Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 75 de 21/04/2016

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 9 de marzo de 2016, del Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Málaga, dimanante de autos núm. 786/2015. (PP. 649/2016).

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00088152.

NIG: 2906742C20150017709.

Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 786/2015. Negociado: B.

Sobre: Divorcio contencioso.

De: Rafael Fernández Torres.

Procurador: Sr. Antonio Castillo Lorenzo.

Contra: Michelle María Soares de Souza.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Familia. Divorcio contencioso 786/2015 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Málaga a instancia de Rafael Fernández Torres contra Michelle María Soares de Souza sobre divorcio contencioso, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NÚM. 188/16

En Málaga, a cuatro de marzo de dos mil dieciséis.

Vistos por la Ilma. Sra. doña Gloria Muñoz Rosell, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Seis (de familia) los autos de divorcio contencioso núm. 786/15 promovidos por don Rafael Fernández Torres, representado por el Procurador don Antonio Castillo Lorenzo y asistido de la Letrada doña Inmaculada García Gilarte, contra doña Michelle María Soares de Souza, siendo parte el Ministerio Fiscal, con los siguientes

FALLO

Debo declarar y declaro disuelto, por divorcio, el matrimonio entre don Rafael Fernández Torres y doña Michelle María Soares de Souza, con los efectos legales inherentes a dicho pronunciamiento, incluida la disolución del régimen económico matrimonial.

Se atribuye al padre la custodia del menor, así como el ejercicio exclusivo de la patria potestad.

No es procedente hacer especial pronunciamiento sobre costas.

Comuníquese esta sentencia al Registro Civil correspondiente para su anotación.

Esta sentencia no es firme y contra la misma cabe recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Málaga a interponer ante este Juzgado en el plazo de veinte días desde su notificación, y previa la consignación exigida por la legislación vigente.

Así lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada Michelle María Soares de Souza, extiendo y firmo la presente en Málaga, a nueve de marzo de dos mil dieciséis.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

Descargar PDF