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Doña Mercedes Rodríguez Vázquez, Letrada de la Administración de Justicia y de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada.
Certifico: Que en esta Sala y Sección se tramita recurso contencioso-administrativo, con el núm. 304/2009-K, seguido a instancia de Producciones Televisivas Onda Mar Almería, S.L., contra la Consejería de Gobierno de la Junta de Andalucía sobre Resolución de 29.7.08 que resuelve el otorgamiento de concesiones para la explotación del servicio público de televisión digital terrestre.
En dicho procedimiento se dictó Sentencia por esta Sala –Sección Primera, núm. 1565/2014–, con fecha 2.6.2014, declarada firme en el día de hoy, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:
«Fallo. Que estimamos parcialmente el recurso contencioso-administrativo, interpuesto por Producciones Televisivas Onda Mar Almería, S.L., contra el Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía de 29 de julio 2008, por el que se resuelve el otorgamiento de concesiones para la explotación de servicio público de televisión digital terrestre de ámbito local en Andalucía para su gestión por particulares, convocado por el acuerdo del Consejo de Gobierno de 18 de abril de 2006, que se anula por no ser conforme a derecho en cuanto a la adjudicación de las concesiones, sin haber lugar a declarar el derecho de la actora a ser adjudicataria del concurso en las demarcaciones donde presentó sus proposiciones. No se hace especial pronunciamiento sobre las costas...»
Por Auto dictado con fecha 3.7.2014 se acordó: «Aclarar la sentencia dictada en este recurso, modificando la redacción del Fallo de la siguiente manera: “Que estimamos parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Producciones Televisivas Onda Mar Almería, S.L., contra el acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía de 29 de julio 2008, por el que se resuelve el otorgamiento de concesiones para la explotación de servicio público de televisión digital terrestre de ámbito local en Andalucía para su gestión por particulares, convocado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 18 de abril de 2006, que se anula por no ser conforme a derecho en cuanto a la adjudicación de las concesiones en las demarcaciones de Almería, Albox, Huércal-Overa, El Ejido y Níjar, sin haber lugar a declarar el derecho de la actora a ser adjudicatario del concurso en las demarcaciones donde presentó sus proposiciones”».
Y para que conste, en cumplimiento de lo establecido en el art. 72.2 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, que ordena la publicación del Fallo en el Boletín Oficial en que lo hubiera sido la disposición anulada, extiendo la presente en Granada, a 30 de marzo de 2016.- La Letrada de la Administración de Justicia.
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