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NIG: 1103841C20121000264.
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 289/2012. Negociado: 4.
Sobre: R.C.
De: Ayuntamiento de Villaluenga del Rosario.
Procurador Sr.: Julio A. Gutiérrez Durán.
Letrado Sr.: Pedro Pérez Rodríguez.
Contra: Ibergalia Seguros, S.L., y Circles Group, S.A.
EDICTO
En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 289/2012 seguido a instancia de Ayuntamiento de Villaluenga del Rosario frente a Ibergalia Seguros, S.L., y Circles Group, S.A., se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:
SENTENCIA núm. 135/2015
En Ubrique, a 3 de noviembre de 2015.
Vistos por mí, don Francisco Luis Toscano Valero, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Único de Ubrique, los autos de juicio ordinario registrados con el núm. 289/12, promovidos por Ayuntamiento de Villaluenga del Rosario, representado por el Procurador de los Tribunales el Sr. don Jorge Deleito García y asistido por el Sr. Letrado don Pedro Pérez Rodríguez, frente a Ibergalia Seguros, S.L., y Circles Group, S.A., en rebeldía procesal, sobre reclamación de cantidad derivada de contrato de seguro.
FALLO
Que estimando íntegramente la demanda formulada por la representación procesal del Ayuntamiento de Villaluenga del Rosario frente a Circles Group, S.A., debo condenar y condeno a dicha entidad demandada a abonar a la actora la cuantía de cincuenta mil euros (50.000 €), así como los intereses legales descritos en el Fundamento de Derecho Cuarto de la presente resolución y las costas procesales.
Que desestimando la demanda formulada por la representación procesal de Ayuntamiento de Villaluenga del Rosario frente a Ibergalia Seguros, S.L., debo absolver y absuelvo a dicha entidad demandada de la pretensión frente a ella formulada, con imposición de costas a la parte actora.
Notifíquese la presente resolución a las partes interesadas, haciéndoles saber que no es firme, ya que cabe formular ante este Juzgado recurso de apelación en el plazo de veinte días a contar desde el siguiente a su notificación, y que será resuelto, en su caso, por la Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz.
Así por esta Sentencia, juzgando definitivamente en mi instancia, la pronuncio, mando y firmo.
Y encontrándose dichos demandados, Ibergalia Seguros, S.L., y Circles Group, S.A., en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notifícación en forma al mismo.
En Ubrique, a tres de noviembre de dos mil quince.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
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