Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 78 de 26/04/2016

3. Otras disposiciones

Consejería de Justicia e Interior

Resolución de 4 de febrero de 2016, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se acuerda la inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la modificación estatutaria de la Fundación Fernández de las Heras y Santas Mártires.

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Visto el expediente por el que se solicita la inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la modificación de estatutos de la Fundación Fernández de las Heras y Santas Mártires, sobre la base de los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. El 21 de diciembre de 2015 tiene entrada en la Consejería de Justicia e Interior escrito de la Fundación, por el que se solicita la inscripción de la modificación estatutaria acordada por su patronato.

Segundo. La modificación estatutaria afecta a la redacción del artículo 6, sobre los fines de la Fundación y artículo 8, sobre los beneficiarios, contenidos en los actuales estatutos reguladores de la Fundación, inscritos en el Registro de Fundaciones de Andalucía, y protocolizados en escritura pública otorgada el 11 de septiembre de 2008, ante el Notario don Manuel Melero Martín, del Ilustre Colegio de Granada, registrada con el número 1.296 de su protocolo, que quedan con la siguiente redacción:

Artículo 6. Consistiendo la modificación de fines en la inclusión de un nuevo apartado con la siguiente redacción: «Otros fines de la Fundación serán la coordinación, formación, puesta en valor, impulso y difusión de todos los recursos disponibles relacionados con los sectores agroalimentario y de energías renovables».

Artículo 8. Se incluye un nuevo apartado D) con la siguiente redacción: «Cualquier persona física o jurídica necesitada de asistencia social o económica».

Tercero. Al expediente se aporta escritura pública de modificación de estatutos de 18 de marzo de 2015, otorgada ante la Notario doña Raquel Spínola Spínola, bajo el número 237 de su protocolo, y, en virtud de requerimiento de subsanación del protectorado, posterior escritura pública de 16 de diciembre de 2015, otorgada ante la misma Notario, bajo el numero 1.291 de su protocolo.

Cuarto. La escritura pública de subsanación mencionada incorpora certificación del acuerdo del patronato de 9 de diciembre de 2015, relativo a la modificación de estatutos y texto refundido resultante de la modificación acordada, no constando prohibición expresa por parte de la persona fundadora para proceder a la modificación de estatutos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Resultan de aplicación para la resolución del presente procedimiento, lo dispuesto en la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el Decreto 32/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como en el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por Decreto 279/2003, de 7 de octubre.

Segundo. Consta que la modificación estatutaria acordada por el Patronato de la Fundación fue comunicada en fecha 21 de diciembre de 2015 al Protectorado de Fundaciones de Andalucía, de acuerdo con lo establecido en el artículo 40.4 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Tercero. Al expediente de inscripción de modificación estatutaria se han aportado cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose los requisitos previstos en el artículo 40 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, y el 37 del Decreto 32/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como en el artículo 30 del Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por Decreto 279/2003, de 7 de octubre.

Cuarto. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.b) y n) del Decreto 279/2003, de 7 de octubre, por el que se crea el Registro de Fundaciones de Andalucía, deberán inscribirse en dicho Registro la modificación o nueva redacción de los estatutos de la Fundación, así como todos los actos que estén sujetos a comunicación del Protectorado.

Esta Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, a quien corresponde el ejercicio del Protectorado sobre las Fundaciones Andaluzas regulado en la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el Decreto 32/2008, de 5 de febrero, así como las funciones del Registro de Fundaciones de Andalucía, creado mediante el Decreto 279/2003, de 7 de octubre, y todo ello de acuerdo con el artículo 8 .4 del Decreto 214/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia e Interior,

RESUELVE

Primero. Inscribir en el Registro de Fundaciones de Andalucía la modificación de estatutos de la Fundación Fernández de las Heras y Santas Mártires, formalizada en escritura pública de 16 de diciembre de 2015, otorgada ante la Notario doña Raquel Spínola Spínola, bajo el número 1.291 de su protocolo.

Segundo. Ordenar la notificación de la presente resolución a la Fundación y su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.5 del Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante el Consejero de Justicia e Interior.

Sevilla, 4 de febrero de 2016.- La Directora General, Carmen Belinchón Sánchez.

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