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Visto el expediente por el que se solicita la inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la modificación de estatutos de la Fundación Ilustre Colegio Oficial de enfermería de Sevilla-Icoes, sobre la base de los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. El 21 de enero de 2015 y 2 de diciembre de 2015, tienen entrada en la Consejería de Justicia e Interior escritos de la Fundación, por los que se solicita la inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la modificación estatutaria acordada por su Patronato, respecto de los actuales estatutos de la fundación contenidos en escritura pública otorgada ante el Notario don Tomás Marcos Martín, bajo el número 1.739 de su protocolo, y posterior de subsanación de 27 de noviembre de 2006, otorgada ante el Notario don Eduardo Villamor Urbán, bajo el número 3.654 de su protocolo.
Segundo. La modificación estatutaria afecta a la redacción del artículo 1, relativo a la denominación de la fundación que pasa a denominarse en adelante «Fundación Icoes, Sociedad y Salud».
Tercero. Al expediente se aporta escritura pública de modificación de estatutos, otorgada el 20 de enero de 2015, ante el Notario don Bartolomé Martín Vázquez, bajo el número 119 de su protocolo.
Cuarto. La escritura pública mencionada incorpora certificación del acuerdo del Patronato de 18 de noviembre de 2014, relativo a la modificación de estatutos y texto refundido resultante de la modificación acordada, no constando prohibición expresa por parte de la persona fundadora para proceder a la modificación de estatutos.
Asimismo, se incorpora a la escritura otorgada certificación negativa de la nueva denominación expedida por el Registro de Fundaciones de Andalucía.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Resultan de aplicación para la resolución del presente procedimiento, lo dispuesto en la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el Decreto 32/2008, de 5 de febrero por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como en el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por Decreto 279/2003, de 7 de octubre.
Segundo. Consta que la modificación estatutaria acordada por el Patronato de la Fundación fue comunicada al Protectorado de Fundaciones de Andalucía, de acuerdo con lo establecido en el artículo 40.4 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Tercero. Al expediente de inscripción de modificación estatutaria se han aportado cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose los requisitos previstos en el artículo 40 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, y el 37 del Decreto 32/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como en el artículo 30 del Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por Decreto 279/2003, de 7 de octubre.
Cuarto. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 b) y n) del Decreto 279/2003, de 7 de octubre, por el que se crea el Registro de Fundaciones de Andalucía, deberán inscribirse en dicho Registro la modificación o nueva redacción de los estatutos de la Fundación, así como todos los actos que estén sujetos a comunicación del Protectorado.
Esta Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, a quien corresponde el ejercicio del Protectorado sobre las Fundaciones Andaluzas regulado en la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el Decreto 32/2008, de 5 de febrero, así como las funciones del Registro de Fundaciones de Andalucía, creado mediante el Decreto 279/2003, de 7 de octubre, y todo ello de acuerdo con el artículo 8.4 del Decreto 214/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia e Interior,
RESUELVE
Primero. Inscribir en el Registro de Fundaciones de Andalucía la modificación de estatutos de la «Fundación Icoes, Sociedad y Salud», formalizada en escritura pública otorgada el 20 de enero de 2015, ante el Notario don Bartolomé Martín Vázquez, bajo el número 119 de su protocolo.
Segundo. Ordenar la notificación de la presente resolución a la Fundación y su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.5 del Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante el Consejero de Justicia e Interior.
Sevilla, 4 de febrero de 2016.- La Directora General, Carmen Belinchón Sánchez.
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