Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00089354.
NIG: 1103341C20111000527.
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 518/2011. Negociado:
Sobre: Reclamación de Cantidad.
De: Cmdad. Apartamentos Playa y Casas del Río Bl. I.
Procuradora: Sra. M.ª Teresa Hernández Jiménez.
Contra: Harriet Hogstrom.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento Procedimiento Ordinario 518/2011, seguido en el Juzgado Mixto núm. Uno de San Roque a instancia de Cmdad. Apartamentos Playa y Casas del Río Bl. I contra Harriet Hogstrom sobre Reclamación de Cantidad, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA
En la ciudad de San Roque, a 2 de marzo de 2016.
Vistos por don Francisco Javier de Lemus Vara, Juez Stto., del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Uno de San Roque, los presentes autos de Juicio Ordinario núm. 518/11, seguidos a instancia de Comunidad de Propietarios Apartamentos Playa y Casas del Río representada por el Procurador Sr./Sra. Hernández Jiménez, contra Harriet Hogstrom, en situación de rebeldía procesal.
FALLO
Que estimando la demanda interpuesta por la Comunidad de Propietarios Apartamentos Playa y Casas del Río representada por el Procurador Sr./Sra. Hernández Jiménez, contra Harriet Hogstrom:
1.º Condeno a la demandada a abonar a la actora la suma de 22.371,26 euros por cuotas de comunidad y 29.880,58 por intereses sobre dicha deuda, con los intereses pactados desde la interpelación judicial, que serán los del art. 576 LEC desde la fecha de la presente resolución.
2.º Se imponen las costas a la parte demandada.
Notifíquese esta sentencia a las partes con indicación de que contra la misma cabe interponer recurso de apelación, que se interpondrá ante este Juzgado en el plazo de veinte días; y poniendo en las actuaciones certificación de la misma, inclúyase la presente en el Libro de Sentencias. Para la presentación de dicho recurso es necesaria la constitución de depósito en la cuenta de depósitos y consignaciones del Juzgado de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la LOPJ y por el importe previsto en tal norma, lo que deberá ser acreditado a la preparación del recurso.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma al/a la demandado/a Harriet Hogstrom, extiendo y firmo la presente en San Roque, a doce de abril de dos mil dieciséis.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).»
Descargar PDF