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NIG: 2906742C20130010293.
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 476/2013. Negociado: 6.
Sobre: Reclamación de cantidad.
De: BMW Bank GMBH Sucursal en España.
Procurador: Sr. Carlos Buxo Narváez.
Letrado: Sr. Javier de Cossío y Pérez de Mendoza.
Contra: Don José Antonio La Herrán Vidaurrazaga y Coín Beach, S.L.
EDICTO
En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 476/2013 seguido a instancia de BMW Bank GMBH Sucursal en España frente a José Antonio La Herrán Vidaurrazaga y Coín Beach, S.L., se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:
SENTENCIA NÚM. 136
En la ciudad de Málaga, a dieciséis de octubre de dos mil quince.
En nombre de S.M. el Rey, vistos ante este Tribunal integrado por la Ilma. Sra. Magistrada doña Consuelo Fuentes García, Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Diecinueve de Málaga y su Partido Judicial presentes autos de Juicio Ordinario núm. 476/13 seguidos a instancias del Procurador de los Tribunales don Carlos Buxo Narváez, en nombre y representación de la entidad BMW Bank GMBH Sucursal en España, asistido por el Letrado don Javier de Cossío y Pérez de Mendoza, contra don José Antonio La Herrán Vidaurrazaga y contra la entidad Coín Beach, S.L., ambos en rebeldía, versando los presentes autos sobre
FALLO
Que estimando la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales don Carlos Buxo Narváez, en nombre y representación de la entidad BMW Bank GMBH Sucursal en España, asistido por el Letrado don Javier de Cossío y Pérez de Mendoza, contra don José Antonio La Herrán Vidaurrazaga y contra la entidad Coín Beach, S.L., ambos en rebeldía, debo condenar y condeno solidariamente a los citados demandados al pago de la :antidad de 46.012,14 euros más los intereses de demora pactados, con imposición de las :ostas judiciales.
Esta resolución no es firme y contra la misma cabe recurso de apelaciónante a Audiencia Provincial de Málaga (art. 455 de la LECn).
El recurso se interpondrá ante este Tribunal dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna (art. 458.1 y 2 de la LECn).
Para la admisión del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado núm. 4154, indicando en las observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso seguido del código 02 y tipo concreto del recurso, de conformidad con lo establecido en la L.O. 1/2009, de 3 de noviembre, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en el apartado 5.º de la disposición adicional decimoquinta de dicha norma o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.
Así por esta mi Sentencia, de la que se unirá certificación a los autos principales, definitivamente juzgando en esta instancia, la pronuncio, mando y firmo.
Diligencia. Seguidamente se documenta la anterior Sentencia la cual es pública. Doy fe.
Y encontrándose dicho demandado, José Antonio La Herrán Vidaurrazaga y Coín Beach, S.L., en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.
En Málaga, veintiséis de noviembre de dos mil quince.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados oclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).»
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