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NIG: 2906742C20120011239.
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 533/2012. Negociado: 3.
De: Don Francisco Manuel Martín Santander.
Procurador: Sr. Carlos Buxo Narváez.
Letrado: Sr. Manuel Alarcón Naranjo.
Contra: Doña Cristina Haba Moreno.
EDICTO
En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 533/2012 seguido a instancia de Francisco Manuel Martín Santander frente a Cristina Haba Moreno se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:
SENTENCIA NÚM. 105/15
En la ciudad de Malaga, a dieciocho de junio de dos mil quince.
Vistos por doña Isabel María Alvaz Menjíbar, Magistrada Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Ocho de Malaga los autos de juicio ordinario 533/12 seguido a instancia de don Francisco Manuel Martín Santander representado por el Procurador don Carlos Buxo Narváez y defendido por el Letrado don Manuel Alarcón Naranjo contra doña Cristina Haba Moreno declarada en rebeldía.
FALLO
Que, estimando la demanda formulada por el Procurador don Carlos Buxo Narváez en nombre y representación de don Francisco Manuel Martín Santander contra doña Cristina Haba Moreno debo condenar y condeno a la demandada a que abone al actor la cantidad de dieciocho mil euros.
Dicha cantidad devengará el interés legal incrementado en dos puntos desde la fecha de la presente resolución.
Imponiendo las costas a la parte demandada.
Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga (artículo 455 de la LEC). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, (artículo 458.1 de la LEC).
Para la admisión del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado, núm. 2959, indicando en las observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso seguido del código 02 y tipo concreto del recurso, de conformidad con lo establecido en la L.O. 1/2009, de 3 de noviembre, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en el apartado 5.º de la disposición adicional decimoquinta de dicha norma o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.
Quede testimonio de la presente en los autos de su razón y archívese la original en el Libro de Sentencias.
Así por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y encontrándose dicha demandada, Cristina Haba Moreno, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.
En Málaga, a veintiséis de junio de dos mil quince.- El Secretario Judicial.
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