspendidas una serie de determinaciones. El Sector «Fresno Sur» se recoge en el citado plan general como planeamiento incorporado (API 14), con la clasificación de suelo urbano consolidado, el uso global de actividades económicas y una edificabilidad global de 0,402 m2s/m2t.

Tras la entrada en vigor del citado Plan General, se tramitaron dos Estudios de Detalle, uno en la manzana del Centro de Servicios Comarcal (CSC), y otro en la manzana del Centro de Actividades Comarcal (CAC), aprobados definitivamente con fecha 31 de marzo de 2011 (BOP núm. 104, de 3 de junio de 2011 y BOP núm. 116, de 21 de junio de 2011, respectivamente).

Posteriormente y por Orden de la Consejería de Fomento y Vivienda, de 23 de enero de 2015, se aprueba el nuevo Plan Funcional del «Área Logística de Interés Autonómico de la Bahía de Algeciras», a través del mismo se modifican las determinaciones de la planificación sectorial establecida en un Plan Funcional que se había aprobado previamente en el 2006.

Quinto. Con fecha 28 de noviembre de 2014, el Ayuntamiento Pleno de Los Barrios, en sesión extraordinaria, acuerda aprobar inicialmente la Modificación Puntual del PGOU de los Barrios referida a la Ordenación Pormenorizada del API núm. 14 «El Fresno».

La modificación propuesta innova la ordenación pormenorizada prevista, alterando la ordenación del Plan Parcial aprobado en el año 2004 al que se remite y que se incorpora al Plan General en la ficha correspondiente del API-14, «para su mejor adecuación a las funciones del ámbito territorial y a las determinaciones del Plan Funcional del Área Logística de Interés Autonómico Bahía de Algeciras» en la provincia de Cádiz en el cual quedan incluidos los terrenos objeto de modificación y a la regulación contemplada en la Ley 5/2.001....

Todo ello con la justificación, recogida en la Memoria de la Modificación, de que en los últimos años se ha venido detectando que la actual ordenación pormenorizada del Sector no responde a las actuales necesidades del mercado, lo que se traduce en la imposibilidad de albergar algunos proyectos logísticos que demanda el sector en la Bahía de Algeciras. Además, como justificación la citada Memoria de la Modificación recoge que las cesiones de las dotaciones al Ayuntamiento de Los Barrios no han llegado nunca a materializarse.

Así mismo se recoge en la Modificación de referencia, como justificación de la misma, lo establecido en el segundo párrafo del artículo 16.1 de la mencionada Ley 5/2001, relativo a la planificación Urbanística de los Centros de Transportes de Mercancías, este artículo establece: «En defecto de dicha previsión, los mencionados centros también podrán situarse en las zonas en las que, conforme al planeamiento de desarrollo de aquél, esté permitida su implantación», en referencia a la previsión específica en el planeamiento urbanístico general.

Además la Memoria de la Modificación invoca la Disposición Adicional Cuarta de la citada Ley 7/2002, que recoge: «Las reservas para las dotaciones que en la presente Ley se contemplan no serán de aplicación a lo establecido en la Ley 5/2001, de 4 de junio, de Áreas de Transporte de Mercancías en la Comunidad Autónoma de Andalucía».

Sexto. Con fecha 27 de noviembre de 2015 se recibe en la Dirección General de Urbanismo de esta Consejería, para su aprobación definitiva, tres ejemplares del documento técnico y del expediente administrativo de la Modificación Puntual del PGOU de los Barrios referida a la Ordenación Pormenorizada del API núm. 14 «El Fresno», de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.2.B).b) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, tras su aprobación provisional por el Pleno del Ayuntamiento de los Barrios de fecha 13 de octubre de 2015.

Séptimo. Con fecha 11 de diciembre de 2015 la Dirección General de Urbanismo informó favorablemente el documento de la Modificación, una vez visto el informe también favorable de su Servicio de Gestión y ejecución de Planes, de 9 de diciembre,debiendo, no obstante, realizarse una serie de simples subsanaciones sobre el documento presentado.

Octavo. Con fecha 29 de diciembre de 2015 tiene entrada en el Consejo Consultivo de Andalucía la solicitud de dictamen por parte del Titular de esta Consejería, al afectar la modificación al uso urbanístico de parcelas destinadas a parques, jardines o espacios libres, dotaciones o equipamientos, de conformidad con el artículo 36.2.c)2.ª) de la LOUA.

Posteriormente, el 27 de enero de 2016, el Consejo Consultivo de Andalucía se pronunció de manera favorable, mediante dictamen núm. 58/2016.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. La persona titular de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio es la competente para resolver sobre la aprobación definitiva de este instrumento de planeamiento en virtud de las competencias atribuidas a esta Consejería por el artículo 13 del Decreto de la Presidenta 12/2015, de 17 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, y el artículo 1 del Decreto 216/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, de acuerdo con lo previsto en el artículo 4.4.b) del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en virtud del artículo 31.2.B.b) de la LOUA, dado que se trata de un instrumento de planeamiento que por su objeto, naturaleza y entidad tiene incidencia e interés supramunicipal, previo informe de la Dirección General de Urbanismo conforme a lo recogido en el artículo 6.1 del mencionado Decreto.

Segundo. El expediente se tramita como una modificación del planeamiento general del municipio, conforme a lo dispuesto en los artículos 36 y 38 de la LOUA, afectando a la ordenación pormenorizada prevista, alterando la ordenación del Plan Parcial aprobado en el año 2004 al que se remite y que se incorpora al Plan General en la ficha correspondiente del API-14.

Tercero. La tramitación de esta modificación puntual, se ha ajustado, en general, a lo previsto en los artículos 32 y 39 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre de Ordenación Urbanística de Andalucía, en cuanto a procedimiento (artículos 32.1.1.ªa); 32.1.3.ª y 4.ª; 32.4 y 33) e información pública y participación (artículos 32.1.2.ª y 39.1 y 3).

La documentación y determinaciones de la presente Modificación se adecuan básicamente a lo establecido en el artículo 19 de la mencionada Ley 7/2002, de 17 de diciembre, y concordantes del Reglamento de Planeamiento (Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio), teniendo en cuenta su concreto alcance y finalidad, y ello sin perjuicio de las deficiencias que han de ser subsanadas y que se recogen en la Disposición Primera de la presente Orden.

Cuarto. El expediente de modificación tiene por objeto una diferente zonificación y uso urbanístico de parcelas destinadas a parques, jardines o espacios libres, dotaciones o equipamientos, por lo que requiere para su aprobación, dictamen favorable del Consejo Consultivo de Andalucía de conformidad con el artículo 36.2.c).2.ª de la LOUA.

El Consejo Consultivo, una vez analizado el documento, se pronunció de manera favorable en su dictamen núm. 58/2016.

A la vista de tales antecedentes y de las disposiciones legales de aplicación, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Andalucía, de 27 de enero de 2016, del citado informe de la Dirección General de Urbanismo de 11 de diciembre de 2015, y de conformidad con las competencias que tengo atribuidas

DISPONGO

Primero. Aprobar definitivamente el instrumento de planeamiento «Modificación Puntual del PGOU de los Barrios referida a la Ordenación Pormenorizada del API núm. 14 El Fresno», de conformidad con el artículo 33.2.b) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre de Ordenación Urbanística de Andalucía a reserva de la simple subsanación de las siguientes deficiencias, descritas en el informe de la Dirección General de Urbanismo, de fecha 11 de diciembre de 2015:

1. En base al Informe de la Secretaría General de Infraestructuras del Ministerio de Fomento de julio de 2015, en lo que respecta al apartado E.2 (Subsistema ferroviario) de las ordenanzas reguladoras de la presente modificación, además de hacer mención a la petición de autorización para la realización de cualquier actuación en la Zona de Protección, se debe extender también dicha petición a la «Zona de Dominio Público». Por lo tanto el apartado E.2.2 de las ordenanzas reguladoras de la presente modificación deberá recoger lo siguiente:

«Asimismo, será necesaria la previa autorización de ADIF para realizar cualquier tipo de obras en la Zona de Dominio Público y en la Zona de Protección del ferrocarril, quien podrá establecer las condiciones en las que deba ser realizada la actividad de que se trate».

2. Por determinación expresa del planeamiento general vigente en el municipio de Los Barrios (art. 9.1.7.11 de la Normativa) se deberá excluir de la delimitación original del Sector API 14 «EL Fresno Sur» la porción de suelo que discurre en paralelo a la línea de dominio público del Río Palmones con una latitud de 38 metros (conexión entre las Bahías de Algeciras y Cádiz), recogida en el citado plan general como Sistema General de interés supramunicipal excluido de la clasificación de suelo.

3. Deberá eliminarse de la memoria de la modificación de referencia, que esta corrige la documentación gráfica del planeamiento general vigente, por no ser el objeto de la misma una corrección de errores del Plan General, no justificándose así mismo la existencia de tal error material.

4. Los suelos recogidos en el planeamiento general, como sistema general de espacios libres integrado dentro de la categoría de integración paisajística de las infraestructuras y denominados IPA 5, deberán calificarse como tales en la presente modificación por lo que deberá corregirse la misma, que los recoge como sistema general viario.

5. La presente modificación deberá corregir la adscripción de los suelos, de las denominadas glorietas 1 y 2 y los viarios internos del ámbito, eje 3 y eje 5, como sistema general viario, por no ser recogida dicha adscripción en el planeamiento general vigente.

Corresponderá a la Dirección General de Urbanismo la verificación de la subsanación de las simples deficiencias de la presente Modificación, con carácter previo a su registro y publicación, conforme a lo recogido en el artículo 6.1 del mencionado Decreto 36/2014, de 11 de febrero.

Segundo. Subsanadas las deficiencias, se procederá al depósito e inscripción de la Modificación aprobada definitivamente en los siguientes Registros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre:

a) Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de Bienes y Espacios Catalogados dependiente de esta Consejería, Unidad Registral de la provincia de Cádiz.

b) Registro Municipal de Instrumentos de Planeamiento Urbanístico correspondiente al Ayuntamiento de Los Barrios (Cádiz).

Tercero. Esta Orden se notificará al Ayuntamiento de Los Barrios (Cádiz), se comunicará al Consejo Consultivo de Andalucía y se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Una vez depositada la Modificación en el Registro Autonómico, como requisito esencial para su eficacia, se procederá a la publicación del contenido del articulado de sus Normas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, en relación con el artículo 21.1 del Decreto 2/2004, de 7 de enero, por el que se regulan los Registros administrativos de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados, y se crea el Registro Autonómico.

Cuarto. Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Urbanismo para adoptar cuantas medidas sean precisas para el desarrollo y ejecución de esta Orden.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición, ante este mismo órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación o, en su caso, notificación de la misma, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en el artículo 20 del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo; o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación o, en su caso, notificación de la misma, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y con cumplimiento de los requisitos previstos en la misma.

Todo ello, sin perjuicio de que pueda ejercitarse, en su caso, cualquier otro recurso que se estime procedente.

Sevilla, 31 de marzo de 2016

josé gregorio fiscal lópez
Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio
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